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Ambiental CONCEPTOS DE LA LEY

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  366 Visitas

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Las partes en el juicio solo pueden comparecer ante el tribunal si están debidamente representados.

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal , se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por medio de la interposición de una demanda.

CAPÍTULO V

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 81.- En contra de las resoluciones que dicte la Secretaría o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con apoyo en la Ley Federal del Mar o en las Leyes de Navegación y Comercio Marítimos o de Vías Generales de Comunicación o en el Reglamento, procederá el recurso de reconsideración, el cual se interpondrá ante la autoridad que emitió la resolución impugnada.

ARTÍCULO 82.- Los recursos deberán interponerse por escrito ante la autoridad competente dentro de un término de quince días naturales contados a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución impugnada, debiendo contener los datos siguientes: I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, el de la persona que promueve en su nombre, acreditando debidamente la personalidad de esta última; II. Acto o resolución que se impugne, identificándolo plenamente o anexando copia del mismo; y III. Razones que apoyen la impugnación, anexando los documentos que acrediten su dicho. El escrito deberá ser firmado por el recurrente o por quien promueve en su nombre. Los recursos hechos valer extemporáneamente se desecharán de plano y se tendrán por no interpuestos.

ARTÍCULO 83.- El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto impugnado, la autoridad competente otorgará dicha suspensión, siempre y cuando no se siga perjuicio al interés público.

ARTÍCULO 84.- Una vez integrado el expediente, la autoridad competente dispondrá de un término de treinta días hábiles para dictar resolución, confirmando, modificando o dejando sin efectos el acto impugnado. La resolución deberá notificarse al interesado personalmente.

ARTÍCULO 85.- Cualquier particular podrá denunciar ante las autoridades competentes los actos u omisiones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

Si por el contrario, el acto pone fin a la vía administrativa, la decisión deberá recaer dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la interposición.

1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

A. Procedencia

B. Tiempo para su ejecución.

A. Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (Artículo 85).

El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.

Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.

Los procedimientos de Revisión de Oficio, al igual que los Recursos Administrativos, forman parte de los denominados Procedimientos de Segundo Grado. La diferencia fundamental con respecto a los Recursos Administrativos, es que en estos casos, la Revisión procede "motu proprío", es decir, sin necesidad de requerimiento de los particulares.

En estos casos la Administración, ejerce un conjunto de potestades que ponen de manifiesto el principio de autotutela, es decir, la posibilidad de la administración de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o conveniencia de sus actos en virtud de los intereses generales que le corresponde tutelar.

Estas potestades son las siguientes:

1- Convalidación: Es la figura en virtud de la cual la Administración subsana los vicios de los actos no afectados de nulidad absoluta. Su objeto es un acto viciado de anulabilidad o nulidad relativa. Para su ejercicio no existe límite de tiempo, es decir, que la potestad de convalidación se extiende aún interpuesto el Recurso Administrativo o Judicial (Artículos 81 y 90 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).

dichoclaratoria de nulidad absoluta: Esta potestad está prevista en el Artículo 883 la cual le permite a la Administración "reconocer" (sinónimo de declarar) la nulidad absoluta de los actos dictados por ésta. Esta potestad opera sólo en aquellos casos en que el acto se encuentra subsumido en las causases del Artículo 19 de la Ley y procede de oficio o a solicitud de particulares.

3- Corrección de errores materiales o de cálculo: Esta potestad es concebida como una derivación o especie de la potestad general de convalidación y se contrae exclusivamente a aquellos casos en que existen errores materiales o de cálculo que no impliquen la nulidad absoluta del acto (Artículo 84).

4- Revocación: Es el poder conferido a la administración

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