Análisis Al Artículo Primero Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos.
Enviado por Sara • 17 de Enero de 2018 • 3.131 Palabras (13 Páginas) • 575 Visitas
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Que es la indivisibilidad:
[6]“La visibilidad consiste en hacer que la interfaz de usuario muestre los componentes del modelo mental sobre el que se ha construido el sistema, es decir, que estimule los sentidos del usuario.”
Que es progresividad:
[7]“El principio de progresividad aplicado al Derecho Tributario significa que los impuestos deben acrecentarse a medida que crece la capacidad contributiva del contribuyente; quien tiene más capacidad de pago debe abonar más para ser aplicado ese dinero, por el Estado para gastos comunes de la sociedad (servicios públicos)”.
1.4 ius positivismo vs ius naturalismo en relación al artículo primero de la constitución política de los estados unidos mexicanos:
Ius positivismo antes de la reforma del artículo primero constitucional:
[8]“Es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos”.
Ius naturalismo artículo primero constitucional hoy en día:
[9]“Es una doctrina ética y jurídica que defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo”.
Es decir se orienta por una visión ético-jurídica, anti convencionalista, apoyada en el iusnaturalismo. “Los Derechos naturales se postulan como prerrogativas basadas en la naturaleza y la dignidad trascendental del ser humano, concebidas como elementos invariables, es decir, como atributos trans-históricos y transculturales, dados una vez y para siempre.”[10]
Los derechos naturales, para ser considerados auténticos derechos, deben estar consignados en una norma jurídica de derecho positivo. Antes de esto, son exigencias éticas pre jurídicas. Los Derechos Humanos se concibieron como las exigencias éticas y de derechos que los seres humanos tienen por el sólo hecho de ser personas. Ya que esto se traducen una significación evolutiva en el contexto histórico, social y cultural. Esta reforma se inició a partir de Los procesos de internacionalización de los derechos humanos se inician a partir de la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con los Pactos Internacionales de Naciones Unidas, las Declaraciones de Derechos, y las Convenciones Regionales sobre la materia.
1.5 En qué sentido se modificó el artículo primero constitucional en la reforma del 2011:
“Intentar avanzar en pro de una mejor defensa de los derechos humanos, a través de un nuevo sistema de protección de los mismos, en donde se involucren actores tanto internos como externos.
El objetivo de la reforma constitucional artículo primero de la constitución política de los estados unidos mexicanos es poner a México a la par con los principales sistemas jurídicos del mundo que reconocen e incorporan a su legislación nacional el derecho internacional de los derechos humanos. Es por esto, que debido a dicha reforma, la justicia constitucional (de libertad) entra en un nuevo paradigma en donde los derechos y libertades fundamentales se convierten en el eje principal del sistema jurídico mexicano.
Dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos no se puede entender a un estado de derecho, o mejor dicho, a un “Estado constitucional democrático” solamente como a un estado que cuenta con una constitución, la cual consagra los derechos humanos (generales y abstractos) reconocidos a los gobernados, sino también el estado donde se logra su respeto y cumplimiento efectivo, es decir, donde el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales se convierten en realidades ante los poderes públicos y sociedades.
El 6 y 10 de junio del 2011, se publicaron dos importantes reformas de la constitución política de los estados unidos mexicanos que van mucho de la mano y que impactan directamente en el sistema de protección de los derechos humanos. La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos humanos por excelencia. La segunda, en íntima relación con la anterior la primera, se refiere a la materia misma de los derechos humanos.
En combinación, ambas reformas pretenden robustecer el sistema de protección de derechos humanos en México. Así, la ampliación de los derechos humanos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el estado mexicano; junto con las modificaciones en su principal garantía como lo es el juicio de amparo, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y el desarrollo de cada persona en lo individual”[11].
1.6 como queda el principio de jerarquía constitucional con referencia a los tratados internacionales según la reforma constitucional.
“Se amplían ya que con esta nueva reforma no solo es reconocer a los derechos humanos consagrados en la constitución sino también los establecidos en los tratados internacionales de los que México sea parte. Igualmente se elevan a rango constitucional todas las normas de derechos humanos que estén incorporadas en los diversos tratados internacionales ratificados por México. Esto significa que el catálogo de derechos humanos se amplia de forma significativa en todas las materias del derecho: civil, penal, fiscal, laboral, electoral, ambiental, etcétera.
Se tienen tres vertientes: aplicarlos directamente por medio de la interpretación, es decir interpretar los derechos de acuerdo al DIDH e inspirados en la jurisprudencia de los tribunales internacionales. Cabe destacar que México se abre no solo a los tratados internacionales sino también a los tribunales supranacionales. Se somete a la competencia tanto de la corte penal internacional como de la DIDH. Se convierte en lo que Peter Haberle llama Estado Constitucional Cooperativo. De esta forma los derechos humanos nacionales de fuente internacional poseen una doble tutela ya que se refuerzan para poderse reclamar en dos órdenes; tanto a nivel nacional como internacional.
En cuanto a la supremacía constitucional este principio no se altera, ya que la constitución sumada ahora a los tratados internacionales conjuntamente constituye la ley
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