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Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

Enviado por   •  2 de Febrero de 2018  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  536 Visitas

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ELEMENTOS PENITENCIARIOS

El personal penitenciario

Bajo este rubro se agrupa el conjunto de personas que trabajan para la administración penitenciaria en la ejecución de penas privativas de libertad. Su presunta importancia ha sido destacada desde la perspectiva resocializante. (Sandoval Huertas, 1998, p. 320).

El funcionario en la prisión es el agente más importante para conseguir su reforma. Ni los programas de tratamiento más progresivos, ni los establecimientos más perfectos, pueden operar una mejora del recluso, sin un personal a la altura de su misión. (García, 1978, p.73).

La observación y la clasificación penitenciaria

Conforme a la tesis resocializante, la ejecución de una pena privativa de libertad debe iniciarse como un período de aislamiento durante el cual el sentenciado será sometido a observación por parte de los funcionarios administrativos y con base en los resultados que así se obtengan, se le clasificará. (Sandoval Huertas, 1998, p. 328)

El trabajo penitenciario

El trabajo ejecutado por los sentenciados ha experimentado una aparentemente significativa evolución a lo largo de las distintas etapas de la sanción penal. Es así como en la fase retribucioncita o expiacioncita o de explotación oficial del trabajo del recluso, el esfuerzo laboral de los condenados constituía el fin y objetivo hacia la cual orientabanse directamente las medidas directamente las medidas penales, ya que mediante las instituciones propias de esta fase procurábanse expresa o inmediatamente la expoliación del trabajo del recluso. Pero a partir de la etapa correlacionalista y con mayor razón la fase resocializante, el trabajo penitenciario conviértase teóricamente en un medio que a la obtención de un fin aún más ostensible, si se toma en consideración que las penas contemporáneas afectan tendencialmente la libertad individual, en tanto que las del período inicialmente nombrado era en esencias sanciones entre el derecho del usufructuario, el trabajo personal y solo accesoriamente para mejor permitir la explotación laboral, implicaban privación de libertad. (Sandoval Huertas, 1998, p. 328)

La educación

La educación penitenciaria, menospreciada por parte del discurso resocializaste no contribuye ni puede contribuir a la función declarada de readaptación social. Pero este tampoco implica que nos hallemos en la instrucción o educación de los sentenciados ningún efecto plausible. Especialmente y de manera análoga y como lo expusimos en su momento, respecto del trabajo penitenciario, considera que el proceso de aprendizaje en su prisión es una forma buena forma de evitar las negativas consecuencias del ocio; que la instrucción académica pueda impedir a los efectos de la a privación de libertad sean peores. (Sandoval Huertas, 1998, p. 349)

El gobierno interno de la institución

El discurso resocializante considera que también el gobierno interno de la prisión debe constituirse en elementos del tratamiento penitenciario. En efecto desde los primeros intentos de utilización, la privación de libertad como instrumento para condicionar el comportamiento futuro de los sentenciados concretamente en los regímenes pensilvánico o filadelfico y auburniano, mencionábanse la disciplina penitenciaria como uno de los factores que habían de contribuir a la corrección de los condenados que para entonces constituían la principal finalidad declarada de la pena. (Sandoval Huertas, 1998, p. 349)

La relación con el exterior

Ciertamente el asunto de la relación con el exterior constituye uno de los aspectos básicos de la teoría resocializante, por cuanto resultaría absolutamente contradictorio, que para pretender la reincorporación social del infractor se mantiene el aislamiento total propio de las fases precedentes; ello equivaldría en términos de lógica elemental, a la misma situación conocida fábula, cuyo personaje pretende aprender a nadar sin entrar al agua. En tal virtud, la tesis de resocialización ha venido propugnando [...] la superación parcial del aislamiento del sentenciado, a través de esporádicos contactos con personas del exterior. (Sandoval Huertas, 1998, p. 356)

La asistencia post-penitenciaria

Al recuperarse su libertad, el sentenciado prematuramente se enfrenta a la difícil tarea de incorporarse o retornar a las actividades lícitas. Dicha situación empero no es experimentada necesariamente por todos los ex reclusos, ya que mucho de ellos ni siquiera intentan obtener una ocupación lícita, sino que retoman directamente a las actividades antijurídicas. Pero el discurso resocializante, suponiendo fingidamente que todos los liberados o por los menos la inmensa mayoría de estos, si pretenden conseguir medios de vida no delictivos, ofrecen ayudarlos en esa aspiración, mediante la institución denominada "asistencia post-penitenciaria" o "patronato de liberados".

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