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¨EL ABORTO Y SU LEGISLACIÓN EN EL PERÚ Y EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS¨

Enviado por   •  9 de Enero de 2018  •  9.106 Palabras (37 Páginas)  •  411 Visitas

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CAPITULO I: MARCO CONCEPTUAL

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DEFINICIÓN:

Si bien el vigente Código Penal Peruano no establece una definición del aborto, los Código Penales de cada Entidad Federativa de México- a excepción de los Códigos Penales de Campeche y Chiapas- sí ajustan un concepto de aborto; definiéndolo como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, y al igual que en el Perú, se establece en los Códigos cuándo el aborto es o no delito.

Etimológicamente la palabra aborto proviene del vocablo latín AB, que significa, privar o privación. Lo cual nos da a entender que esta palabra en su primera parte señala que significa que el aborto una privación de algo. La otra parte de la palabra es ORTUS, lo cual significa nacimiento. Por ende esta palabra está compuesta y al unirse significa la privación del nacimiento[1].

En realidad, son muchos los autores que definen el concepto de aborto, pero el sentido que generalmente se le da a esta palabra, y el cual tomaremos en el presente trabajo, será el Aborto como interrupción de un embarazo en función de impedir un correcto parto.

Además le dan diferentes clasificaciones, como la distinción que hace Olga Lucía Rivera de Peraza, de tres formas de aborto: Espontáneo, provocado y terapéutico.

- Aborto espontáneo o involuntario, porque nadie tuvo la intención ni el deseo de interrumpir esa vida, pues obedece a causas maternas u ovulares (del óvulo fecundado o huevo) que provocan la patología o la muerte del huevo con su consecuente expulsión. Esta muerte prematura puede sobrevenir por alguna enfermedad de la madre o del hijo que está gestando, o por algún percance como una caída, un golpe, una intoxicación, un accidente, un útero débil, etc.

- Aborto provocado o inducido, es un acto voluntario, realizado por un médico, un empírico, o por la misma madre gestante para producir la muerte de su bebé y su posterior evacuación. Así, pues tenemos diferentes tipos de abortos provocados como: El aborto clandestino, provocado por personas particulares, que desafían las leyes de un Estado que prohíbe o limita el aborto. El aborto legalizado, realizado bajo el amparo de las leyes de un Estado. El aborto eugenésico, provocado para evitar que nazca un ser con deficiencias físicas o mentales.

- Aborto terapéutico, se dice que se realiza, generalmente cuando la vida de la madre corre peligro. Es reconocido internacionalmente como un servicio de salud especializado y necesario cuya finalidad es salvar la vida de la madre cuando esta se encuentra en peligro a consecuencia de un embarazo.

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MÉTODOS:

Además de los métodos quirúrgicos y con medicamente, en el Perú, también es bastante frecuente la toma de extractos, infusiones o mates de yerbas que varían de acuerdo a la zona de residencia de la mujer. En un gesto desesperado las mujeres pueden recurrir a la violencia física ejercida por ellas mismas, por su pareja o por terceros: golpes, caídas y maltrato se cuentan entre estas formas. Todo esto lleva a concluir que el camino para interrumpir una gestación puede ser para una mujer peligroso e increíblemente complicado e incierto. En no pocos casos, incluye medidas cuyas consecuencias ella no anticipa como acudir a una persona no calificada o auto inducirse el aborto utilizando sustancias tóxicas que pueden tener consecuencias fatales.

- Métodos quirúrgicos: Estos métodos, son aplicables también en el Perú, según una encuesta realizada en el 2004[2].

- Aspiración manual endouterina (AMEU): El procedimiento consiste en dilatar el cuello del útero para introducir en él una cánula flexible, parecida a un popote y aspirar el contenido con una jeringa.

- Aspiración mecánica o eléctrica: En este caso, la aspiración se practica con ayuda de un dispositivo eléctrico.

- Legrado: En este caso es necesario dilatar más el cuello del útero para poder introducir la cureta o legra y manipularla. La cureta o legra es un instrumento de metal o plástico que tiene forma de cuchara o de pala con un borde afilado, con el que se raspan las paredes del útero para desprender su contenido.

- Dilatación y evacuación: Se trata de una combinación del legrado y las técnicas de aspiración.

- Inducción de parto inmaduro: El procedimiento consiste en inyectar dentro del saco amniótico una solución salina hipertónica o urea hipertónica y prostaglandinas E2, para provocar en el útero contracciones similares a las del parto, de manera que el feto sea expulsado imitando un parto natural.

- Histerotomía: Esta técnica consiste en la remoción del feto y la placenta por medio de una operación quirúrgica.

- Aborto con medicamentos: La OMS ha incluido el aborto con medicamentos en sus guías técnicas sobre aborto seguro, como el Misoprostol, que para la inducción del aborto, contrae los músculos lisos del útero, provocando la expulsión de su contenido. Su baja tasa de efectos secundarios, su costo relativamente bajo, su mayor disponibilidad, su estabilidad a temperatura ambiente y su alta efectividad para el aborto (88% administrado correctamente) han hecho que sea una droga ampliamente usada en la actualidad en toda Latinoamérica. Excepto Paraguay, Surinam y Guayana Francesa, todos los países latinoamericanos tienen aprobado el misoprostol para la venta en farmacias; sólo Brasil, Colombia y Perú, lo tienen aprobado para uso obstétrico.

CAPITULO II: ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

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NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES - COMPROMISOS DEL ESTADO PERUANO

Bien jurídico protegido: Es elemental decretar si estamos ante un bien jurídico digno de protección para determinar la legitimidad de perseguir una conducta considerada delictiva, pues si graves son las consecuencias de la intervención del Derecho penal, es de esperar que sean importantes las finalidades que se buscan preservar. Por ello, Abanto Vásquez señala que la teoría de los bienes jurídicos no ha dejado de ser la piedra angular de todo Derecho penal que aspire a considerarse como uno propio de un Estado de Derecho.[3] Consecuentemente, la amenaza de pena va dirigida a una conducta depreciada socialmente por constituir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico digno de protección. En el delito de aborto, el bien jurídico protegido

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