CONTRABANDO DE GASOLINA EN LA FRONTERA.
Enviado por poland6525 • 19 de Abril de 2018 • 2.045 Palabras (9 Páginas) • 302 Visitas
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En las estaciones de servicio nacionales de Venezuela el galón de combustible tenía un valor de $0.266 bolívares y la pimpina costaba $1.064 bolívares³, esto equivale a $440.74 pesos colombianos. A modo de ejemplo podríamos decir que si un contrabandista compra combustible en Venezuela que le costaría $440.74 pesos colombianos y la vende en Colombia al precio de $34.260 pesos, obtendría una ganancia de $33.819 pesos y este valor se vería multiplicado por la cantidad de pimpinas que vendería en un día.
Mientras que el estado venezolano impone subsidios para el combustible, en Colombia según la ley 681 de 2001 se establecen disposiciones tributarias a los derivados del petróleo. El impuesto global a la gasolina regular se liquidara y pagara a razón de[pic 3]
²Datos de precios de la gasolina en Colombia tomados de: http://www.minminas.gov.co ³Datos de precios de la gasolina en Venezuela tomados de: http://www.menpet.gob.ve/
quinientos tres pesos con sesenta y dos centavos ($503.62) por galón. El del ACPM se liquidara y pagara a razón de trescientos treinta y tres pesos con setenta y nueve centavos ($579.17) por galón. El de la gasolina extra se liquidara y pagara razón de quinientos setenta y nueve pesos con diecisiete centavos ($579.17) por galón4.
Las rutas que toman los contrabandistas se establecen de acuerdo a los lugares donde se comercializa y donde mayor número de ventas haya. Los contrabandistas organizados pueden obtener ganancias superiores a los $1.4 millones de dólares al año. Los contrabandistas importan a Colombia ilegalmente una cantidad de 30.000 barriles al día cada uno de ellos con 159 litros de gasolina y todo esto le cuesta a Venezuela aproximadamente unos 500 millones de dólares al año.
En el año 2014 se realizó un proyecto de ley llamado “Ley Anticontrabando” que pretende proveer herramientas para fortalecer a los organismos de seguridad y a la justicia para ser más efectivos en su labor y define normas tendientes a hacer más eficiente la articulación interinstitucional necesaria para hacer frente a esta actividad criminal5.
También se encuentra el artículo 337 de la Carta Política donde se menciona que la Ley podrá establecer para las zonas de frontera terrestres y marítimas, normas especiales en temas económicos y sociales con el fin de aumentar su crecimiento. Para la cual fue creada la Ley 191 de 1995 que establece un régimen especial para las zonas de frontera para promover factores: económicos, sociales, culturales, tecnológicos, y científicos.
Luego se expide el Decreto 1814 de 1995 en el cual se determina de manera exacta cuales son las zonas de frontera y las unidades especiales de desarrollo fronterizo. Para el departamento de Norte de Santander son zonas de frontera: Área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Puerto Santander, Ragonvalia, Herrán, Toledo, Pamplona, Pamplonita, Chinácota, Durania; y como Unidades de Desarrollo Fronterizo: los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.
Cuanto se expide la Ley 191 de 1995, se hace con la plena intención de fortalecer los procesos de integración y cooperación entre ambos países, para que la interacción entre las autoridades facilite los procesos de desarrollo económico y por ende que exista una[pic 4]
4Tomado de la Ley 681 de 2001 art 6. 5Información tomada de: https://www.ptp.com.co/documentos/Proyecto%20de%20Ley%20Anticontrabando.pdf
integración de los organismos policiales y jurídicos de ambos países que fortalezcan los procesos investigativos y las acciones en contra de cualquier actividad delictiva6.
El Gobierno Nacional adopta una iniciativa para afrontar esta problemática: Orientar la política criminal, con el objetivo de establecer como delito al contrabando de hidrocarburos y sus derivados. Que da como resultado la Ley 383 de 1997 en la cual se estableció un control del régimen cambiario en la introducción de mercancías declarando ilegal toda mercancía que ingrese al territorio nacional por un lugar no habilitado o no haya sido declarada a las autoridades competentes. Y también se tipifico el delito de contrabando, esto en relación a la cantidad de mercancía introducida en el territorio nacional7.
Aun así la implementación de esta ley no produce los efectos esperados pues la tipificación del contrabando la realiza en referencia a la cantidad introducida sin determinar la clase o tipo de mercancía.
Como resultado se expide el Decreto 1900 de 2002 que se realiza con el objetivo de tipificar como delito el contrabando de hidrocarburos y sus derivados. Logrando así un leve freno a diferentes organizaciones delincuenciales; sin embargo hubo un desacierto pues las cantidades inferiores a diez galones no serían consideradas como delito.
Como consecuencia se expidió el Decreto 2180 de 2002 para corregir el anterior decreto y establecer las distinción entre la cantidad y el valor de los hidrocarburos y sus derivados.
Dando como resultado el establecimiento de sanciones y condenas por contrabando de combustibles dependiendo de la cantidad de hidrocarburo que se distribuya (Superior a los 10 galones), del valor contado en salarios mínimos legales vigentes (Mayor a 5 SMMLV), y de las características: si resguarda, transporta, distribuye, vende u ofrece cualquier tipo de combustible8.
Posteriormente se aprobó la Ley 788 de 2002 para modificar el tratamiento penal que se le dio en el Decreto 2180 de 2002 al delito de contrabando de hidrocarburos y sus derivados. Donde se modifican las penas establecidas en el anterior decreto junto con las cantidades especificadas que pasaron de 10 galones a 20 galones, las condenas pasaron de tres (3) a[pic 5]
6Tomado de la Ley 191 de 1995 art. 1 y 2 7Tomado de la Ley 383 de 1997 art. 6, 15 y 16 8Tomado del Decreto 2180 de 2002 art. 6
cinco (5) años de prisión y las multas de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y por último si la cantidad superaba los 80 galones las condenas pasarían de cinco (5) años a ocho (8) años y por último la multa paso de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes9.
La frontera Colombo-Venezolana es uno de los puertos terrestres más dinámicos de Suramérica. El comercio binacional ha sido en gran parte el sustento en esta región del país, aun así la crisis económica en Venezuela ha afectado en gran medida esta intercambio comercial que
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