CONTROVERCIA DEL ORDEN FAMILIAR ALIMENTOS POR COMPARECENCIA
Enviado por Albert • 1 de Diciembre de 2018 • 2.871 Palabras (12 Páginas) • 496 Visitas
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Los hechos anteriormente narrados, les constan a los CC. Anayely Berenice Estrada Santiago, personas que me comprometo a presentar el día y hora que su Señoría estime Pertinente para el desahogo de la prueba testimonial a su cargo.
E X C E P C I Ó N E S:
1.- LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, del actor para reclamarme la prestación que es materia de la presente litis, en virtud de que el suscrito hasta la presente fecha siempre he cumplido con mi obligación alimentaria con mis hijas, dotándolas de todo lo necesario para su debido desarrollo, máxime que mi hija Jizhet Yukari Acosta Vergara ya es madre e por lo y el único que la apoya económicamente soy yo y por lo que respecta a la C. VERGARA JIMENEZ JIZET CRISTINA, no existe obligación alguna de mi parte ya que la persona mencionada y el suscrito nos divorciamos desde el día cinco de Octubre dos mil seis, como obra en el expediente 1093/2006 radicado ante el Juzgado Octavo de lo Familiar en el Distrito Federa.
2.- LA DE OSCURIDAD Y FALTA DE CLARIDAD EN LA DEMANDA, ya que el demandante nunca señala de forma clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se dieron los supuestos hechos en los cuales según plantea en su demanda ya que no acredita que el suscrito haya dejado de cumplir con mi obligación alimentaria con mis hijas, dotándolas de todo lo necesario para su debido desarrollo y por lo que respecta a la C. VERGARA JIMENEZ JIZET CRISTINA, no existe obligación alguna de mi parte ya que la persona mencionada y el suscrito nos divorciamos desde el día cinco de Octubre dos mil seis, como obra en el expediente 1093/2006 radicado ante el Juzgado Octavo de lo Familiar en el Distrito Federal.
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE DERECHO
En cuanto al capítulo de Derecho que pretende hacer valer el actor, el mismo es improcedente a la presente litis y se niega la aplicabilidad de todos los preceptos legales que invoca el actor, por las razones de hecho y de derecho que con anterioridad se mencionaron.
Para tal efecto desde este momento se ofrecen como pruebas para acreditar los hechos que se narran las siguientes:
O F R E C I M I E N T O D E P R U E B A S
1.- LA DOCUMENTAL.- Consistente
en un recibo de nota medica, Expedido por la José Carlos de la Fuente Ortiz, en favor de la C. Ana Jimena Canales Hernández, por gastos médicos de la menor C. Santiago Rodríguez Canales, de fechas del dieciocho de octubre del dos mil diez, con dicha documental se acreditan los gastos originados por concepto de atención medica a nuestro hijo C. Santiago Rodríguez Canales, se acredita que la C. Ana Jimena Canales Hernández, ha venido sufragando todos y cada uno de los gastos originados por concepto de gastos de consultas y de honorarios de doctores, se acredita que el C. MANUEL JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ no ha proporcionado alimentos ni mucho menos a pagado el pago de consultas medicas ni de honorarios de médicos, se acredita que hasta la fecha el deudor alimentista no ha proporcionado alimentos por lo que se acreditan las deudas contraídas durante todo el tiempo en que el progenitor de mi hijo se ausento del domicilio donde vivíamos sin justa causa, se acredita el derecho que se tiene para el otorgamiento de una pensión alimenticia a favor de nuestro hijo.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente escrito de contestación de demanda principalmente en lo que respecta a los hechos marcados con los numerales 1,2,3,4,5,6, 7, 8 Y 9 del presente escrito, documental que se agrego como anexo UNO
8.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de:
LA CIUDADANA Anayely Berenice Estrada Santiago con Domicilio en Rancho Vista Hermosa No. 72, Colonia Santa Cecilia, 04930, Distrito Federal.
Personas que me comprometo a presentar el día y hora que se señale para el desahogo de la presente probanza, a fin de que contesten el interrogatorio que esta parte oferente les formulara, previa calificación de legal y protesta de ley correspondiente, esta prueba tiene la finalidad de acreditar que la suscrita necesita alimentos para sufragar las necesidades alimenticias básicas de nuestros menores hijos, que el C. MANUEL JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, trabaja, tiene ingresos propios y que no me otorga pensión alimenticia
Con la presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito de contestación de la demanda y principalmente con los hechos 1,2,3,4,5,6, 7, 8 Y 9.
9.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, prueba que se ofrece en todo aquello que favorezca a los intereses de esta parte oferente y muy en especial en el hecho de que la suscrita necesita de una pensión alimenticia para sufragar las necesidades básicas de alimentos de nuestra menor hijo de nombre C. Santiago Rodríguez Canales Que el demandado tiene ingresos propios, que no proporciona pensión alimenticia, que la suscrita tiene deudas adquiridas por concepto de alimentos.
Con la presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito de contestación de la demanda y principalmente con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9.
10.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en los mismos términos asentados en la probanza anterior y muy en especial en el hecho que la suscrito necesita de una pensión alimenticia necesaria para sufragar las necesidades básicas alimenticias de nuestro menor hijo.
Con la presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito de contestación de la demanda y principalmente con los hechos 1,2,3,4,5, 6, 7, 8 Y 9.
11.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la C. VERGARA JIMENEZ JIZET CRISTINA, misma que deberá de ser de forma personalísima y no a través de apoderado legal alguno, debiéndose ser citado de forma personal por conducto de este H. Juzgado, a efecto de que comparezca a absolver posiciones, que en su oportunidad se le formularan por esta parte, previa su calificación de legales y protesta de ley respectiva, el día y hora que tenga a bien señalar su señoría, para el desahogo de esta probanza, debiéndosele apercibir al absolvente que será declarado fictamente de confeso en caso de no comparecer el día y hora indicados así también por incurrir en las circunstancias que prevé los numerales 316 y 322 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal.
Con la presente probanza se relaciona con todos
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