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Concepto y naturaleza jurídica de la Sociedad Anónima

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  3.409 Palabras (14 Páginas)  •  503 Visitas

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2.3 LA SOCIEDAD ANONIMA COMO PERSONA JURIDICA

La sociedad anónima es una persona jurídica, por lo q esta apta para ser titular de derechos. Así como las personas naturales poseen una doble personalidad: la física y la jurídica, la sociedad anónima solo tiene la identidad que la ley le concede. Como esta es una creación abstracta de aquella, no se concibe de forma humana, por el contrario, la sociedad anónima carece de personalidad física. No se puede ver pero no con eso se puede negar su existencia jurídica.

Al ser la sociedad anónima una persona jurídica, ¿esta puede ser titular de derechos que una persona natural?

Debido a que la anónima es una persona artificial, creada por la ley, sus derechos se subordinan a la misma ley. Pero, si bien es cierto que las personas jurídicas no tienen los mismos derechos que las naturales, no le es menos que existen algunos derechos que pueden ser ejercidos por las jurídicas, de ahí lo imprescindible de determinar si una sociedad anónima constituye una persona, un contrato o una concesión. En la legislación panameña radica en la aplicación de diversas normas, tanto legales como constitucionales. Si se conceptualizara a la sociedad anónima como un contrato o una concesión, las mismas resultarían inaplicables, ya que estas figuras jurídicas no pueden ser titulares de derecho; es decir, no pueden actuar en la vida jurídicas por sí mismas.

Vemos en distintos artículos de nuestro código civil, como lo son el art 38 y 39 que dicen así:

- Art 38: son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

- Art 39: toda persona es libre de ejercer cualquier profesión sujeta a los reglamentos que establezca la ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridades sociales, colegiación salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.

Nombre de la sociedad anónima

Al igual que las personas naturales las sociedades anónimas también tienen su nombre, el nombre de la sociedad debe incluir una palabra, frase o abreviatura que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza. Ejemplo las más utilizadas son: S.A, CORP, INC.

Domicilio de la sociedad anónima

La ley ha establecido que toda persona debe tener un domicilio; la sociedad anónima es una persona jurídica por ende debe tener un domicilio.

Las sociedades anónimas, en el derecho panameño, pueden tener uno o varios domicilios según uno o varios domicilios según se establece en el código civil.

Nacionalidad de la sociedad anónima

La legislación panameña no reconoce la nacionalidad de las sociedades, las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que establezcan sucursales o agencias en la república, no podrán hacer en ellas operaciones a que no tengan derecho en el país de su domicilio. Por lo que se refiere a las agencias o sucursales radicadas en el extranjero, estas se consideran domiciliadas en el país y sujetas a su jurisdicción y las leyes panameñas en lo que concerniente a las operaciones que practiquen.

Sociedades anónimas extranjeras en panamá

Las sociedades anónimas extranjeras pueden establecer sucursales en panamá o agencias y realizar operaciones en el territorio panameño, siempre que presenten en el registro mercantil:

- Escritura de protocolización del pacto social.

- Copia del último balance y declaración de la parte del capital social que se utiliza o que se propone utilizar en Panamá.

- Certificado de estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido y autenticado por el cónsul de la Republica en ese país o apostilladas.

Duración de la sociedad anónima

En Panamá no contiene ninguna disposición que señale cual es el termino máximo de duración de la misma.

Derechos y obligaciones de la sociedad anónima

Las obligaciones de una sociedad anónima no son las mismas que las de los accionistas individualmente.

Responsabilidades civiles y criminal de la sociedad anónima

Al igual que las personas naturales, son responsables de sus actos que ejecuten en su carácter de persona jurídica.

2.4 EL CAPITAL SOCIAL

Constituye un requisito fundamental en la constitución de toda sociedad anónima. Este elemento que distingue a la sociedad anónima, de otras sociedades, en las cuales predomina el elemento personal.

La ley panameña no exige ningún mínimo de capital, ya que se limita únicamente a pedir que se indique el monto del capital social, el número y valor nominal de las acciones en que se divide.

2.5 LAS ACCIONES

La acción es el derecho del accionista contra la sociedad, encaminado principalmente al reparto de los beneficios. Entre sus características principales están: su negociabilidad, la responsabilidad limitada, su indivisibilidad, su carácter de bien mueble.

Clases de acciones

- Acciones al portador: Son aquellas que emiten sin indicar el nombre de su propietario.

- Acciones nominativas: Son aquellas que se emiten en indican el nombre de su dueño y pueden ser a nombre de persona natural o jurídica.

- Acciones comunes: No tienen privilegio en particular, tienen derecho a cuota y liquidación por disolución.

- Acciones preferidas: Esta clase de acciones concede al titular ciertos derechos preferentes sobre los demás accionistas.

- Acciones con valor nominal y sin acción nominal: las acciones con valor nominal son aquellas que tienen un valor predeterminados antes de ser vendidas. Y las de sin valor nominal no indican la cuantía de la aportación.

2.6 EL DIVIDENDO

Es la cantidad que el tenedor de una acción entrega a la caja social o recibe de ella. En el primer caso

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