Contrato de prestación de servicios Estado de Mexico.
Enviado por karlo • 15 de Junio de 2018 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 351 Visitas
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también terminará en todos los casos por muerte o incapacidad de “EL PROFESIONISTA”, o por revocación hecha por “EL CLIENTE” en cuyos casos deberá sólo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODO SU CLAUSULADO Y CONOCEDORES DE SU ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA EN
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“EL CLIENTE” “EL PROFESIONISTA”
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TESTIGO TESTIGO
MARIA GUADALUPE HERNANDEZ LUNA
VS
MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ LEON
JUICIO: NO CONTENCIOSO
EXPEDIENTE: 390/2014
C. JUEZ CIVIL DECIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA
CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO
P R E S E N T E.
MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ LEON , con la personería que tengo debidamente acreditada en autos, ante ud. respetuosamente comparezco a fin de:
E X P O N E R
Que por medio del presente escrito con fundamento en el artículo 8 Constitucional, estando en tiempo y forma vengo a revocar el nombramiento hecho a favor de los Licenciados en Derecho:ERASMO FLORES ROJAS, JAVIER GUTIERREZ DE LOS ANGELES, DELFINO PANTALEON TREJO, CUAUTEMO ARCHUNDIA ROJAS, JOSE LUIS FARFAN MONJICA, RUBEN DARIO MUCIÑO REYES, JUAN JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, IGNACIO BURGOA ORIGUELA, ALEJANDRO ROSANO ROSALES, MARCO ANTONIO GALINDO MANJARREZ, DANTE ENRIQUE ADAN CRUZ Y VERONICA URBINA PALOMAREZ, así como todos y cada uno de los abogados y pasantes, autorizados hasta la fecha por parte de la suscrita.
Asimismo, por medio del presente vengo nombrar como abogado patrono al Lic.ARMANDO ISREAL ESTUDILLO VILLASEÑOR y la LIC. ANA ELIZABETH ESTUDILLO VILLASEÑOR, con cédula profesional número 5,555,555.05 Y 08706820 respectivamente expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Por lo anteriormente expuesto,
A UD. C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO: Tenerme por presentada con el escrito de cuenta, revocando el nombramiento hecho a los abogados señalados, los cuales a partir del presente deben quedar excluidos de cualquier intervención en este proceso jurisdiccional.
SEGUNDO.- Tener por autorizados para todos los efectos legales a que haya lugar a los licenciados ARMANDO ISREAL ESTUDILLO VILLASEÑOR y la LIC. ANA ELIZABETH ESTUDILLO VILLASEÑOR.
PROTESTO LO NECESARIO
MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ LEON
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