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Cultura Maya.

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  4.548 Palabras (19 Páginas)  •  518 Visitas

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Los siguientes objetivos (objetivo 1: impulsar el reconocimiento, vigencia de derecho y acceso a la justicia de los pueblos indígenas; objetivo 2: incrementar el acceso a la alimentación, la salud la educación a los pueblos indígenas; objetivo 3: proveer de vivienda e infraestructura de servicios con un enfoque de sustentabilidad a los pueblos indígenas; y objetivo 4: mejorar el ingreso monetario y no monetario de la población indígena a través de impulso a proyectos productivos) provienen de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Índígenas 2014-2018, mismo que surge del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 el cual prevé como estrategia general elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial; entre los cuales se encuentra “México Incluyente” que pretende lograr una Sociedad equitativa e incluyente, para lo que fomenta el bienestar de los pueblos indígenas, mediante:

Objetivo 1: Impulsar el reconocimiento, vigencia de derecho y acceso a la justicia de los pueblos indígenas.

Indicador 1.1: porcentaje de entidades federativas que en sus contusiones y legislaciones establecen los derechos indígenas.

Este objetivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se encuentra fundamentado en base al Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado A, el cual establece:

A. “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indianas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía”.

Asimismo, en la fracción VII del mismo Apartado A, señala que, por su autonomía, los pueblos y comunidades indígenas pueden:

VII. “Elegir, en los municipios con población indígena, representante ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y reglaran estos derechos en los municipios con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas”.

En el Apartado B, fracción IX del Artículo 2° dice que las Federaciones, las entidades federativas y los Municipios tienen la obligación de:

IX. Consultar los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones que realicen.

De acuerdo a los datos expedidos por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el porcentaje de entidades que no reconocen sus derechos, es muy alto. Esto se debe a que los Congresos Estatales y la Asamblea del Distrito Federal no llevan a cabo las adecuaciones, violando de esta manera, el Artículo 2° antes mencionando.

Muchas veces he escuchado decir a las personas que se ha impuesto un gobernante “malo” refiriéndose a su pésima forma de gobierno, a que no le brindan la ayuda que necesitan, a que no les incluye para la toma de decisiones. Por lo tanto violan su derecho a elegir sus representantes, y por ende no se lleva a cabo este objetivo.

Ahora bien, los Centros Coordinadores del Desarrollo Indígena (CCDI), que provienen de la Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), operan y administran en las regiones indígenas y su objetivo primordial es identificar todos los problemas que existen en estas comunidades y posteriormente aplican programas que operan mediante planes y proyectos para darle solución. Cuando estos planes de trabajo son aplicados en coordinación con las comunidades indígenas, por lo que la información que obtienen es precisa en cuanto a la realidad que viven las comunidades, además son complementadas con las investigaciones antropológicas y socioeconómicas realizadas por la CDI. Siendo así, el contacto directo y una buena convivencia, una característica principal de los CCDI.

Así mismo, los Centros Regionales de Información y Documentación (CRID), reúnen generan, organizan y sistematizan información y documentación actualizada para los pueblos indígenas (y también sobre estos), ofreciéndola para la toma de decisiones de los propios pueblos, las instituciones federales, estatales, municipales y otros.

Por lo que respecta a la CDI, de acuerdo a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003, establece que la Comisión debe contar con un Consejo Consultivo[2] como órgano de consulta y vinculación con los pueblos indígenas y la sociedad. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado y plural a través del cual la CDI busca entablar un diálogo constructivo e incluyente con los pueblos indígenas y la sociedad. Por mandato de Ley, establecido en el Artículo 12, el Consejo Consultivo está integrado mayoritariamente por indígenas (el Presidente del Consejo es Jesús Guadalupe Fuentes Blanco –mixtexo-, entre los integrantes de la Comisión Coordinadora se encuentra María del Carmen Guzmán Silvano –tzetal-, Mireya Reséndiz Adán –otomí-, Federico Moreno Romano –nahua-, entre otros).

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Objetivo 2. Incrementar el acceso a la alimentación, la salud y la educación a los pueblos indígenas.

Indicador 2.1: Porcentaje de la población indígena con carencias básicas de alimentación.

Indicador 2.2: Porcentaje de la población indígena con carencias básicas de salud.

Indicador 2.3: Tasa de abandono escolar en educación primaria indígena.

Este objetivo está fundamentado en base al Artículo 2°. Apartado B, fracción II y III de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual expresa de la siguiente manera que la Federación, las entidades federativas y los Municipios tienen la obligación de:

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia culturar de sus pueblos,

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