DERECHO CONSTITUCIONAL TEORÍA DEL PODER
Enviado por Stella • 22 de Diciembre de 2018 • 15.034 Palabras (61 Páginas) • 399 Visitas
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“El elemento básico de las instituciones de las polis era la Asamblea General del pueblo, que se reunía todos los días en la colina del Pnyx, que era una especie de parlamento abierto a todos los ciudadanos, al que correspondían las decisiones esenciales”[3].
ROMA: Ya no hay una Asamblea General propiamente dicha como lo había en Grecia, sino una Democracia Representativa influenciada por el Senado. En tal sentido el Senado estaba conformado por los representantes de la comunidad política, máxima instancia, porque era difícil reunir a todas las personas en una Asamblea General. Estos aprobaban las leyes; declaraban la guerra y firmaban la paz; vigilaban la administración de justicia, nombraban a los gobernantes de provincias; aconsejaban a los cónsules; dirigían la administración interna y la política externa de la república, su número era de 300 miembros.
INGLATERRA: En la Edad Media, “(…) en las pequeñas poblaciones realizaban asambleas populares para tratar los asuntos públicos; en la misma época surgen los consejos feudales encargados de la impartición de justicia de las relaciones feudovasalláticas se debe señalar también que las asambleas no se consideraban como órganos representativos de toda la población. Dada esta aclaración resulta lógico que se convocará a integrar las representaciones a los sectores de mayor poder político. Lo usual era que en estas formas de representación quedaran excluidas las grandes masas de campesinos y trabajadores urbanos, (...)”[4].
Durante el siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII las teorías contractualitas fueron sostenidas por:
PUFENDORF[5] escribió: “En efecto, para que una multitud, es decir, muchos hombres, sean una persona, a la que puede atribuirse un acto y a la que correspondan ciertos derechos, a diferencia de los que tienen sus miembros particulares en cuanto tales, derechos que ningún miembro particular puede pretender atribuirse aisladamente, es necesario que hayan unido primero sus voluntades y fuerzas mediante pactos en los cuales es imposible entender cómo puede hacerse la unión de quienes son iguales por naturaleza”.
THOMAS HOBBES[6] (1588 – 1676): Representa a la Teoría Contractualista Absolutista. En su obra “El Leviatán” afirma que llamamos República o Estado (en latín Civitas) que no es sino un hombre artificial, aunque la mayor estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituida, y en el cual la soberanía es un arma artificial que da vida y movimiento al cuerpo entero, los hombres son gobernados en sus movimientos, por las pasiones, la vida humana es mera competición, en la cual hasta los más necios y débiles pueden desposeer y matar a los más fuertes y hábiles.
JHON LOCKE[7] (1632 – 1704): En su “Teoría del Contrato Político” obtiene el conocimiento unánime de los asociados, por la cual se hace necesario que la sociedad constituida se rija por el consentimiento de la mayoría. Por ello, los hombres al salir del estado de naturaleza y constituirse en comunidad entregan todo el poder necesario a la mayoría de aquella; es decir, al cuerpo político que ha de representar a esa comunidad.
En el siglo XVIII JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712 – 1778) expuso las ideas primigenias en su obra “El Contrato Social” allí estableció los criterios básicos de un poder formador de nuevas relaciones políticas, basadas en la voluntad general, la nación soberana y el pacto o contrato entre los integrantes de dicha comunidad originaría.
FRANCIA: Estas ideas las continuará el abate EMMANUEL SIEYÉS, quien en su célebre obra ¿Qué es el tercer Estado? 1788, establecerá las sutiles diferencias entre un Poder Constituyente y la legislación ordinaria. Quien además, tenía que demostrar que para darse una Constitución la nación tenía que tomar la decisión mediante la reunión de representantes extraordinarios especialmente delegados para expresar la voluntad nacional; ello lo conduce a elaborar la Teoría del Poder Constituyente, a fin de establecer a quién pertenece y cuáles son las condiciones de su ejercicio.
SÁNCHEZ VIAMONTE: Nos dice que la sencilla elección de Sieyés planteada con propiedad, fue aprendida por los protagonistas de la Revolución Francesa desde antes de los Estados Generales, y no será olvidada mientras la humanidad necesite asegurarse la existencia de un orden jurídico. Esta institución, sin embargo, donde mejor germinó fue en Norteamérica, a pesar de su origen Francés. Al redactarse su Constitución Federal, quedó claro que el Poder Constituyente, operando en un nivel superior, crea el ordenamiento jurídico del Estado y da vida a los poderes constituidos a los cuales encauza y limita a través de la Constitución[8].
La Ley Fundamental de la Unión Americana de 1787 que es considerada como la primera de la época moderna, respondió a la necesidad de las trece colonias, ésta surge de acuerdo a los acontecimientos y no a consecuencias de un proceso que irrumpa en la vida de la comunidad. Dentro de este proceso histórico luego de la unión lograda de las trece colonias da lugar a la formación de la Nación que hoy se llama Estados Unidos. “La importancia de este acontecimiento reside en que impulsó especialmente en el resto del continente americano, la creación constitucional de diversas naciones que retomaron de aquella carta: conceptos, formas y maneras de organización política” en ella también se inspira gran parte de las constituciones de Francia, en menor grado la Constitución Alemana de 1919, llamada Constitución de Weimar y en Latinoamérica la Constitución mexicana llamada también la Constitución de Querétaro.
En la actualidad estos conceptos están siendo tratados y desarrollados por diferentes tratadistas constitucionales reconocidos a nivel mundial y que en el apartado de teorías modernas del Poder Constituyente serán expuestas.
- SIGNIFICADO DE PODER CONSTITUYENTE
El término CONSTITUYENTE, originariamente acuñado en el Derecho Público Francés “Constituant” significa “lo que instituye”, “lo que establece”, “lo que crea”, “(…) lo que organiza institucionalmente”[9]. En el Derecho Público este término se aplica a la sociedad políticamente organizada, en cuanto al PODER “que tiene una raíz etimológica en el término latino “potere”, que deriva del latín arcaico “posse”, la cual vendría a significar ser capaz, De ahí que quien tiene poder es capaz de hacer algo”[10]. En la actualidad existe un entendimiento acerca del Poder Constituyente, no todos los autores concuerdan en sus percepciones, dándole así distintos significados.
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