DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
Enviado por poland6525 • 21 de Marzo de 2018 • 3.460 Palabras (14 Páginas) • 389 Visitas
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152 y 153 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
- Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica: EI conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social,que permiten la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos.
- Sujetos o Sujeto Obligado: Los señalados en los Artículos 12, 13, 229, 230, 241, y 250 A de la Ley del Seguro Social, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas.
- Trámite Electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que los patrones o sujetos obligados realicen ante el Instituto, por los medios previstos en el Artículo 5 del Reglamento inherentes al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley y sus Reglamentos.
- Usuario(s): Los patrones o sujetos obligados y los servidores públicos del Instituto autorizados por el Prestador de Servicios de Certificación.
2. Los patrones o sujetos obligados que opten por realizar sus trámites a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, deberán solicitar el Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital a través de la página electrónica del Instituto
http://www.imss.gob.mx y cumplir con lo siguiente:
2.1. Estar registrados en la base de datos del Instituto como patrones y contar con un número de registro patronal vigente.
2.2. Proporcionar al Instituto los datos y documentos que se establecen en los numerales 4, 6 y 14 según corresponda de los presentes lineamientos.
2.3. Efectuar las operaciones interactivas que el Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica le solicite.
2.4. Notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la información del registro del patrón, dentro de los cinco días posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda en observancia a lo previsto en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización.
- Los trámites o actuaciones electrónicas que llevará a cabo el patrón o sujeto obligado por sí o a través de su representante legal, utilizando el Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, estarán supeditados a las aplicaciones o sistemas que el Instituto ponga a disposición para tal efecto.
4. EI patrón o sujeto obligado, por sí o a través de su representante legal, mediante la página electrónica del Instituto, solicitará el Certificado Digital. Para realizar la solicitud deberá digitar los datos siguientes:
4.1. Nombre o Razón Social;
4.2. Registro Federal de Contribuyentes del patrón o sujeto obligado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
4.3. Número de Registro Patronal;
4.4. Nombre del representante legal del patrón o sujeto obligado, el cual deberá corresponder con el que está acreditado ante el Instituto;
4.5. Clave Unica del Registro de Población del representante legal;
4.6. Domicilio Fiscal del Patrón;
4.7. Entidad Federativa;
4.8. Ciudad;
4.9. Código Postal;
4.10. EI dispositivo magnético y directorio donde el usuario desee guardar el archivo de su llave privada;
4.11. La contraseña de la llave privada;
4.12. Confirmación de contraseña, y
4.13. Correo electrónico donde desee recibir notificaciones.
5.EI Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica:
5.1. Generará la llave pública y privada del patrón o sujeto obligado.
5.2. Guardará o almacenará la llave privada en el dispositivo magnético y directorio especificado por el usuario.
5.3. Enviará los datos de la solicitud junto con su llave pública.
5.4. Generará y presentará la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, número de llave pública, folio de la solicitud y fecha y hora de la solicitud.
6. EI patrón o sujeto obligado imprimirá la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, en dos tantos y será firmada autógrafamente por el patrón, sujeto obligado o su representante legal.
7. EI patrón o sujeto obligado o su representante legal deberá acudir a las instalaciones del Prestador de Servicios de Certificación que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, en un plazo máximo de diez días hábiles, posteriores a la fecha de su solicitud electrónica de Asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital y presentará la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, en dos tantos firmados autógrafamente, el original de su identificación oficial y la credencial de identificación patronal.
8. EI personal Prestador de Servicios de Certificación, que en el caso del Instituto está representado por las Subdelegaciones de control del domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 152 y 153 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del
Seguro Social, recibirá, compulsará y validará la documentación entregada por el patrón o sujeto obligado o su representante legal.
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