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DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  3.460 Palabras (14 Páginas)  •  328 Visitas

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152 y 153 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social.

- Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

- Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica: EI conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social,que permiten la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos.

- Sujetos o Sujeto Obligado: Los señalados en los Artículos 12, 13, 229, 230, 241, y 250 A de la Ley del Seguro Social, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas.

- Trámite Electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que los patrones o sujetos obligados realicen ante el Instituto, por los medios previstos en el Artículo 5 del Reglamento inherentes al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley y sus Reglamentos.

- Usuario(s): Los patrones o sujetos obligados y los servidores públicos del Instituto autorizados por el Prestador de Servicios de Certificación.

2. Los patrones o sujetos obligados que opten por realizar sus trámites a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, deberán solicitar el Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital a través de la página electrónica del Instituto

http://www.imss.gob.mx y cumplir con lo siguiente:

2.1. Estar registrados en la base de datos del Instituto como patrones y contar con un número de registro patronal vigente.

2.2. Proporcionar al Instituto los datos y documentos que se establecen en los numerales 4, 6 y 14 según corresponda de los presentes lineamientos.

2.3. Efectuar las operaciones interactivas que el Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica le solicite.

2.4. Notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la información del registro del patrón, dentro de los cinco días posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda en observancia a lo previsto en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,

Recaudación y Fiscalización.

- Los trámites o actuaciones electrónicas que llevará a cabo el patrón o sujeto obligado por sí o a través de su representante legal, utilizando el Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, estarán supeditados a las aplicaciones o sistemas que el Instituto ponga a disposición para tal efecto.

4. EI patrón o sujeto obligado, por sí o a través de su representante legal, mediante la página electrónica del Instituto, solicitará el Certificado Digital. Para realizar la solicitud deberá digitar los datos siguientes:

4.1. Nombre o Razón Social;

4.2. Registro Federal de Contribuyentes del patrón o sujeto obligado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

4.3. Número de Registro Patronal;

4.4. Nombre del representante legal del patrón o sujeto obligado, el cual deberá corresponder con el que está acreditado ante el Instituto;

4.5. Clave Unica del Registro de Población del representante legal;

4.6. Domicilio Fiscal del Patrón;

4.7. Entidad Federativa;

4.8. Ciudad;

4.9. Código Postal;

4.10. EI dispositivo magnético y directorio donde el usuario desee guardar el archivo de su llave privada;

4.11. La contraseña de la llave privada;

4.12. Confirmación de contraseña, y

4.13. Correo electrónico donde desee recibir notificaciones.

5.EI Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica:

5.1. Generará la llave pública y privada del patrón o sujeto obligado.

5.2. Guardará o almacenará la llave privada en el dispositivo magnético y directorio especificado por el usuario.

5.3. Enviará los datos de la solicitud junto con su llave pública.

5.4. Generará y presentará la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, número de llave pública, folio de la solicitud y fecha y hora de la solicitud.

6. EI patrón o sujeto obligado imprimirá la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, en dos tantos y será firmada autógrafamente por el patrón, sujeto obligado o su representante legal.

7. EI patrón o sujeto obligado o su representante legal deberá acudir a las instalaciones del Prestador de Servicios de Certificación que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, en un plazo máximo de diez días hábiles, posteriores a la fecha de su solicitud electrónica de Asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital y presentará la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, en dos tantos firmados autógrafamente, el original de su identificación oficial y la credencial de identificación patronal.

8. EI personal Prestador de Servicios de Certificación, que en el caso del Instituto está representado por las Subdelegaciones de control del domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 152 y 153 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del

Seguro Social, recibirá, compulsará y validará la documentación entregada por el patrón o sujeto obligado o su representante legal.

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