DESARROLLO DE “LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL DERECHO MEXICANO”
Enviado por monto2435 • 27 de Diciembre de 2018 • 1.695 Palabras (7 Páginas) • 459 Visitas
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Tesis de jurisprudencia 37/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
A modo de ejemplo, a la Jurisprudencia mencionada con antelación, cito textualmente un segundo criterio que va encaminado por el mismo razonamiento jurídico, por comentar a una situación que se suscita de manera habitual en nuestra sociedad, en nuestro país, de tal modo que las autoridades competentes fijan criterios para proteger y salvaguardar este derecho del hombre, el más importante visto desde el punto de vista filosófico y natural, que establece lo siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2010142
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCCI/2015 (10a.)
Página: 1644
BULLYING ESCOLAR. VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA EDUCACIÓN DEL MENOR.
En el derecho comparado y en la doctrina especializada se ha señalado que el acoso o bullying escolar constituye un atentado a la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados. Los derechos fundamentales a la dignidad, integridad, educación, y a la no discriminación, están protegidos en la Constitución General y en diversos tratados internacionales suscritos por México. En este sentido, la protección constitucional a la integridad comprende el reproche a cualquier acto infligido en menoscabo físico, psíquico y moral de las personas. Asimismo, la dignidad implica la protección no sólo de la integridad física, sino de la intangibilidad mental, moral y espiritual de la persona, de tal suerte que una persona pueda vivir y desarrollarse sin humillaciones. Finalmente, el derecho a la educación de los niños constituye un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos fundamentales, en virtud del cual la educación debe brindarse en un ambiente libre de violencia, a fin de garantizar el efectivo aprovechamiento de las oportunidades de desarrollo educativo. El acoso escolar vulnera estos derechos porque modifica el ambiente que debe promoverse desde la escuela, provocando que los niños sean expuestos a la violencia, formen parte, o inclusive sean el objeto de ella. Las peleas escolares, el abuso verbal, la intimidación, la humillación, el castigo corporal, el abuso sexual, y otras formas de tratos humillantes, son conductas que sin duda alguna vulneran la dignidad e integridad de los niños, y afectan gravemente sus oportunidades de desarrollo educativo.
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Sin duda, el ser humano se ha caracterizado porque su vida gira en torno a un ámbito social, por lo que debe establecerse un orden normativo, económico y social que esté al servicio del mismo y que le permita a cada hombre cultivar se propia dignidad actuando en base a su conciencia y libertad de decisión, por lo que una sociedad consciente podrá respetarse, en el constante proceso de humanización y de racionalización que acompaña a la persona y los que lo rodean. De ahí parte la opinión personal que la dignidad humana sirve como un referente inicial, un punto de partido e igual un horizonte final, un punto de llegada, incluso un imite, en otras palabras un todo que origina un derecho positivo justo.
La dignidad humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna. Requiere actitudes como tolerancia, empatía atención, consideración; apoyándose en valores como el respeto, la justicia, la vida, la libertad, la igualdad y la solidaridad, siendo este el valor central que concede derechos al hombre.
En definitiva, la dignidad se encuentra presente en los seres racionales que permite satisfacerse personalmente, ser lo que queremos y tener lo que deseamos siempre y cuando sea de forma pacífica sin invadir esferas jurídicas de terceros, finalmente como esencia de la existencia humana, hace posible la realización de la persona en todos sus aspectos eficazmente.
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Carta de las Naciones Unidas
Exp. Varios 912/2010
ZAGREBELSKY, Gustavo. El Derecho Dúctil, “El Derecho por principios”
RECASÉNS SICHES, Luis, Filosofía del Derecho, 14ª Edición, México, Porrúa, 1999.
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