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Derecho Imternacional.

Enviado por   •  10 de Febrero de 2018  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  234 Visitas

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Artículo 1.724; De la Naturaleza del Comodato. Es un préstamo que le otorga una persona a otra con el fin de que una persona se sirva de ello y posteriormente la restituya a su poseedor original. Para usar una cosa no es necesario consumirla, tampoco el préstamo no implica transferir los derechos de propiedad del comodante, pero si existe la restitución de la cosa prestada, con lo cual el contrato será comodato.

El contrato de comodato, aquí el comodatario deberá restituir la cosa en el término que se estipula en el convenio, si ambos han fijado un plazo de expiración del comodato. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa prestada, y en caso de deterioro por el uso y que no sea responsabilidad de la persona quien la tenga en préstamo, (comodatario) este no responderá por el daño ocurrido. Art 1725 C.C.

El comodato puede ser un contrato “INTUITUS PERSONAE” aunque en principio no lo es, así que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de los contratantes a no ser que el préstamo se haya hecho solo en consideración de la persona del comodatario, la cual tendría que probar el comodante, pues entonces no tiene el derecho de continuar en el uso de la cosa dada a préstamo.

Articulo 1855. De la anticresis; la anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se les deben, y luego al capital acreencia. La anticresis se constituye sobre bienes inmuebles y asegura la obligación garantizada bien sea mediante la aplicación de los frutos de la cosa al pago de la deuda, instando a la venta del inmueble, para su pago.

- Los frutos obtenidos se aplican en primer lugar al pago de los intereses, si estos han sido pactados en el contrato. Y luego al pago del capital.

- Un derecho de provocar la venta en caso de impago.

- Derecho preferente a cobrarse con el producto de la venta.

- El derecho a deducir de los frutos las cantidades abonadas por conceptos de las contribuciones, cargas y gastos necesarios para conservar el inmueble.

La anticresis dentro de la legislación venezolana. Y sus características:

- Se constituye como un contrato (acreedor-constituyente de la anticresis) no necesariamente el deudor, pues pudiese ser un tercero. Se constituye como un contrato autónomo.

- El acreedor tiene derecho a ser suyos los frutos del inmueble. Para aplicarlo a la deuda o a los intereses si es necesario.

- La cosa la cual versa la anticresis debe ser un inmueble capaz de producir frutos.

- Si los frutos son insuficiente para cubrir la deuda, el contrato implica la entrega del inmueble al acreedor.

Artículo 1.934 de la Cesión de Bienes; la cesión de bienes comprende cuando una persona llamado deudor le cede al acreedor sus bienes como parte o total de la deuda adquirida, en este articulo utiliza el término de abandono, pues el deudor abandona los derechos de propiedad sobre la cosa para cedérselas al acreedor.

El 1.935 C.C establece 2 tipos de cesión.

(a) La convencional.

(b) La judicial.

Articulo 1.936 Sobre la Cesión Judicial. La cesión judicial es aquella la cual un deudor y por consecuencia de su desgracia se encuentra en impago. Pues este cederá sus bienes al acreedor. Esta cesión se considera por el código civil un beneficio que le otorga la ley al acreedor para velar por el cumplimiento de una obligación. Este beneficio no se podrá renunciar. Articulo 1.937 C.C. se pronuncia sobre la admisibilidad de la cesión, pues se dirige expresamente al CPC.

790 del Código de Procedimiento Civil. El juez con competencia ventilara las circunstancias por el cual se tiene la deuda, solicitara una lista de cada una de ellas con los datos del, o los acreedores, articulo 790-791 subsiguientes.

CONCLUSION:

Referencias bibliográficas.

Derecho Civil; Contratos y garantías 7º edición (José Luis Aguilar Gorrondona) .

Derecho Civil; Personas 25º edición 2012 (José Luis Aguilar Gorrondona 1930-2011).

Código Civil Venezolano.

Código de Procedimiento Civil.

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