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EL DELITO DEJA HUELLA: MANEJO DE LA ESCENA DEL CRIMEN.

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  9.387 Palabras (38 Páginas)  •  403 Visitas

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En la Criminalística, se alberga como hipótesis básica que el delincuente, por muy inteligente, precavido y que actúe con seguridad, siempre deja en la escena del crimen un rastro de su acometido y nos revela su presencia en el lugar; afirmó el memorable Criminalista EDMOND LOCARD, “... estos testimonios son los únicos que no mienten nunca. Son los que acusan al que no prevé”.

MANEJO DE LA ESCENA DEL CRIMEN

La llegada a la escena del crimen, comprende básicamente las siguientes fases:

- Protección y preservación del lugar de los hechos.

- Verificación de la noticia criminal, recopilación de Información preliminar y aseguramiento del lugar de los hechos.

- Observación, valoración y planificación.

- Fijación del lugar de los hechos.

- Búsqueda y tratamiento de los EMP y EF.

- Liberación del lugar de los hechos.

- Fase documental

PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS.

Antes de iniciar con el orden del tema a tratar, recordemos quién es la Policía Judicial en nuestro país, bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004.

ORGANISMOS QUE CUMPLEN FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL

La tarea de realizar la indagación e investigación de los hechos posiblemente delincuenciales, nace a cargo de la Fiscalía General de la Nación a partir del conocimiento de una denuncia, querella o petición especial.

En desarrollo de esta función, estará a cargo de un fiscal director de la investigación, quien le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial.

“Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.

Los organismos oficiales y particulares están obligados a prestar la colaboración que soliciten las unidades de policía judicial, en los términos establecidos dentro de la indagación e investigación para la elaboración de los actos urgentes y cumplimiento a las actividades contempladas en los programas metodológicos, respectivamente; so pena de las sanciones a que haya lugar”. [3]

Los artículos 201 y 201 del Código de Procedimiento Penal bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, nos revela las funciones de la Policía Judicial y su composición.

“ARTÍCULO 201. ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE. Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas.

PARÁGRAFO. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.

ARTÍCULO 202. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:

1. La Procuraduría General de la Nación.

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de policía”.

INSPECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS

El artículo 213 del C.P.P, respecto a la inspección judicial de los hechos señala:

“Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo.

El lugar de la inspección y cada elemento material probatorio y evidencia física descubiertos, antes de ser recogido, se fijarán mediante fotografía, video o cualquier otro medio técnico y se levantará el respectivo plano.

La Fiscalía dispondrá de protocolos, previamente elaborados, que serán de riguroso cumplimiento, en el desarrollo de la actividad investigativa regulada en esta sección. De toda la diligencia se levantará un acta que debe suscribir el funcionario y las personas que la atendieron, colaboraron o permitieron la realización”.

La inspección está encaminada o tiene como objetivo principal corroborar la existencia de una conducta punible, determinar las circunstancias de tiempo y modo y lugar de los hechos, recolectar información relevante, así como descubrir, identificar, fijar, recoger, embalar técnicamente los EMP y EF que establezcan la responsabilidad e identidad del presunto responsable.

Medidas previas de actuación:

- Una vez se tenga conocimiento del hecho, acudirán al lugar el personal de la policía nacional, para comprobar la existencia del mismo, asegurar, preservar y proteger el lugar de los hechos, hasta la llegada del respectivo personal de Policía Judicial.

- Evitar posibles fuentes de riesgo o peligro inminente, que puedan destruir, contaminar o deteriorar la evidencia física ó indicios existentes en el lugar de los hechos.

- La labor de estas unidades es fundamental para un posterior examen y recolección de los diferentes

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