El consejo de Europa
Enviado por poland6525 • 1 de Septiembre de 2018 • 951 Palabras (4 Páginas) • 299 Visitas
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C) Según el artículo 1 de su Estatuto, en los fines del Consejo de Europa que consisten en realizar la unión más estrecha entre los miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que se constituyen en un patrimonio común y favorecer el progreso económico y social. Y por consiguiente, en la órbita de la cooperación que es muy amplia: en los campos económicos, social, cultural, científico, jurídico y administrativo, así como en la salvaguardia y en una mayor efectividad de los derechos humano y en las libertades fundamentales.
D) En lo que se concierne con la estructura orgánica, es el Comité de los Ministros en el auténtico centro de la gravedad de la Organización. En donde se indica a este respecto en el artículo 13 del Estatuto que es el dicho órgano el que actúa en el nombre del Consejo.
Que está integrado por los representantes de todos los Estados miembros, a un nivel en un principio de los ministros de los Asuntos Exteriores, y que cada uno de ellos tiene un voto; en las decisiones que se toman por unanimidad, en la mayoría de dos tercios o en la mayoría simple según por los casos, y que salvo en las cuestiones de la organización o de un régimen interior, que no tienen la fuerza vinculante.
Y es además, la gran institución que se elige a los jueces del Tribunal Europeo del Derecho Humano, y de entre un tema que se le someten a los gobiernos de los Estados miembros. Y que es obvio, por lo demás, en que los parlamentarios votan libremente, sin que se estén sometidos a un mandato imperativo alguno. Se conviene destacar que se recae en el Consejo de Europa el mérito y el honor de haber sido la primera organización internacional en establecer un órgano parlamentario.
E) Foro de la cooperación y de la expresión de la llamada Gran Europa con cuarenta y siete Estados frente a la Pequeña Europa o la Europa de los veintiocho, en el Consejo de Europa que tiene en la opinión publica una visibilidad menor que en la de la Unión Europea, una circunstancia que se explica con el mayor peso y por la eficacia en todo el orden de esta última y por el impacto e inmediato en la vida cotidiana de todos los ciudadanos. Y que pese a ello, hay una valoración de la institución de Estrasburgo y que no se debe oscurecer de ningún modo en la extraordinaria importancia de la acción que se ha desarrollado desde 1949 hasta en nuestros días.
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