El uso y mal uso del Derecho Constitucional Comparado.
Enviado por Antonio • 30 de Marzo de 2018 • 781 Palabras (4 Páginas) • 330 Visitas
...
Para los sistemas latinoamericanos, el DCC ha dado importantes avances y resultados, lo que ha redituado frutos en la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, dando un amplio espectro de protección a las personas en pro de los derechos humanos, generando una teoría constitucional mucho más dinámica y novedosa. En la misma Europa o en casos como la Corte Constitucional de Sudáfrica con sentencias bastante vanguardistas. ¿Pueden los tribunales constitucionales utilizar el DCC para incidir directamente en sus decisiones?
Finalmente, la aplicación del DCC genera otros debates que también están ahora en discusión en diversas partes del mundo. Los simpatizantes del DCC pueden hablar de las bondades del mismo y su beneficio en el sistema de protección internacional de los Derechos Humanos. Los detractores inciden en puntos que se discutieron desde el siglo XIX, como la soberanía, la unicidad del sistema jurídico, el principio de democracia y las consideraciones y regulaciones, restricciones y aplicación del derecho interno.
Volviendo al tema de la aplicación del DCC en las cortes constitucionales del sistema anglosajón, al no seguir sus propios precedentes y discutir la forma en que aplicarán el derecho constitucional al caso concreto en relación con la progresividad del sistema expansivo de los derechos humanos, menos podrán justificar la aplicación del DCC en sus decisiones, lo que redundaría en un galimatías de su derecho interno y la contravención a su normatividad aplicable. ¿Es esto la señal de la obligación de reformar su sistema jurídico? Es una pregunta válida que debe ser resuelta con prontitud.
La aplicación del DCC en las cortes constitucionales obliga la estructuración de métodos de aplicación que ciña y restrinja la discrecionalidad con que se aplica el mismo. Permitir una discrecionalidad de la aplicación del DCC también puede redundar en la perversidad de que los jueces puedan aplicarlo a modo, lo que vulneraría flagrantemente a los sujetos de protección internacional.
Guanajuato, Gto., 20 de mayo del 2016
...