Estudio de la Jurisdicción Constitucional en América Latina Sistema de Control Concentrado y Control Difuso
Enviado por John0099 • 4 de Noviembre de 2018 • 3.703 Palabras (15 Páginas) • 523 Visitas
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En principio este sistema americano de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes se caracteriza en forma abstracta, como la facultad atribuida a todos los jueces para declarar en un proceso concreto la inaplicabilidad de las disposiciones legales secundarias que sean contrarias a la constitución y con efectos solo para las partes que han intervenido en esa controversia.
Ademas si pretendemos presentar una visión esquemática de este sistema llamado AMERICANO podemos afirmar que en sus elementos esenciales consisten en la facultad otorgada al órgano judicial difuso para resolver las cuestiones de la constitucionalidad de las leyes siempre que la cuestión respectiva sea planteada por las partes y aun de oficio por el juez que conozca del asunto en una controversia concreta lo que de manera incorrecta se ha calificado como VIA DE EXCEPCION pero que los procesalistas italianos han
denominado con mejor técnica como CUESTION PREJUDICIAL si se toma en cuenta que el problema de la inconstitucionalidad debe considerarse como un aspecto incidental de la controversia principal en la cual se plantea.
La podemos calificarla como AUSTRIACA si se toma en cuenta que surgió en la Constitución austriaca de 1920 como es bien sabido en virtud de la participación de Hans Kelsen.
En forma esquemática podemos caracterizar el sistema que hemos denominado AUSTRIACO o también europeo continental como la atribución a un órgano especializado denominado CORTE O TRIBUNAL CONSTITUCIONAL cuya naturaleza siendo debatida para decidir todas las cuestiones relativas de la constitucionalidad de las leyes en general de los actos de la autoridad, cuestiones que no pueden en la vía principal por los órganos del Estado afectados por el ordenamiento inconstitucional o en forma indirecta por los jueves o tribunales que carecen de la facultad para resolver sobre la constitucionalidad del ordenamiento aplicable en la inteligencia de que el fallo dictado por el tribunal especializado cuando declara la inconstitucionalidad tiene efectos generales es decir implica ineficacia de la ley respectiva a partir del momento en que se publica la decisión de inconstitucionalidad o en el plazo que fije el propio tribunal constitucional.
Otra institución que influyó decisivamente en los ordenamientos americanos del siglo XX asi fuera para la tutela del derecho de libertad personal consagrado también en dichos documentos fundamentales lo que fue un HABEAS CORPUS que se desarrolló en los EE.UU por la influencia de la conocida ley
inglesa de 1679 y que también adquirió matices peculiares en algunos de los ordenamientos de nuestra región
De acuerdo con lo anterior consideramos conveniente examinar de manera breve y panorámica los tres instrumentos que se desarrollaron en el derecho latinoamericano debido a la mencionada influencia de la revisión judicial norteamericana .Dichos instrumentos pueden separarse para su análisis en tres
sectores: HABEAS CORPUS , EL PROCESO DE AMPARO , LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.
Por lo que se refiere al HABEAS CORPUS que también recibe la denominación castellana de EXHIBICION PERSONAL se ha consagrado en la totalidad de las Constituciones Latinoamericanas con el significado clásico de un
procedimiento judicial para la tutela de la libertad persona o de movimiento en contra de detenciones arbitrarias generalmente de carácter administrativo es decis ordenadas por el Ministerio Publico. La razón por el cual este instrumento protector ha tenido una aceptación casi unánime en los ordenamientos latinoamericano se debe en primer termino a la influencia del derecho angloamericano.
LOS PRIMEROS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES
El modelo europeo iba a fijarse y asentar su influencia tan sólo en el período de la segunda posguerra, y como consecuencia de los graves sucesos por los que había atravesado el continente europeo en años anteriores. Y por tanto, configurado este modelo, era natural que su ejemplo irradiase más fácilmente en otras áreas geográficas. Y así, tenemos los siguientes casos:
A)GUATEMALA fue el primer país que, en puridad, introduce en su ordenamiento interno un Tribunal Constitucional. Y lo hace en su Constitución de 1965, con el nombre de Corte de Constitucionalidad. Sin embargo, esta Corte tenía alguna peculiaridad. Por un lado, no era un órgano permanente, sino que se reunía sólo cuando había causas que resolver, y cuando esto ocurría. Y sus miembros no eran miembros ordinarios, sino que era una selección de magistrados de diversas instancias, que sesionaban solo cuando tenían algo que resolver. Es decir, no tenía magistrados permanentes. Y además, con competencias limitadas. 8 Por tanto, puede decirse que Guatemala es el primer país que introduce un Tribunal Constitucional, con efectivas competencias jurisdiccionales, pero que no cuaja en algo definitivo y con independencia, ya que en el fondo, era una emanación del Poder Judicial. Más bien, y en vista de las fallas del modelo así concebido, la Constitución guatemalteca de 1985, en vigencia, reiteró la institución de la Corte de Constitucionalidad, pero esta vez con magistrados adscritos a ella, y que operan en forma permanente.
Y además en forma independiente, habiendo tenido desde entonces una actividad jurisprudencial destacada, y en defensa del orden constitucional.
B)CHILE creó el Tribunal Constitucional en 1971, como consecuencia de una reforma a la entonces vigente Constitución de 1925, pero con muy limitadas competencias, y en la línea del modelo francés de control preventivo. Aun así, este Tribunal tuvo una actividad intensa y agitada, y cesó de existir en 1973, como consecuencia del golpe de Estado de Pinochet, que instauró una dictadura que duró largos años. Más tarde, la Constitución de 1980, actualmente en vigor, que preparó la dictadura con buena asesoría, y que con cambios ha perdurado hasta ahora, reintrodujo la figura del Tribunal Constitucional, siempre con competencias limitadas, y con un control básicamente preventivo. EL Tribunal Constitucional chileno ha tenido una actividad normal, y es entre los de su tipo, el más discreto en la América Latina.
C)EL PERÚ introdujo, teniendo como referencia la experiencia española, el Tribunal de Garantías Constitucionales en la Constitución de 1979, con atribuciones de control abstracto y también en casos de 9 afectaciones directas a los derechos individuales. Esto es, con competencias tasadas, e independiente en su administración y funcionamiento. Con posterioridad, la actual Constitución
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