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FUNCION POLICIAL DE LA DIVISIÓN DE HOMICIDIOS – DIRINCRI Y EL PERFIL CRIMINAL DEL HOMICIDA

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  6.302 Palabras (26 Páginas)  •  585 Visitas

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- División de Investigación de Estafas y Otras Defraudaciones (DIVIEOD)

Investigar y denunciar los delitos:

- Contra el patrimonio cuyos montos superen las 10 UIT en las modalidades de estafa, apropiación ilícita, fraude en la administración de personas jurídicas y otras defraudaciones; contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Usura y Libramiento Indebido).

- Contra la Fe Pública.

- Contra el Orden Financiero y Monetario.

- División de Investigación de Delitos de Trata de Personas.

Prevenir, investigar, combatir y denunciar la comisión de los delitos:

- Contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal - Trata de Personas, en todas sus modalidades y delitos afines como el proxenetismo y rufianismo.

- Contra el Orden Migratorio - Tráfico ilícito de Migrantes.

- División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT)

- Investigar y denunciar los delitos informáticos; y aquellos cometidos mediante el uso de la Tecnología de la Información y Comunicaciones (TICs), cuando en la comisión de los hechos se evidencie la participación de integrantes de una organización criminal.

- Brindar apoyo técnico a las Sub Unidades del SINCRI, en la investigación de los delitos donde se emplee los TICs.

- División de Investigación de Robos de Vehículos (DIROVE).

- Investigar y denunciar los delitos contra el patrimonio – robo, hurto o receptación de vehículos motorizados de tránsito terrestre, auto partes y accesorios.

- Neutralizar estas modalidades delictivas o reducir su incidencia a través de la ejecución especializada de operaciones policiales

- División de Investigación de Lavado de Activos (DIVILA).

- Investigar y denunciar las Operaciones de Lavado de Activos cometidos por personas naturales y/o jurídicas, investigadas por la comisión de delitos de competencia del SINCRI.

- Detectar, investigar y denunciar a personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente intervienen en el delito de Lavado de Activos, mediante actos de: conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes de la comisión de delitos que investiga el SINCRI.

- Investigar y denunciar a personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente adquiere, utiliza, guarda o transporta dentro del territorio de la República o Introduce o Retira del mismo o mantiene en su poder dinero o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir y dificulta la identificación de su origen, incautación o decomiso.

- Investigar y denunciar a las personas que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omiten en comunicar a la Autoridad competente las operaciones o transacciones sospechosas.

- Obtener y poner en conocimiento de las autoridades correspondientes información a fin de iniciar procesos de pérdida de dominio.

- División de Investigación del Ministerio Público

- Investigar y denunciar los delitos que dispone el Ministerio Público a través de resoluciones fiscales.

- Remitir a las Unidades de la DIRINCRI la información actualizada sobre el resultado de sus investigaciones de acuerdo con su respectiva especialidad.

Además, las diez Unidades Especializadas antes mencionadas:

- Serán competentes en todas aquellas investigaciones de delitos que, por la naturaleza, particularidad de los hechos o del medio empleado, revistan trascendencia o causen conmoción social a nivel nacional, coordinándose con los demás órganos del SINCRI.

- Deberán centralizar y organizar la base de datos con información actualizada de las investigaciones de los delitos de su especialidad a nivel nacional.

- Asesorar y orientar las investigaciones de las DIVINCRIs y SEINCRIs, en el campo de su especialidad.

CODIGO PENAL

LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS

TITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

CAPITULO

I HOMICIDIO Artículo 106.- Homicidio Simple

El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

Artículo 107.- Parricidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Artículo 108.- Homicidio calificado.

Asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años, el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad o por lucro.

2. Para facilitar u ocultar otro delito.

3. Con gran crueldad, alevosía o veneno.

4. Por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional, cuyo texto es el siguiente:

"Homicidio Calificado - Asesinato Artículo 108.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.- Por ferocidad, por lucro o por placer;

2.- Para facilitar u ocultar otro delito;

3.- Con gran crueldad o alevosía;

4.- Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas." (*)

(1) Artículo modificado

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