LOS SALARIOS EN EL SECTOR ECONÓMICO AGROPECUARIO
Enviado por Ninoka • 17 de Octubre de 2018 • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 309 Visitas
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El salario nominal se expresa en dinero. Así, por ejemplo, el salario diario de un obrero agrícola, según el Consejo Nacional del Salario Mínimo[5] es de ₡14.27 (hombre y mujeres)[6] y ₡13.00 (menores de 16 años de edad y ancianos)[7]. Para 1990, este salario es de ₡16.18 y ₡14.91 respectivamente.
Son reducidas, en número, las empresas agrícolas o campesinos que cumplen con este Decreto del Poder Ejecutivo. En este año agrícola 1989-1990, los asalariados agrícolas, hombres reciben ₡12.00 diarios por jornada de trabajo (salario promedio), sin séptimo día y sin alimentación, y las mujeres perciben ₡10.00.[8] Los caporales devengan ₡15.00 diarios y su salario no esta contemplado en el mencionado Decreto.
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El Ministerio de Trabajo tienen una Sección de Inspección y en lo relativo a inspectores del Trabajo Agrícola son en número de cuatro, los cuales carecen de vehículos para verificar su trabajo y el número de empresas agrícolas (hacienda, finca, terreno y parcela) son en número de 500 mil, aproximadamente. (Estudio reciente sobre el Sector Agropecuario registra 245,968 productores, sin tomar en cuenta parcelas menores de dos manzanas y que eran arrendadas)[9]
De cumplirse el Decreto Ejecutivo sobre salario mínimo agrícola, el asalariado agrícola (hombre o mujer, mayores de 16 años) debe percibir ₡ 16.18, incluidos el salario del séptimo día y la alimentación que se detallan así:
- Salario diario ₡ 11.50; durante 7 días de la semana, de lunes a domingo.
₡ 11.50 x 7 = ₡ 80.50
- Alimentación diaria[10] (3 comidas) ₡ 1.50 de lunes a viernes.
₡ 1.50 x 5 = ₡ 7.50
- Día sábado
₡ 1.00
- TOTAL
₡ 89.00
Este total se divide entre 5 ½ días laborales, ₡ 89.00 ÷ 5.5 = ₡ 16.18[11]
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En cambio, los menores de 16 años y ancianos deben recibir ₡ 14.91 diarios: en esa suma están incluidos el séptimo día y las tres raciones diarias de alimentación, de lunes a viernes y dos raciones del día sábado (desayuno y almuerzo).
- Salario diario ₡ 10.50; durante 7 días de la semana, de lunes a domingo.
₡ 10.50 x 7 = ₡ 73.50
- Más la Alimentación
₡ 8.50
- TOTAL
₡ 82.00
El Total, ₡ 82.00 se dividen entre los 5.5 días laborales ₡ 14.91 diarios.
En la recolección de los productos de exportación se paga de la manera siguiente: café ₡ 13.15 por arroba (25 libras) cortada; algodón, ₡ 0.115 por libra recolectada; rozado de caña, ₡ 5.75 por tonelada cortada (20 quintales de 46 Kgs. Cada uno); significa que el salario nominal de los braceros salvadoreños varia si es de recolección de café, algodón o rozado de caña, con el de la preparación de tierras de labranza o jornadas diarias.[12]
Desde 1990, según Decreto Ejecutivo N° 69 del 22-11-90 se paga ₡ 3.90 por arroba de café recolectada: ₡ 8.10 por tonelada corta rozada y ₡ 0.14 por libra de algodón recolectada.
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