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La emoción violenta como atenuante en el homicidio.

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  1.551 Palabras (7 Páginas)  •  376 Visitas

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Es más común lapidar a una mujer que a un hombre, por cometer adulterio, en nuestra legislación y otras, la eximente de responsabilidad de homicidio en contra de la mujer, tuvo que reformarse, debido a los grandes movimientos feministas que se dieron a lo largo del mundo, hubo presión en contra de los gobiernos y legisladores entonces, se tuvo que modificar la causa de inculpabilidad a una modificativa o atenuante.

Lo que hoy conocemos como homicidio en estado de emoción violenta es producto de la transformación paulatina del conyugicidio, figura que permitía, hasta los inicios del siglo XX, el asesinato de la cónyuge infiel sin pena alguna.[3]

CAPITULO II ¿De qué otros medios depende el establecer un atenuante?

- El Juez

Que la atenuación de la pena derivada de privar la vida o lesionar a otro en estado de emoción violenta, va a depender del criterio del juez, quien evaluará, entre otras cosas, si un hombre íntegro se sintió herido en su honor, si recibió un afrenta inmerecida o una ofensa injustificada.[4]

Como lo descrito en este apartado, la sentencia dependerá del criterio del juez, en caso de que él encuentre daño en el honor del hombre que cometió el delito.

Para juzgar un caso de daño de honor, por más que se busquen legislaciones y se trate de dictar una sentencia de manera objetiva, no se podrá, debido a que se encontrarán las ideologías del juez y en lo que haya basado su juicio, de manera subjetiva, y regresamos a un problema común, ¿qué es la justicia? ¿Para quién será justa la sentencia?

B. El Perito

Para determinar la existencia de la emoción así como las consecuencias derivadas de la misma, cobra mucha Importancia la prueba pericial.[5]

Como señala Herrera Ramírez, se necesita contar con el dictamen de un perito para ayudar a la toma de una decisión definitiva del juez, la prueba influirá en gran medida en la sentencia.

Aquí es donde nace un problema común en México, “la persona con más dinero podrá salir impune, o al menos ganando de algún modo”, esto afecta el juicio del perito, que lamentablemente, en ocasiones es corrompido, recuerdo que esto lo comentó mi profesor de Derecho Penal en mi sexto semestre de preparatoria, que en incontables ocasiones la gente repudia a los jueces por sus dictámenes, pero no ven lo que hay más allá de eso, las conclusiones de los peritos con las que debe basar su trabajo el juez.

Artículo 109. Homicidio por emoción violenta. El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.[6]

Si se comparan el código penal de Perú, con el federal mexicano, o el del Estado de Nuevo León, nos podemos dar cuenta que se parecen mucho los conceptos. No menor de tres años, ni mayor de ocho años, según el Código Penal de Nuevo León.

CONCLUSIÓN

Pues analizando algunas leyes, jurisprudencias y el decreto que usé del gobierno de Puebla, mi posición respecto al tema cambió, considero que la emoción violenta no debe considerarse como una atenuante del delito de homicidio cometido en contra de las mujeres por adulterio, y hacia cualquier otra persona, porque en el caso de la mujer, pues hace ver a nuestra sociedad como machista y arcaica al seguir considerando a la mujer como propiedad del hombre, aunque esto no sea de manera consciente, se puede inferir con cuestiones como esta. Si nos referimos a homicidio hablando de otras personas, no necesariamente una mujer, de igual manera, es algo arcaico y absurdo, puesto que cualquiera podría alegar la alteración de la psique para evitar una pena mayor.

BIBLIOGRAFIA

- Doctrina

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, “Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal y su interpretación por el Poder Judicial dela Federación”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Volumen IV, México, 1998, Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1076/8.pdf (2/21/2015)

Código Penal Argentino, artículo 81, 2°. Disponible en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm (2/21/2015)

http://lexicoon.org/es/uxoricidio

Código Penal de España http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20121008_02.pdf (02/21/14)

http://internacional.elpais.com/internacional/2010/07/09/actualidad/1278626406_850215.html (02/21/14)

LA EMOCIÓN VIOLENTA COMO ATENUANTE DE LOS ASESINATOS CONTRA LAS MUJERES A MANOS DE SUS PAREJAS , Artículo publicado en el Boletín MujeresHoy, de Isis Internacional, AGUILAR MALPARTIDA, Pilar, visto en http://www.caminos.org.uy/emocionviolenta.pdf (02/21/14)

Iniciativa de decreto, Congreso de Puebla, reforma en artículo 338 Código Penal de Puebla, el 23 de mayo de 2014. www.congresopuebla.gob.mx%2Findex.php%3Foption%3Dcom_docman%26task%3Ddoc_download%26gid%3D10389%26Itemid%3D116&ei=FCPvVNemC860sASMr4LQAw&usg=AFQjCNGuWaarotmLlg0ivqysWki0DzeuFA&sig2=iSLGoBkdEyio5qSpmMHS6A

HERRERA RAMIREZ, Sol, “El estado de emoción violenta”, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, Septiembre 2003 visto en http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020149153.PDF

Código Penal de Perú visto en https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/legislacion/l_20080616_75.pdf (02/21/14)

Artículo 320 Codigo Penal para el Estado de Nuevo León http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf

Yo, Iván Martín Flores Jaramillo, con matrícula 503298, declaro que he realizado este ensayo con estricto apego al Código de Honor UDEM.

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