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CUADRO GENERAL. Es una forma de homicidio agravada.

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  3.629 Palabras (15 Páginas)  •  411 Visitas

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- Amplitud de la circunstancia: La muerte no es medio necesario para el delito perseguido

- Necesidad de interpretación restrictiva: Debe estar clara la instrumentalidad (medio-fin)

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Tema 2

Distinción con el asesinato es que la victima si quiere morir. Muerta querida por un ADULTO y sea imputable.

- Inducción al suicidio de otro: convencer a otro a suicidarse, esa persona no quería suicidarse pero lo acaba haciendo por inducción de otro. Prisión de 4 a 8 años. Si fuese un menor sería un homicidio, si no es un adulto imputable no es un suicidio. Casos raros: personas maltratadas. Como la persona es adulta y consciente toma una “decisión” y por eso la pena es menor a homicidio (10 años mínimo).

- La cooperación con actos necesarios al suicidio de otro: Tiene una pena de 2 a 5 años. El suicida quiere morir, es un adulto imputable que quiere morir. Existen problemas que tienen enfermedades y quieren acabar con ese sufrimiento, hay países donde esta permitido.

- Cooperación ejecutiva al suicidio: Pena de 6 a 10 años. Sujeto con enfermedad terminal y le dice a su amigo que le mate en cualquier momento que desconozca. Es el supuesto en el que no se considera eutanasia. Cada uno es dueño de su vida pero no puede pedirle a otro que acabe con ella. No es el suicida el que ejecuta su muerte, pero mantiene su voluntad.

- Eutanasia: No cooperación sino ejecución final a petición del enfermo grave incurable o con graves padecimientos.

Política Criminal del Suicidio: Como el suicidio es impune, la participación debería considerarse también impune. Por lo que se atiende al articulo 143 CP. Se reconoce el derecho de las personas a disponer de su propia vida, pero no tiene el derecho subjetivo a que se le ayude a acabar con ella. Puede negarse a asistencia medica (Ley de Autonomía del Paciente). Puede suicidarse pero no pedir ayuda. Si que se puede el paciente negar a las medidas especiales o extraordinarios (reanimación cuando el corazón ha dejado de funcionar).

Eutanasia:

La eutanasia es uno de los principales desafíos ético-jurídicos en la actualidad. Por ello, el CP establece que ciertas formas de causación de la muerte en este concepto pueden ser castigadas con pena inferior en uno o dos grados al suicidio. Es una solución intermedia entre la punición sin distinción de las demás modalidades y la despenalización total. Es punible con un tratamiento más benévolo, sino tendríamos que aplicar la pena del homicidio.

Eutanasia activa: Es la única punible en nuestro ordenamiento. Supone realizar un comportamiento que causalmente produce la muerte (inyección letal).

Eutanasia pasiva: Supone la no prestación de ciertas medidas terapéuticas extraordinarias o la interrupción del tratamiento (desconectar a alguien de un respirador). No cuando su pronóstico es irreversible. Debemos dejar fuera estos casos, no son punibles. Hay algunos casos de interrupción que son más problemáticos (casos de inconsciencia). En España el consentimiento de que te desconecten en ciertos casos es válida, decir que no quieren medidas extraordinarias o que no se me reanime. Lo que no pueden hacer es si esta inconsciente pedir que activamente se acabe con su vida. Si se actúa en contra de la voluntad del paciente estamos ante una medida prohibida.

Retirar del respirador a una persona que vive gracias a él no es punible, no estamos matando activamente es la enfermedad la que causa la muerte.

Eutanasia directa: Es igual que la activa.

Eutanasia indirecta: No es eutanasia. Se dan medicamentos paliativos a enfermos para que no tengan dolores y bajar su nivel de conciencia. Estas dosis tienen que ser aumentadas por la tolerancia, y esas dosis van anticipando un poco el momento de la muerte. Sin esta, los enfermos sufrirían. Eso no es una inyección letal.

Requisitos:

- Es la causación o cooperación activa con actos necesarios y directos a la muerte de otro.

- Por petición expresa, seria e inequívoca del paciente (mantiene su idea.

- Que la persona sufra una enfermedad grave que necesariamente conduciría a su muerte (enfermedad degenerativa), no tiene que ser terminal sino una enfermedad incurable.

- Una enfermedad que conduce NECESARIAMENTE a su muerte, o bien:

- Que le produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, no necesariamente es físico sino también psíquico. No es necesario que tenga depresión para hablar de sufrimiento.

Pena:

Sera castigada con pena inferior en uno o dos grados que la cooperación, señalados en los números 2 y 3 del artículo 143.4 CP.

Tema 3: Delito de Aborto

Hay que distinguir entre vida humana dependiente e independiente. Este es un caso de delito de vida humana independiente, los anteriores eran dependientes.

Hay delitos de aborto punibles y supuestos en los que la interrupción voluntaria no es punible. La evidencia de la graduabilidad con la que se representa la vida humana, desde la fecundación hasta la muerte de un ser que nació. Hay que distinguir entre la vida prenatal (dependiente de otro ser) y postnatal (que es punible e independiente). STC 53/1985: Se afirmo que el articulo 15 no impedía la aprobación de la interrupción de la gestación pero con una serie de requisitos. En esta sentencia el TC deja claro:

- Solo el ya nacido es titular de los derechos fundamentales.

- Nasciturus (el que va a nacer, concebido pero no nacido) no es titular de derechos pero si es un bien jurídico digno de proteger.

Nadie puede negar que hay una vinculación orgánica entre el ser en formación y la persona que lo gesta. Todo ese proceso se produce en el cuerpo de otra persona y titular de todos sus derechos, quien gesta tiene los mismos derechos que quien no lo hace. Sus derechos son los mismos. Aun así, el derecho protege el bien jurídico del bebe pero no de forma ABSOLUTA. Se establece en que propuestos se prevalece la vida del bebe y en que casos prevalece el derecho de la mujer.

El TEDH establece

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