La pena de muerte en Guatemala
Enviado por Ledesma • 5 de Enero de 2018 • 8.085 Palabras (33 Páginas) • 630 Visitas
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Por lo tanto analizando estos datos nos damos cuenta de que aún existen una gran cantidad de países que contemplan ejecutar a los que cometen un delito con la pena de muerte, Estados Unidos es el país más famoso o de mayor renombre cuya utilización aun esta en vigencia según su ley, le han aplicado la pena de muerte a muchas personas que han cometido terrorismo, asesinato a mano armada en lugares públicos entre otros, pero en el continente asiático también existen países como china o irak en donde aplicación de la pena de muerte se realiza de una forma menos ortodoxa puesto que se emplean métodos que torturan mucho más a los ejecutados, incluso su aplicación la realizan contra personas que han cometido “delitos” como el abandono de una religión o la práctica del homosexualismo, a lo que mi parecer esto es muy riguroso porque realmente no son acciones que conlleven una realización que vaya en contra de las normas jurídicas y también es por eso que los defensores de los derechos humanos a nivel internacional es que defienden valgan la redundancia a los “delincuentes” que cometen este tipo de actos antijurídicos.
Algunas cifras respecto a la ejecución anual de la pena de muerte en los países con vigencia son alarmantes según algunas instituciones porque por ejemplo en china se ejecutan a más de 1700 personas por año, en irán a más de 300 y en arabia saudita a más de 100. No creo necesario hacer un juicio de valor, se ve en los datos claramente. China es la primera de todas, no es que me sorprenda, que una dictadura con más de mil millones de habitantes sea la primera potencia en asesinatos legales del mundo no me sorprende. Es triste, pero no creo que cause perplejidad a nadie. Irán es un régimen teocrático basado en el terror religioso en el cual con el simple hecho de no seguir la religión establecida mayoritariamente se convierte en delito, tampoco creo que sorprenda a nadie su puesto de honor en esta macabra lista por lo que se puede deducir claramente que el continente más afectado por así decirlo, puesto que este tipo de asesinato es legal en la legislación de estos países es; Asia y esto creo yo, se da por diversos factores por ejemplo que los países se encuentran en guerra, no están industrializados o viven bajo una dictadura a la cual tienen que obedecer entre otros.
Santo Tomás de Aquino, en su máxima obra "La Summa teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64), sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público está facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad".
Pero también existen países cuya aplicación de dicha pena fue abolida o eliminada desde hace mucho tiempo incluso décadas, como lo son México o costa de marfil por citar algunos ejemplos, en promedio son más de 100 países los que han abolido la pena de muerte.
Pero ¿cuál es la diferencia en entre estos países y los que aún tienen vigente esta pena? O mejor dicho ¿Por qué estos países si decidieron eliminarla?
El gran Cesare Beccaria, al principio de su estudio de "La pena de muerte" escribe: "ésta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado".
El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad: "no puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aún privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación. (...) No veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte”.
Entonces, en general los países con abolición a esta pena podrían considerarse un poco más diplomáticos y democráticos puesto que también entienden la consecuencia de aplicarla al violar varios derechos de los cuales es poseedora la persona a la que se le quiere imponer la pena, también entienden que existen varias instituciones a nivel mundial que defienden a capa y espada la integridad de cada una de las personas pertenecientes a la sociedad de estos países, por lo que podría traerle consecuencias al estado en el derecho internacional.
Una vez alguien dijo ““La aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva. Además de infringirle la muerte, se le castiga con la infamia".
- La pena de muerte en el marco de la ONU:
Desde su fundación, las Naciones Unidas han manifestado preocupación por el tema de la pena capital, así el 20 de noviembre de 1959 en su resolución 1396 (XIV), la Asamblea General invitó al Consejo Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena capital, por lo que la Secretaría preparó los respectivos informes a partir de 1962, 1967 y 1973.
La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, afirmó que “el objetivo principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países "
En el informe del Secretario General, respecto del período de sesiones sustantivo de 1995, resume: "En su 54º. período de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al Secretario General que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975, también que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, y que los informes quinquenales, a partir de que se presentara al Consejo en 1995, también trataran la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En el presente informe se examinan el uso y la tendencia de la
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