Las Drogas en adolescentes.
Enviado por mondoro • 1 de Mayo de 2018 • 6.989 Palabras (28 Páginas) • 407 Visitas
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El debate que ha causado esta ley entre los consumidores de tabaco y los no consumidores no es algo nuevo ya que lleva ocurriendo durante muchos años en la que los no consumidores han soportado como los fumadores tenían libertad de fumar en sitios públicos como hospitales, escuelas… Actualmente los consumidores están descontentos por que poco a poco se le ha ido prohibiendo fumar en todos los establecimientos. Existe una diversidad de opiniones en cuanto a esta ley, pero lo que está claro es que es favorable para la salud de todos.
Otro debate que provocó dicha ley fue la que afectó a los propietarios de establecimientos, como por ejemplo una discoteca, restaurante… ya que con la primera ley se vieron obligados a crear una zona de fumadores en la que invirtieron una cantidad de dinero importante y pocos años después esa reforma había sido una pérdida de dinero que no iba a recuperar ya que con la nueva ley se prohibió radicalmente el consumo de tabaco es dichos lugares.
-Ley que prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años: Hace años el alcohol estaba al alcance de cualquiera, se permitía su consumo en vías públicas, su venta en máquinas automáticas y la edad permitida para beber eran los 16 (1990). El 31 de marzo de 1997 se promulgó la Ley Nacional contra el alcoholismo, la cual prohibía la venta de alcohol a menores de 18 años y queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que:
- Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años.
- Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo.
- sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas.
- Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
- No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años".
Existe una diversidad de opiniones con este tema ya que cada vez es más estricto en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas. Para la mayoría de los jóvenes estas leyes son un problema ya que no pueden disfrutar de consumo en cualquier lugar, limitándose a establecimientos cerrados y cuya entrada es para mayores de 18 años. Por otro lado estas leyes lo ven de manera favorable las personas mayores ya que el consumo en vía pública provocaba grandes problemas y conflictos en el vecindario.
En el caso de que un policía “te pille” con estupefaciente la normativa aplicable será la siguiente:
Nivel administrativo: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que dice:
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tendencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Los que se entiende por este artículo es que está totalmente prohibido consumir o portar, cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía pública; entendiéndose por vía pública cualquier medio de transporte o establecimiento. Ejemplo: si la policía te sorprende fumándote un porro en tu coche, que está aparcado en el aparcamiento de tu barrio, te propondrá para sanción. Lo mismo te ocurrirá si en vez de estar fumando, te encuentran la sustancia en el bolsillo o cualquier otro lugar. Las sanciones oscilan entre los 300euros y los 30.000 euros.
Nivel penal: Artículo 368.1 del Código Penal:
1. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
La diferencia con el artículo anterior es la cantidad de droga que porte la persona, si sobrepasa el nivel medio de consumo, es porque esa droga está claramente destinada al tráfico de la misma. Por ello podemos decir que la frontera entre el tráfico y el autoconsumo está en la cantidad.
A continuación, veremos la Tabla del Instituto Nacional de Toxicología en la que vienen recogidas la frontera entre el tráfico y el consumo de diferentes estupefacientes. [pic 2]
Como podemos ver en el cuadro, existen unas cantidades límites que si superas será entendido su destino para el tráfico de drogas, por lo que serías detenido.
Para entenderlo mejor, incorporaremos una serie de ejemplos:
Caso 1: Control policial rutinario, te paran, y en un cacheo superficial te "pillan" una bolsita de cocaína, de un peso total de 6,2 gramos. El policía puede entender que esa cantidad es destinada al consumo propio, pues entra dentro del margen de un consumo para unos 5 días.
Caso 2: El mismo control, pero en vez de 6,2 gramos, llevas 12 gramos. Esa cantidad supera la media establecida de consumo para unos 5 días, por lo que serías detenido e imputado por un delito contra la salud pública.
Desde hace poco tiempo se ha implantado una nueva aplicación que es la siguiente:
Ampliación de 16 de mayo de 2013, sobre la suspensión de la sanción administrativa mediante un sometimiento a tratamientos de deshabituación.
Esto quiere decir que si la policía “te pilla” con estupefacientes en la vía pública tienes la posibilidad de ser sancionado o de someterte a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
Análisis de drogas
El consumo de drogas es cada vez más frecuente entre la población. Este hecho provoca una gran preocupación entre los diversos agentes sociales, ya que el uso de drogas tiene severas consecuencias para la salud física, mental, familiar y social del consumidor.
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