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Los interdictos.

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

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c) Que la acción se intente dentro del año siguiente del despojo.

Cabe señalar que esta acción marca su diferencia con relación a la Querella de Amparo en la Posesión, en cuanto que al momento de intentar esta última el actor está en posesión y en la Querella de Restitución el querellante ha perdido la posesión.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Quien haya sido despojado de su posesión. Hasta el simple detentador está legitimado. No supone posesión legitima, ni antigüedad. En el de Amparo si es necesario esa situación.

LEGITIMACIÓN PASIVA

El autor del despojo o el mandante a cuyo interés se haya cometido el despojo.

Pruebas a cargo del actor:

El demandante debe probar:

- Que era el poseedor o detentador para el momento mismo en que ocurrió el despojo.

- El hecho del despojo.

- Que el demandado es el autor del despojo

- Que el demandado posee o detenta la cosa.

Excepciones del demandado:

El demandado debe oponer:

- Cualquier prueba que contradiga las que están a cargo del demandante.

- La caducidad de la acción.

Efectos

Si el interdicto es declarado con lugar, la sentencia condena al demandado a restituir la cosa al actor. La sentencia no puede pronunciarse sobre la propiedad o la titularidad de los derechos reales de que se trate ni incluir condenas a resarcir daños causados.

La restitución en caso de Despojo , no excluye el ejercicio de las demás acciones posesorias de parte de cualquier poseedor legitimo. Art 784 CCV.

Interdicto de Obra Nueva

Es aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmueble de una obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo, o sea en suelo de otro. (Art. 785 del Código Civil). Pretende paralizar una obra de construcción sea cual sea el estado en que se encuentre, por causar un perjuicio.

Obra Nueva son todos aquellos trabajos de construcción, reforma, demolición o excavación que produzcan un cambio o modificación en el estado de los lugares, con perjuicio de aquellas personas que intentan el interdicto.

¿Qué bienes se protegen en este tipo de Interdicto?

- Un bien inmueble

- Un Derecho Real

Presupuestos Procesales:

a) La construcción de una obra nueva, sea en suelo propio o ajeno.

b) Fundado temor de que dicha obra pueda causar un perjuicio a un bien mueble o inmueble propio.

c) Que no haya trascurrido un año desde su principio.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

El poseedor, tanto de derecho como de hecho o el poseedor actual y/o el propietario actuando como poseedor legítimo.

LEGITIMACIÓN PASIVA

El responsable de la obra, bien del constructor, del propietario, del administrador, o de cualquiera que posea los derechos inherentes de la obra nueva.

Efectos de la Sentencia:

El Juez puede sin audiencia de la otra parte prohibir la continuación de la obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones debidas.

Interdicto de Obra Vieja

Es aquel que tiene por objeto salvaguardar un bien mueble o inmueble propio del daño que pueda causar el derrumbe de un edificio, un árbol, o cualquier otro objeto. (Art. 786 del CC)

¿Qué bienes se protegen en este tipo de Interdicto?

- Un bien inmueble

- Un Derecho Real

Legitimación Activa

- Es legitimado activo de este recurso cualquier persona que ejerza el poder de hecho sobre el bien amenazado de daño próximo.

Bienes Protegidos

- Se evidencia en el artículo 786 citado que hay una amplitud en cuanto a los bienes tutelados, situación que se desprende de la frase “…u otro objeto poseído por él…”

Objeto del Interdicto de Obra Vieja

Por ser una acción de naturaleza preventiva, la finalidad es lograr una decisión judicial que ordene las medidas necesarias para evitar el peligro o exigir una caución al requerido para cubrir los posibles daños.

Requisitos de procedencia del Interdicto de Obra Vieja

- Tomando como fundamento la letra legislativa y las diversas opiniones doctrinarias, los elementos estructurales para el ejercicio del Interdicto de Obra vieja son:

- Temor racional a sufrir un daño.

- El daño debe ser futuro y próximo.

- El daño temido debe provenir de un objeto existente.

- Relación de causa y efecto entre el objeto y el daño temido.

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