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DEFENSA CIVIL DE LA POSESION .LOS INTERDICTOS POSESORIOS EN EL DERECHO PERUANO.

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  472 Visitas

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- el codigo procesal civil agrega que adems del despojo , este interdicto procede “siempre que no haya mediado proceso previo “

de igual manera tampoco es procedente el interdicto “ si se prueba que el despojo ocurrio en ejercicio del derecho contenido en art 920 del código civil. Es decir si el spoliator (despojante)no hizo mas que recuperar por la fuerza (autotutela) la posesion de su bien , no es amparabla la petición del demandante (despojado; “contradespojo”).

- este interdicto corresponde a todo aquel cuya posesion le haya sido arrebatada ,sea posesion exclusiva o coposesión , parcial o total del bien; posesion de un bien inmueble y mueble ,”siendo indifernte si el despojo es o no culpable”

El despojo:

“ no determina la perdida de la posesion . da lugar aun privación de la misama . el despojado conserva la posesion durante el año siguiente del despojo. Ni el despojado la adquiere , ni prescribe lña accion interdictal .

Esta es otra manifestación deque la posesion se conserva solo animo y por consiguiente no es puro hecho . si asi fuers , no solo habria privatizacion sino verdadera perdida de la posesion.

Problema de naturaleza juridica:

Si existe interdicto tipicamente posesorio , ese es precisamente el de despojo , donde se muestra el hecho posesorio en si; no es que el reclamante no haya tenido la posesion , la ha tenido pero la ha perdido y sobre ese hecho se discute su amparo . si procede para el despojado o quiza para el despojante.

Efecto de recobrar

Su proposito o finalidad es sancionar los actos de violencia (se esta material o moral ) y en consecuencia , obtener la restitucion o recuperacion de la posesion, si es necesario.

Su funcion es recuperatoria . de ahí cuando la demanda interdictal resalta fundada , se propone al despojado en la posesion de la que fue privado , es decir se le restituye el bien, pero como el despojo le priva del goce , ello no mella el pago de los frutos indebidamente adquiridos (cuando es de mala fe .) y sin perjuicio de l indemnización por los daños y perjuicios correspondientes.

Elementos.

1.desapoderamiento o despojo del bien , sea por violencia , clandestinidad,ensagño,astucia ,abuso de confianza ,usurpaciony , en general , cualquier hecho u acto que origiine la privacion de la tenencia del bien mueble o inmueble.

2.privacion real , material, efectiva .

3.que el spoliator (despojante) releve al despojante del goce del bien.

4.por ultimo que no haya existido proceso previo esto es, sentencia que ordene la desposesion o desalojo del bien.

El legitimado activo

Corresponde a todo poseedor , con lo cual se denota que cualquier poseedor , incluid el que seposee titulo distinto de dueño(tenedor).el proposito del interdicto es obtener la restitucion de la posesion del bien , y sancionar su privación, sin tener en cuenta el titulo o causa possessionis.

En nuestro derecho pueden dirigirlos contra los que tengan otros derechos reales .

Unicamente se considera que l servidor de la posesion (que es el tenedor por excelencia), no goza de esta garantia interdictal.

El legitimado pasivo

Es el autor de despojo 8(spoliator o deciens) , vale decir el poseedor despojante.

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