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Ejemplo de La Teoría de las Constantes _Jurídicas y la Historia del Derecho Peruano

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  470 Visitas

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Por· eso con toda razón don José Ortega y Gasset, afirmaba en su libro: "La Historia como sistema", que si un hombre se formulara la pregunta por qué su vida es así y no de otro modo, le aparecerían no pocos detalles originados por un incomprensible azar. Pero -añadía- "las grandes líneas de su realidad le parecerán perfectamente compre.nsibles cuando vea que es él así porque, en ·definitiva, es así la sociedad -el hombre colectivo- donde vive" y, a su vez, el modo de ser de ésta quedará esclarecido -prosigueal "descubrir dentro de él lo que esa sociedad fué, creyó, sintió, prefirió. antes y, así sucesivamente". Aquí Ortega nos lanza a una introspección en ia que el hombre verá en su propio e instantáneo hoy, el "escorzo de todo el pasado humano". E indudablemente así lo creemos, y nunca podremos explicarnos lo actual sino como resultado de fuerzas actuantes que vienen de atrás, del pasado inmediato pero que eslabonadas nos llevarán al pasado más remoto, resultando así la Historia un sistema -el sistema de las experiencias humanas- como la definió Ortega. Partiendo pues de estas bases, es que podemos nosotros hablar de la •'Teoría de las constantes jurídicas"~ dentro de la Historia del Derecho en general, pero del Peruano en especial. Ella corre paralela y como res u 1tado del estudio de las líneas de tendencia en la evolución jurídica de un pueblo, ya que al efectuar la introspección resaltan no sólo Jas tendencias o voca.ción por ciertas Instituciones, sino la reiteración frente a deter.minadas circunstancias· de un pueblo. En esto encontramos nosotros la máxima importancia de la Historia del Derecho: la de poder otorgar a los legisladores un cuadro exacto de como se ha producido el estado actual de cosas, las razones auténticas, por las que un país, pongamos el Perú, se ha constituido tal cual se encuentra ante nuestros ojos y no de otra manera. En esta forma las leyes podrán dictarse más técnicamente conformes con el espíritu colectivo del Perú: y no volve .. remos a caer en el desprecio por la ley, fruto de la inadecuación de ésta con las tendencias populares o sociales. Así pues las Cátedras de Historia del Derecho, están llamadas a tener una importancia de primer orden y a convertirse en verdaderos laboratorios, donde se investigue el hecho jurídico de un pueblo para establecer el nexo entre el mism.o y la realidad social a través del tiempo, deduciéndose así, de verdades comprobadas, y no de meras especulaciones hipotéticas, Jas leyes de un pueblo. Pr(lcticamente, se podrían e~tablecer gráficas y cuadros de constantes jurídicas y delinear las tendencias de nuestro pueblo sobre determ~nadas categorías de, orden legaL Indudablemente que estas ideas y esta form? de concebir la Historia del Derecho, está más de acuerdo en definitiva con lo que pretendieron Sa ... v1gní y los miembros de la llamada "Escuela Histórica del Derecho", el Siglo XIX, por cuanto ellos en medio de las tremendas c-onvu 1siones políticas que se derivaron de la revolución en Francia, trataron de dotar a su patrie -Alemania- de un derecho estable y al margen de los vaivenes de la reaHdad. colectiva.

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Con grán sentido de responsabilidad, ellos pensaron que no era posible que Jos pueblos tuvieran que sufrir los efectos de la moda jurídica o los de la .imposición extranjera, de espaldas a su devenir histórico. Y lógicamente también tenía que buscarse la seguridad a la qu~ el D'erecho aspira, rastreando los principios a los cuales se conforma la ~volución de la experiencia

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