TITULO PRELIMINAR DERECHO CIVIL PERUANO.
Enviado por monto2435 • 10 de Febrero de 2018 • 8.363 Palabras (34 Páginas) • 500 Visitas
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Así solo cuatro de las diez normas del Título Preliminar del Código Civil (IIº, IVº, Vº y VIº), pueden aparentemente considerarse exclusivamente de derecho privado, cuando los Art. IIº y IVº tienen concordancia constitucional con los Art. 103º y 139º-9 respectivamente, lo que las hace normas aplicables a todo el ámbito del Derecho, mientras los Art. Vº y VIº tienen un sustrato de derecho público, el primero por ejemplo hace referencia a la ineficacia del acto jurídico contrario a leyes del orden público y buenas costumbres fuera del ámbito exclusivamente privado, mientras el segundo tiene que ver con el interés necesario para ejercitar o contestar una acción que por definición es un poder jurídico o derecho público subjetivo, abstracto de acudir al Órgano Jurisdiccional en procura de tutela jurisdiccional.
Ocupa así un lugar preponderante dentro del sistema jurídico como conjunto, dictando normas de carácter general que trascienden en el Sistema Jurídico.
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CAPITULO I
- HISTORIA
Debemos acotar que estos principios como también su ubicación y tratamiento no son nuevos en nuestro país ya que presentan antecedentes en los diversos cuerpos normativos de carácter civil como lo son los Códigos Civiles que han antecedido al vigente.
Podemos aseverar entonces que esta figura jurídica está impregnada en la tradición que sobre el derecho civil se ha aplicado en nuestro país, lo cual nos habla de la influencia de modelos en torno a la estructura que estos tienen en torno a su forma de organización podemos concluir sin temor a equivocarnos que los antecedentes del Código Napoleónico de 1804, el BGB Alemán de 1900 como el Código Italiano de 1942 tienen relevancia en nuestros Códigos desde el primero que data de 1852, pasando por el de 1936 y el actual de 1984.
En esta parte es importante lo que expresa el doctor Soto Coaguila1 “Pero retrayéndonos a antecedentes más remotos, esta línea de pensamiento estuvo ya enraizada en el sistema de las Instituciones de Justiniano el cual se baso en la obra de Gayo…”
Responde entonces su ubicación e importancia a servir de marco general de entrada de un cuerpo tan importante como el Código Civil y además por su contenido se sostiene en normas cuya trasnversabilidad ha sido catalogado por algunos autores como Principios Generales del Derecho.
De una somera revisión de los diez artículos que los conforman en la actualidad no le quita razón llamárseles principios generales ya que encontramos dentro de las mismas disposiciones de orden tanto procesal, moral y jurídica. Lo mismo nos permitirá de tener contacto con los mismos desprender que muchos de ellos son intrínsecos al hombre y a la sociedad.
En torno a la evolución de la cantidad de artículos que formaban parte del Título Preliminar debemos acotar que en el primer código que tuvo nuestro país de 1852 fueron doce (12) artículos el Código de 1936 tuvo veinticinco (25) y el actual tiene diez (10) artículos. De darse la futura estructura del Código Civil el nuevo Título Preliminar con las incorporaciones temáticas del caso tendría doce (12) artículos. Situación académica que será analizada en el presente artículo en líneas posteriores.
- IMPORTANCIA
La relevancia jurídica del Título Preliminar es un tema que trae consigo posiciones enfrentadas en nuestro mundo jurídico, solo aquella persona que domine a plenitud los principios que contiene el mismo puede expresar de manera contundente que es poseedor de una posición en donde su cultura jurídica expresa una cobertura solida de fundamentos que cruzan todo el derecho y su aplicación nos permite saber que la presencia de lagunas como vacios dentro del diario quehacer en el devenir jurídico pueden ser subsanables y encontrarles una solución acorde a los mismos.
[1]Soto Coaguila expresa lo siguiente: “Para nosotros el Titulo Preliminar de un Código Civil contienen un conjunto de normas, principios y criterios, al interior del texto legal”
Vemos con preocupación que estas ideas guía que son básicas y principales no son a plenitud conocidas ni aplicadas con la cabalidad que se desea y como consecuencia de lo mismo los operadores jurídicos incluidos los jueces toman muchas veces partido de una posición en la cual solo se toma en cuenta lo que dice la ley especializada y se encierran en una solución que podemos expresar es etiquetada existiendo múltiples posiciones que con criterio pueden subsanar esos vacios o situaciones difíciles y complicada que nos da la realidad y que tienen que ser asumidas por el derecho en búsqueda de una solución coherente y oportuna.
- REFORMA DEL TITULO PRELIMINAR
Es necesario llevar a cabo cambios o inserciones en las ideas que contiene en Título Preliminar de nuestro actual Código Civil, siempre ha sido motivo de reflexión esta situación creemos que el TITULO PRELIMINAR por su propia concepción debe contener solo ideas básicas, generales colocar o retirar alguna de ellas podría causar la impresión que no está reconocida o no se utiliza lo más rescatable del ante – proyecto de reforma está en proceso de discusión y la inclusión de dos figuras claves despiertan nuestra inquietud por la trascendencia que estas pueden tener nos estamos refiriendo a los Actos Propios, las Fuentes del Derecho, El Fraude a la Ley y a la figura de la Buena Fe. En torno a los Actos Propios las mismas tienen antecedentes romanísticas y se sustenta en la creencia de la veracidad de los actos llevados a cabo en la plenitud de su capacidad no puede esta persona desdecirse de su palabra y de los hechos y actos jurídicos que ha llevado a cabo. Las Fuentes del Derecho es un tema discutible pero importante ya que en esta figura se trata de reconocer como el derecho peruano a recepcionado las principales figuras de donde emerger el derecho señalándose claramente cuáles son las más aceptadas por nuestra normatividad, para nadie es un secreto que la naturaleza de este tema es controversial debido a que existen múltiples maneras de enfocarlo y desconocer algunas situaciones como fuente del derecho ante lo cual la comunidad no se ha puesto claramente de acuerdo en su desarrollo como tal. Por su parte la Buena Fe es un principio de carácter moral y ético se sustenta en la rectitud de la persona al asumir los compromisos del caso al momento de llevar a cabo su vinculación jurídicamente hablando es decir esa relación que tendrá consecuencias de tipo jurídico debe
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