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Comparación del titulo preliminar argentino con el peruano

Enviado por   •  22 de Julio de 2018  •  6.001 Palabras (25 Páginas)  •  291 Visitas

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En este primer Capítulo se incorporan tres artículos: fuentes y aplicación (art. 1), interpretación (art. 2) y deber de resolver (art. 3).Al artículo 1 del Proyecto se llegó luego de un interesante debate. En el primer borrador que circuló, se había incluido como fuente a la doctrina. Pero allí aparecieron observaciones en el sentido de que era muy dificultoso establecer cuál era la doctrina que había que tomar a los fines de interpretar un caso o una norma. Igualmente, la doctrina es una fuente material e importante del derecho. El Senado de la Nación modificó el texto del artículo mencionado.

El artículo 2 del Título Preliminar es virtualmente el actual artículo 16 del Código vigente. Hay que aclarar que el camino marcado en la norma al juez es al revés; es decir, en primer lugar el juez debe informarse sobre cuáles son los principios y valores jurídicos y luego, con ese bagaje, tiene que interpretar tal o cual artículo.

El artículo 3 es un mandato que siempre ha existido en el Código de Vélez. Lo que se agrega es la expresión “razonablemente fundada”, enunciado que se ajusta a la doctrina de la arbitrariedad.

b) La ley:

El segundo Capítulo consta de cinco artículos: ámbito subjetivo (art. 4)(8) , vigencia (art. 5)(9), modo de contar los intervalos del derecho (art. 6)(10) , eficacia temporal (art. 7)(11) y principio de inexcusabilidad (art.8). (12)

Aquí, se reproducen los mismos lineamientos que tiene el Código todavía vigente en cuanto a los temas que se tratan. Pero hay una particularidad en el artículo 7 que no se puede pasar por alto. En efecto, con relación a la eficacia temporal de las leyes, el mentado artículo reproduce sustancialmente el artículo 3 del Código de Vélez Sarsfield, salvo el agregado de su último párrafo, cuyo terminante enunciado me releva de comentario.

Sí, parece oportuno exponer que este es un aspecto novedoso que fue sugerido por el doctor Gabriel Stiglitz y su padre, el doctor Rubén Stiglitz, que la Comisión tomó y aceptó incluir. Por suerte, aquí no hubo mano del Poder Ejecutivo ni del Legislativo. Digamos que aparece el derecho del consumo en su mayor esplendor. No alcanzó para este sector con la constitucionalización del derecho de consumo mediante el artículo 42 de la Carta Magna. Tampoco con la ley 24240 y sus distintas reformas. Ahora, el derecho de consumo se mete en el Código Civil y Comercial, logrando, de esta manera, que su contenido sustancial se vea algo más férreo porque, lógicamente, es mucho más difícil reformar un Código que una ley.

Existen más de cien normas que hacen referencia al derecho de los consumidores. En el Título preliminar, donde se asientan los grandes principios, tenemos tres normas que se refieren al derecho de consumo (los arts. 7, 11 y 14). Solamente hay un Código Civil en el mundo que menciona al consumidor en la parte general, que es el alemán; el segundo es el nuestro.

c) Ejercicio de los derechos

Este Capítulo se compone de seis artículos: principio de buena fe (art. 9)(13), abuso del derecho (art.10)(14), abuso de posición dominante (art. 11)(15) y orden público, fraude a la ley (art. 12)(16), renuncia (art.13)(17) y derechos individuales y de incidencia colectiva (art. 14).

(18) Se vislumbran principios generales que, como todo lo proyectado en el Título Preliminar, se complementarán con reglas específicas que se encuentran, por caso, al tratarse los contratos, los derechos reales, etcétera. Pero lo significativo es la ubicación metodológica de los mentados principios que bañan a todos los institutos del Código. La buena fe abre el Capítulo. Obviamente se hace referencia a la buena fe objetiva, esto es, la exigencia de un comportamiento leal, y a la buena fe subjetiva (apariencia). Seguidamente aparece el abuso del derecho (19), tratado “casi” en los mismos términos que el artículo 1071 vigente. Esa “casi” igualdad se manifiesta en que entre el hasta ahora vigente artículo 1071 y el nuevo artículo 10 del Código unificado hay una diferencia de pretérito: mientras que el 1071 narra el texto con un pretérito imperfecto, el proyectado lo narra en presente.

d) Derechos y bienes

El Capítulo que cierra el Título Preliminar incluye cuatro normas: titularidad (art. 15)(22), bienes y cosas (art. 16)(23) , derechos sobre el cuerpo humano(24) (art. 17)(25) y derechos de las comunidades indígenas(26) (art.18)(27)(28) Básicamente, el Código aduna a los “derechos individuales de las personas sobre los bienes” los “nuevos derechos”: de propiedad comunitaria de los pueblos originarios, sobre el cuerpo humano y sus partes y de incidencia colectiva.

Siguiendo la tónica de los Capítulos anteriores, este trata de establecer ciertas guías que luego serán desarrolladas en artículos particulares, leyes especiales y jurisprudencia.

1.1. PALABRAS FINALES

Se pretendió dar un pantallazo general sobre el Título Preliminar del nuevo Código Civil y Comercial argentino, sin entrar al análisis pormenorizado del texto, lo que será objeto de otros trabajos. Eso sí, comparto con ustedes algunos detalles que no son por todos conocidos y que puede resultar interesante conocerlos.

Finalmente, una simple reflexión: el derecho puede residir “estando o no estando”. No existe el “no derecho”. Cuando el derecho “no está”, está convalidando la situación. Cuando se hace un Proyecto de Código, uno tiene que tener cuidado no solo con lo que se proyecta, sino con lo que no se proyecta. Así, cuando el legislador no se mete a legislar, por caso, por bioética, y deja las cosas como están, las convalida. Hay que exaltar el título preliminar. Es un título preliminar no de la ley, sino del derecho; y también de las normas, pero no como norma en el sentido en que habitualmente entendemos a la palabra, sino como normas que son disposiciones que se van llenando de contenido.

DIFERENCIA Y SEMEJANZAS:

- En ambos casos títulos preliminares las leyes que recientemente entran en vigencia se aplican aún a consecuencias de las relaciones y situaciones ya existentes, excepto en los contratos en curso de ejecución, al igual que en Perú en casos de leyes que traten de presupuestos económicos. Las situaciones relacionadas a presupuestos se rigen bajo la ley derogada hasta que se cumpla el final de su contrato, recién acabo el plazo, ya empiezan a regirse bajo la nueva ley.

- En ambos casos las leyes rigen generalmente en todo el territorio de la nación a todos por igual,

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