NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL PROFESORA: DRA. ANSELMA VICENTE MARTÍNE
Enviado por Stella • 2 de Febrero de 2018 • 2.516 Palabras (11 Páginas) • 543 Visitas
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El siguiente término que recoge el artículo 40 es el de democracia, en palabras del Dr. Carbonell, un concepto de uso común pero sumamente complejo, ya que desde el artículo 3 constitucional, define “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.
La Democracia no es otra cosa que una forma de gobierno que, como señaló Norberto Bobbio, está caracterizada por un conjunto de reglas (primarias y secundarias) que establecen quién está autorizado a adoptar las decisiones colectivas y con cuáles procedimientos. Para tal motivo el propio Bobbio, sintetizaba seis reglas concretas de toda democracia:
- Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad sin distinción de raza, religión, condición económica, sexo, etcétera, deben de gozar de los derechos políticos, o sea, del derecho de manifestar a través del voto su opinión y/o de elegir quien la exprese por ellos.
- El sufragio de cada ciudadano debe de tener un peso igual al de los demás (debe de contar por uno).
- Todos los ciudadanos que gocen de los derechos políticos deben ser libres de votar de acuerdo con su propia opinión formada libremente, es decir, en el contexto de una competencia libre entre grupos políticos organizados.
- Los ciudadanos deben ser libres en el sentido de que han de ser puestos en condición de seleccionar entre opciones diferentes.
- Tanto para las decisiones colectivas como para las elecciones de representantes vale la regla de la mayoría numérica.
- Ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar a los derechos de la minoría (en particular el derecho de convertirse, en paridad de circunstancias, en mayoría).
En palabras de Popper, la democracia es la única forma de gobierno que permite deshacernos de los gobernantes sin derramar sangre. Y como los señala el Dr. Carbonell, lo importante es tener presente que la Democracia no es una meta sino un medio; una forma de gobierno que, a través de los mecanismos formales para organizar el acceso pacífico al poder, debe de orientarse al mejoramiento permanente de la calidad de vida de todos los habitantes del país.
Por último, hay que analizar el concepto, también contenido en el artículo 40 de nuestra constitución, de Federal. Desde un punto de vista histórico debe señalarse que el sistema federal fue adoptado por primera vez en México en la constitución de 1824, y la cual señalaba en su artículo 4 que “La nación mexicana adopta por su gobierno la forma de república representativa popular federal” y en artículo siguiente mencionaba a las partes integrantes de la Federación.
El federalismo en México ha servido para crear unidades descentralizadas dentro de un país con tradiciones fuertemente centralistas heredadas del periodo colonial. Impone así, una ordenación peculiar de las fuentes del derecho en tanto otorga a los entes federados un espacio constitucionalmente garantizado, con mayor o menor amplitud de “autonomía normativa”, diferenciado del perteneciente a la Federación.
En palabras del Dr. Carbonell, el federalismo supone el reconocimiento de la existencia de fuerzas distintas del poder central que tienen su propia sustentabilidad, y que en esa virtud reclaman un campo propio de acción jurídico-política traducido entre otras cosas en la posibilidad de crear por sí mismos normas jurídicas. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el federalismo se manifiesta a través de la descentralización normativa, la cual refiere a la estructura espacial o geográfica de un ordenamiento, es decir, a la organización o articulación del ámbito de validez del orden jurídico.
José María Serna afirma que “las entidades federativas en México, no tienen el mismo grado de desarrollo, ni las mismas capacidades, ni los mismos recursos humanos o financieros. De ahí que haya quienes señalan que el federalismo en México debe de evolucionar o cambiar a efecto de evitar soluciones uniformes que oculten o disimulen las marcadas diferencias existentes entre las entidades federativas.
CONCLUSIONES
Para poder entrar al estudio y después entender los instrumentos de control constitucional, es necesario tener muy claro el concepto de Estado, de Gobierno, cómo se conforman, cuáles son las posibles diferencias entre uno y otro, identificar conceptos como el de Sistema, Régimen e Institución, además de entender y comprender como está conformada la organización política de nuestro país.
Es por ello que en el presente trabajo y partiendo de algunos conceptos de Estado, como lo son que el Estado, en cuanto a sus formas se ha manifestado a través de la historia como la estructura social máxima que ha ido realizando en cada colectividad, la forma de equilibrio y armonía de los distintos intereses y valores de la convivencia humana.
El Estado como lo hemos venido estudiando, es una persona colectiva única, suprema y omnicomprensiva; en tanto que el Gobierno es el conjunto de autoridades del Estado.
El Estado es una institución pública dotada de personalidad jurídica, es una entidad de Derecho.
Partiendo de estos conceptos podemos decir que según Aristóteles existen dos formas de gobierno, por un lado las puras o perfectas y por el otro, las impuras, degeneradas o corrompidas. Las primeras se dividen en Monarquía, Aristocracia y Democracia. Las segundas se dividen en Tiranía, Oligarquía y Demagogia.
Bobbio por su parte habla de una forma de gobierno mixta, la cual es una forma constitucional en la que se combina el poder monárquico, el aristocrático y el poder democrático. Nos dice, que es ideal y busca evitar los prejuicios de las otras formas de gobierno.
En cuanto a las clases de forma de Estado encontramos dos clasificaciones, la primera la clasificación sociológica que señala cuatro tipos de Estado: el Religioso, el Político, el de Derecho y el Económico. Y la segunda clasificación que habla del Estado Centralizado o Unitario y el Estado federal.
Por otra parte, al hablar de las diferencias entre los conceptos de: Sistema, Régimen e Institución. Podemos señalar que no puede haber un Sistema de gobierno sin un régimen y mucho menos sin instituciones. Ya que un Sistema y hablando de sistema político, es un conjunto de instituciones vinculadas con el ejercicio del poder, siendo su actuar mucho más amplio que el del régimen, que sólo sugiere una forma de actuación política
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