“Paquete didáctico para un curso”
Enviado por Helena • 6 de Diciembre de 2018 • 21.365 Palabras (86 Páginas) • 307 Visitas
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Esteban Calva citado por Rafael de Piña, afirma:el matrimonios es: “el contrato más antiguo que existe entre los hombres, pues que siendo la causa de la familia, su existencia debe remontarse hasta el origen de la humanidad”1
Etimología. El vocablo matrimonio proviene del latín matris monium, que significa gravamen o carga que incumbe a la madre”2
De la etimología se desprende que la carga le corresponde sólo a la mujer, es inaudito atribuirle la carga del matrimonio sólo a la madre, y no a los dos cónyuges, si los derechos y obligaciones son iguales para el varón y la mujer en todos los aspectos de la vida y asimismo dentro de la unión conyugal.
El profesor Rafael de Pina lo considera como “ un acto bilateral, solemne, en virtud del cual se produce entre dos personas de distinto sexo, una comunidad destinada al cumplimiento de los fines espontáneos derivados de la naturaleza humana y de la situación voluntariamente aceptada por los contrayentes”3
El Código Civil para el Distrito Federal define específicamente al matrimonio como La unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.
Al matrimonio se le considerado también como:
- Un contrato
- Una institución
- Un acto de Estado.
- Como contrato, Durante mucho tiempo así se consideró; incluso, los códigos civiles para el Distrito Federal de 1870, 1884 y la Ley Sobre Relaciones Familiares y el Código de 1928, lo consideraban así. El artículo 130 Constitucional también señalaba: “El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos de estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de loa funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por la leyes, tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyen”4
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1 De Pina, Rafael. Derecho Civil Mexicano.Edit. Porrúa 1989. Tomo I p, 316.
2 Ibidem p. 314.
3 Supra p. 316
4 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
3
El Código Civil vigente en el Distrito Federal establecía en sus artículos 178 que el contrato de matrimonio debía celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el régimen de separación de bienes. Fue adecuado el suprimirse la palabra contrato, en consecuencia de que fue reformado el artículo 130 Constitucional quedando como sigue: El matrimonio debe celebrarse bajo los regimenes patrimoniales de sociedad conyugal o el de separación de bienes. A su vez el artículo 156 del mismo ordenamiento establecía los impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio; el cual fue reformado, suprimiéndose la palabra contrato. Continuando con lo anterior, consideramos que el matrimonio no debe de ser considerado como un contrato por que el objeto materia del contrato no es negociable.
b) Como institución. El matrimonio como institución, significa el conjunto de normas que rigen el matrimonio.
La palabra institución proviene del latín institutio, institutiones y que significa el establecimiento o fundación de una cosa.5
El matrimonio es una institución jurídica, porque forma o constituye el fundamento de la sociedad civil y representa a su vez la completa comunidad de vida de un hombre y una mujer, reconocida, amparada y regulada por el derecho.
Considerada como un conjunto de normas de carácter familiar que constituye un todo orgánico que persigue una finalidad de orden público.
c) Como acto Solemne del poder estatal lo que constituye el matrimonio es la declaración del Juez del Registro Civil quién actúa con el carácter de autoridad o sea que es un acto del poder del estado, declarando unidos en matrimonio al marido y a la mujer lo que hace el vínculo conyugal; o como acto jurídico mixto debido a que es necesario el consentimiento de los consorte, y la intervención del Juez del Registro Civil.
Por lo tanto no se considera como un contrato actualmente ni como institución, ni acto de poder estatal, sino como un acto jurídico solemne, en virtud de que debe realizarse ente un funcionario público llamado Juez del Registro Civil quien declara la existencia pública del matrimonio, si no se efectúa esta solemnidad indicada, el acto no existe y por lo tanto no produce sus efectos jurídicos.-
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Para que el matrimonio surta sus efectos jurídicos en necesario que en su celebración se cubran una serie de requisitos por parte de los contrayentes ante el Juez del Registro Civil. Dichos requisitos se clasifican como de fondo y de forma.
Los requisitos de fondo, intrínsecos o de existencia, son aquellas características que afectan a los sujetos o a las circunstancia de las que depende la posibilidad de realizar el matrimonio válido, y sin los cuales el matrimonio no surge a la vida jurídica, por ejemplo si falta el consentimiento de una de las partes. Y los requisitos de forma, extrínsecos o de validez son el conjunto de formalidades necesarias para que el matrimonio como acto jurídico se tenga por celebrado válidamente, por ejemplo, un documento público de identificación.
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5 Magallón Ibarra, Jorge Mario, Instituciones de Derecho Civil. P. 271
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Requisitos de fondo:
- Consentimiento de los contrayentes
- Edad legal
- Autorización familiar o suplencia de la autoridad
Consentimiento. Es la manifestación de la voluntad libre de todo vicio expresado por los contrayentes para la celebración del matrimonio.
Edad legal. Es el tiempo que fija el Código Civil para el Distrito Federal para celebrar el matrimonio; la edad mínima debe
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