RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y CONTRIBUCIÓN A LA REPARACION INTEGRAL DE NIÑOS
Enviado por Sara • 9 de Abril de 2018 • 7.732 Palabras (31 Páginas) • 262 Visitas
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Es así como el artículo 188 de la Ley 1448 indica que “Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos tanto de padre y madre, o de solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, tendrán derecho a la reparación integral. Cualquier autoridad del orden departamental, regional o local, y cualquier servidor público que tenga conocimiento de esta situación, deberá comunicar tal situación de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que a través del Defensor de Familia, se inicien los trámites judiciales y administrativos orientados a la reparación integral de sus derechos”.
Si bien, el artículo 188 de la Ley 1448 de 2011 alude de manera expresa a padre y madre o padre y madre, lo cual puede entenderse únicamente como la familia nuclear, formada por vínculos de parentesco por consanguinidad o filiación. Sin embargo, para la atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, la orfandad, debe darse sin discriminación alguna por razón del tipo de familia del que provengan, ante la muerte o la desprotección forzada de quien cumplía esa función de padre o madre, como los abuelos, otros parientes o los padres de crianza, madrastras, padrastros, según la realidad material del tipo de familia de la que hacían parte. La Corte Constitucional, en sentencia T-606 de 2013 estima la crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco, por las relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección que se tienen para el niño, incluyendo a la familia de crianza como uno de los tipos de familia que requieren protección. En sentencia T-942 de 2014 reconoció el derecho de los niños a recibir subsidio familiar de un padre de crianza. En Sentencia T-495 de 1997, reconoció el derecho de padres de crianza, a recibir el pago de indemnización por la muerte de un soldado. El Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente: 17997 linea jurisprudencial reiterada en sentencia del 11 de julio de 2013, expediente: 19001-23-31-000-2001-00757-01, radicación interna: 31.252, reconoció el derecho al pago de indemnización al padre de crianza.
El Conpes 3726 del 30 de mayo de 2012 “Lineamientos, Plan de Ejecución de Metas, Presupuesto y Mecanismo de Seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, al respecto de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno comenta: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional. Sus derechos son prevalentes e interdependientes y deben ser protegidos de manera integral, primando el interés superior del niño. A pesar de ello, esta población ha sido víctima de graves violaciones a sus DDHH, y de infracciones al DIH; al igual que ha sido testigo de violaciones perpetradas a sus familiares y adultos significativos o de personas cercanas en sus entornos comunitarios. Tanto como víctimas de las perpetraciones o testigos de las mismas, los niños, las niñas y los adolescentes, presentan complejidades psicológicas y, en muchos casos, psiquiátricas”[3].
En ese sentido, se reconoce que los niños, niñas y adolescentes huérfanos son una población especialmente vulnerable al despojo de tierras frente al resto de la población víctima del conflicto armado. En estos casos, los procesos de restitución de tierras guardan una estrecha relación con la autoridad administrativa (Defensor de Familia de Familia o Comisario de Familia), conforme al Decreto 4829 del 2011 al plantear que es indispensable que la autoridad competente inicie el respectivo proceso de guardas provisionales ante los jueces de familia y que estos sean tramitados en coordinación con los procesos de restitución de tierras.
- ELEMENTOS DE COMPRENSIÓN[4]
De acuerdo con la experiencia del ICBF en la atención para el restablecimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado, se puede señalar que éstos se han visto afectados en su desarrollo integral, ya sea por la débil confianza en el medio en el que crecen, o por la ausencia de seguridad y protección que proporcionan los cuidados de familiares responsables y competentes. De igual manera experimentan vulnerabilidad y sensación de abandono, debido a que se producen reestructuraciones para enfrentar la ausencia de su padre o madre, o de ambos, cambios en los roles y en los proyectos de vida, así como presión económica relacionada con la ausencia del ser querido.
A continuación se dará cuenta brevemente de la relación: duelo, acompañamiento psicosocial y narrativa como elementos de comprensión para los procesos de restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.
- EL DUELO.
“Todos entre nosotros los que hemos perdido a seres queridos hemos recorrido ese extraño camino que va desde experimentar la presencia de quienes han muerto (un cálido dar por sentado que están allí, con nosotros, acompañado de la terrible desazón de saber que se trata tan sólo de una ilusión) hasta que descubrimos sorprendidos que, sin habernos dado cuenta, hemos continuado nuestra vida por un rato sin materializarlos como presencia virtual, olvidándolos, culpables de la traición de no haberlos tenido presentes en su ausencia, para después notar que esos ratos se hacen más largos y, así de a poco, esos fantasmas se van desvaneciendo para quedar luego habitando sólo el mundo de los recuerdos, con toda su carga de nostalgia. Este es el recorrido normativo de los duelos”[5].
El duelo hace parte de la vida y abarca un gran número de sentimientos, emociones, imaginarios y comportamientos que se viven tras la muerte de una persona significativa. Esta pérdida, implica vivir una situación nueva para toda persona, incluyendo los niños, niñas y adolescentes. Existen circunstancias que influyen para que el afrontamiento de las pérdidas sea más o menos asertivo. Por ejemplo:
- Respecto a la muerte: las circunstancias del fallecimiento tienen una relación estrecha con el afrontamiento. Si fue esperado, como en el caso de las enfermedades, o súbito, si hubo o no sufrimiento, así como el tipo y forma de muerte también son factores que inciden en la forma como se puede elaborar un duelo.
- En los niños, niñas y adolescentes: la edad, el sexo, el nivel de desarrollo, la existencia de redes sociales, la forma como se han dado los procesos de socialización (escuela, colegio, universidad, etc.), y las características y la relación con la persona que han perdido pueden ser factores que faciliten el duelo
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