Representación política, comunitarismo y derechos indígenas
Enviado por Sara • 17 de Enero de 2018 • 2.690 Palabras (11 Páginas) • 392 Visitas
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Si en las teorías representativas, características de las modernidad, la actividad política es funcional a la realización de programas o proyectos de desarrollo que monopolizan el futuro de las masas; en las teorías comunitaristas el acento se pone sobre la tradición, es decir sobre el pasado y el presente, no sobre el futuro.
Asimismo, en algunos autores, como Leo Strauss se rescata una concepción premoderna de la ética, en donde la política tiene que ser estrictamente vinculada a la práctica constante de las virtudes para realizar el principio de la autarqueia o autosuficiencia.
En este caso se rompe con otro paradigma de la política moderna en donde no se celebra el culto del progreso, material o moral, sino que la meta de la actividad política es lo de garantizar un equilibrio y orden entre las distintas partes que componen la comunidad con base en la práctica de virtudes que son parte consustancial a la experiencia social de los hombres y mujeres. En este sentido se tiende a borrar el límite entre público y privado, en virtud de que males privados tienen también consecuencias públicas.
De allí la importancia que se da a la preparación para cargos públicos, la importancia de la educación, de la pertenencia territorial y de responsabilidad social (solidaridad) frente al proceso progresivo de fragmentación y erosión del tejido social producido por las modernas sociedades consumistas. Desde este punto de vista, los autores comunitaristas y neo-republicanos, critican de manera igual las ideologías de derecha y de izquierda.
A la izquierda, por quitar el poder de las comunidades locales y promover una centralización burocrática de los recursos y de allí proceder con la administración de su distribución, creando de esta manera un sentido de distancia, desconfianza y frustración hacia los centros de decisión política. Asimismo, el Estado de bienestar, o Estado social democrático, con su énfasis en la promoción universal de derechos y prerrogativas ciudadanas hacia el Estado, en lugar de reforzar los vínculos familiares y sociales, lo has debilitado, volviendo inútiles y superfluos los mecanismo de protección y apoyo reciproco, y las obligaciones comunitarias.
Y respecto la derecha, todavía mayor es la crítica a las ideologías y posiciones Liberales o Neo Liberales. Según ellos, los principios del liberalismo, sobretodo en el terreno económico, han contribuido todavía más directamente a la erosión de las responsabilidades sociales y de una forma de vida social sustentada sobre valores comunes.
La promoción de actividades económicas (producción, comercio y finanzas) independientes de la actividad reguladora del Estado, la idea que los mercados se regulan por sí solos, el entusiasmo acrítico hacia el nuevo modelos de producción globalizado e internacional, lejos de inducir beneficios comunes, perjudica la integración y el desarrollo familiar, obligando a los trabajadores a trabajar y producir más en ara de la competitividad, para mejores beneficios económicos o por el miedo a la pérdida de empleo, perjudica gravemente las comunidades locales en cuanto a que no se toma en cuenta el efecto social y local del sierre de maquilladoras, se incrementa la corrupción de los procesos políticos, en cuanto a que los intereses de las grandes corporaciones son más importantes de los beneficios de las comunidades sociales . Finalmente el Neo Liberalismo, desde un punto de vista ético, fomenta en exceso la costumbre del consumo, de la competencia por el éxito económico, más que profesional, por la adquisición de una gran cantidad de bienes a costa del respeto por las responsabilidades y obligaciones sociales.
Las teorías comunitarista y la republicana, que, cabe decir son estrictamente asociadas, obviamente con sus diferencias que en seguida mencionaremos, fomentan un nuevo paradigma político en el cual el elemento geográfico constituye un momento esencial. En este sentido, el concepto de comunidad está estrictamente vinculado con un lugar físicamente determinable, un pueblo, una pequeña o grande ciudad. Asimismo, tiene un componente afectivo, que traduce un sentimiento de pertenencia positivo, resultado de la referencia a una tradición, a valores y principios vivenciales que caracterizan el tejido social y político de la comunidad.
Por los comunitaristas las implicaciones políticas para la implementación de sus principios son, entre otras: El respeto de las comunidades y de sus líderes y representantes en la elaboración e implementación de los Planes de Desarrollo. Garantizar a las comunidades el poder de veto respecto las modificaciones de los Planes de Desarrollo Urbano. Garantizar a las comunidades protección frente a crisis económicas, o cierres de plantas industriales; Promover y favorecer el desarrollo del empresariado local; imponer restricciones a aquellos supermercados o hypermercados que amenazan la sobrevivencia de los mercados locales y de los pequeños comerciantes y distribuidores, entre otras.
En la teoría comunitarista el concepto de comunidad se determina según tres ejes
Respecto a las posiciones del comunitarismo tenemos que mencionar que el tema del conflicto, que en la teoría jusnaturalista se excluye de jure y de facto de la estructura teórica y conceptual con la creación de la Soberanía y de ende del Estado, debido, ademán que los hombres entran con el pacto en una condición plítica en donde renucniando a sus prerrogativas políticas renuncian a l ejercicio de la fuerza por si mismos, de allí el problema de uso legitimo de la fuerza como figura de excepción en la jurisprudencia penal, por otro lado, el Tema del conflicto inherente a la cotidianidad de la práctica política no es excluido a través de un proceso absurdo de concentración y monopolización de la fuerza física, típico de los Estados modernos.
De esta manera podemos bien ver que la teoría comunitarista es más en acorde con la realidad de las comunidades indígenas, respecto las teorías que constituyen el fundamento conceptual y constitucional del México moderno.
Y el conflicto entre los dos modelos se ve claramente en el análisis del derecho indígena así como está plasmado en la constitución mexicana y en las leyes de los estados.
Iniciando del artículo 2 de la carta magna en donde se menciona que “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas” y que “pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
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