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Semántica de los derechos humanos

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  16.872 Palabras (68 Páginas)  •  306 Visitas

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Libertades publicas

Se trata de un concepto empleado fundamentalmente en el ámbito de la doctrina francesa y ligado a la gran influencia de la filosofía liberal. Se han definido, en términos generales, como principios de acción política que inspiran cierto orden y relación entre gobernantes y gobernados.

A pesar de que el concepto libertades públicas se reconoce con amplia titularidad, al mismo tiempo se identifican restricciones o discriminaciones legítimas, con lo cual se puede concluir que el atributo de universalidad no es predicable respecto de las libertades públicas.

Derechos fundamentales

Este concepto se ha empleado sobre todo a partir del siglo XX este busca remarcar la función de esto derechos en el ámbito de experiencia constitucional de nuestra época. En este contexto Antonio E. Pérez Luño nos dice que hay vínculo entre la constitución, el estado y los derechos fundamentales ya que constituyen los presupuestos del consenso sobre el que se debe edificar las sociedades democráticas. Este mismo autor menciona que la diferencia entre los derechos humanos y los fundamentales radica que para los segundos existen garantías de cumplimiento en el orden jurídico, localizadas en la normativa constitucional.

Garantías individuales

Este ha tenido mucha importancia en el ámbito jurídico mexicano. Este término hace referencia a una relación entre gobernantes y gobernados, donde se llevan a cabo cierto tipo de acciones, actos de autoridad de naturaleza unilateral, coactivos e imperativos que provocan una reacción en el gobernado. Por lo tanto, podemos concluir que la juridicidad de las garantías individuales depende de la relación entre el estado atreves de sus autoridades y los gobernados. con esto aclaramos el significado de las garantías individuales, en primer lugar, como condición de validez de los actos de autoridad, y en segundo como presupuesto para poner en movimiento el mecanismo jurídico concreto: el juicio de amparo por el que el titular de estos derechos reclama el respeto frente a violaciones de las que sea objeto por una autoridad estatal.

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos podemos precisar aún más el concepto de garantías individuales, concluimos que si el estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar las garantías de todo los gobernados ofreciendo prevención, investigación, sanción y reparación si estos derechos les son violados. La obligación hace referencia al comportamiento del estado y la garantía son las acciones que se llevaran a cabo en caso de un incumplimiento de la obligación.

Derechos humanos

la idea de derechos humanos desde la declaración universal de los derechos humanos (DUDH) nos dice que existen bienes y prerrogativas que corresponden al ser humano por el simple hecho de serlo en cualquier tiempo y lugar, estos bienes y prerrogativas se van a convertir en derechos inalienables, universales, que protegen la dignidad humana de todos los seres humanos. Debido a la importancia del significado del término de derechos humanos nos surgen dos cuestiones ¿por qué derechos? ¿por qué humanos?, respondemos la primera cuestión sabiendo los que derechos humanos no es algo que el ser humano puede rechazar o aceptar cuando uno quiera estos están presentes siempre en uno y son personalísimos, la DUDH nos habla de derechos por que la persona no solo “está ahí”, sino que el acto de reconocer la existencia de ser un ser humano implica descubrir el deber, por lo tanto decir persona es afirmar que esta tiene una dignidad, libertad pero igual un valor para cumplir su propio fin. Es por eso que hablamos de “derechos” humanos, pues lo humano está dotado de una carga para el estado, para los demás y para la propia persona.

Ahora si hablamos de el por qué humanos podríamos decir que son así solo por que pertenecen a todos los seres humanos y no a otro tipo de ser vivo, pero por aquí no va el significado ya que este busca resaltar con énfasis algunas cualidades que distinguen e identifican a los derechos humanos. El calificativo humano se dirige a explicitar alguno de sus atributos distintivos como la universalidad que busca defender este carácter universal frente corrientes de pensamiento que no reconocen como persona a todos los seres humanos y esto atenta a las propiedades del ser humano intentando elevarlo a una condición específica para ser titular de derechos esto es lo que busca defender el termino humanos afirmando que la defensa universal de estos derechos atiende al ser humano en su desnudez radical. De esta universalidad concreta se deriva una especificación de los derechos humanos, que consiste en vincularlos “a las distintas situaciones vitales, a las diferentes esferas existenciales humanas, a los diversos modos del ser humano”.

Rasgos esenciales de los derechos humanos

Los derechos humanos manifiestan una serie de rasgos o características que, por un lado, reflejan su juridicidad, pero los que mencionare a continuación distinguen a estos derechos del resto de cosas o realidades jurídicas, estos son: universalidad ya brevemente tocado en párrafos anteriores, inviolabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad y progresividad.

Universalidad

¿qué significa que los derechos humanos sean universales? Parece obvia la respuesta apunta a la idea de que los derechos humanos son un contenido jurídico que es debido al hombre, a cada uno y a todos, en todas partes. Pero podemos atribuir más significados a esta característica universal. Por ejemplo, Luis Prieto Sanchis nos ofrece una aproximación acotada por premisas legalistas, nos dice que un derecho será universal solo cuando su ejercicio se atribuya a toda persona dependiente de la jurisdicción de un país, esto quiere decir que la universalidad no es un atributo autentico sino parte de la generalidad de la norma, uno de sus rasgos más destacados en relación con la seguridad jurídica. Otra respuesta podría ser el tener un punto de partida y uno de llegada, en un plano en el que reconocemos nuestro punto de partida como la titularidad incondicionada de los derechos a favor de toda persona y nuestro punto de llegada seria el objetivo colectivo o meta humana de estos derechos.

Bajo el primer aspecto la universalidad nos dice que el único requisito para poseer estos derechos es pertenecer al género humano, a lo que denominaremos como universalidad en el título: “la garantían de tales derechos es completamente independiente de las situaciones

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