Teorias y conceptos sobre Propiedad industrial
Enviado por Christopher • 7 de Enero de 2019 • 1.610 Palabras (7 Páginas) • 426 Visitas
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esta se desarrolla desde el punto de vista en el cual nadie puede violar el derecho a la propiedad individual en colombia exceptuando al estado, cuando esta propiedad tenga una función social más importante que el derecho individual en sí, por lo cual en teoría al ser la propiedad intelectual parte de la propiedad se debe proteger tal como la protege el artículo 38 de la constitucion colombiana:
Artículo 38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.
Desde este punto vemos que la función social de la propiedad intelectual ya tiene inmersa en si una función social que es la creacion de conocimiento e innovación para lograr un correcto desarrollo para el país, viendo como innovacion el desarrollo de una idea y desde allí parte la otra teoría:
La teoria de no conflicto o de libre competencia es la que se argumenta como el derecho de una persona que compite con otra no para usar sus ideas sino a partir de ellas desarrollar las suyas propias, por lo cual se argumenta que la propiedad intelectual debe ser teorizada de nuevo desde el punto de partida que no se puede tener el conocimiento encarcelado en una persona ya sea natural o jurídica, puesto que desde allí se debe generar nuevo conocimiento.
Se advierte así una primera dificultad en la relación entre propiedad intelectual y libre competencia: una protección excesivamente débil de aquélla frustra a uno de los principales instrumentos de competencia lícita y deseable, como es la creación intelectual y tecnológica; una protección demasiado fuerte opera como obstáculo a la utilización de tecnologías y otros bienes inmateriales, por las empresas que compiten a través de tal uso, y crea zonas innecesariamente amplias de ausencia de competencia efectiva.
PAra ver un caso concreto vemos que en chile se ve un caso concreto con un problema entre dos normas pues la lobre competencia aunque está regulada en nuestro país no está definida como un concepto, en el cual se toma a veces que una patente restringe los derechos a una persona a la libre competencia por no poder usarla:
“El que ejecute, celebre individual o colectivamente cualquier hecho, acto o convención que impida,restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir mdichos efectos” Artículo 3° Decreto Ley 211
Viendo las dos comparativamente el derecho de la competencia tiene por propósito controlar la creación o ejercicio de poder de mercado, mientras que la normativade propiedad industrial e intelectual tiene por objeto crear poder de mercado, proveyendo así de incentivos para la innovación.
Ambos tienen derechos directamente relativos al consumidor y un apoyo a la innovación sin embargo ambas van por caminos contrarios relacionados a la PROPIEDAD del conocimiento.
MARCO NORMATIVO
1.A nivel internacional:
* Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial
* Decisión 291 de 1991. Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías
* Clasificación internacional de elementos figurativos de las marcas contenida en el Arreglo de Viena
* Convención General Interamericana sobre protección marcaría y comercial, 1929
* Convención sobre Propiedad Industrial con Francia, 1901
* Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, 1883.
2. A nivel nacional
* Ley 603 del 2000: La cual define ell estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
* Ley 463 de 1998, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)”, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes. y 178 de 1994, Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial”, hecho en París el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979
* Decreto 427 de 2001. Por el cual se promulga el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)” elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.(Decreto 2591 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
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