“UNA ENTIDAD” El municipio en México
Enviado por klimbo3445 • 26 de Noviembre de 2018 • 2.501 Palabras (11 Páginas) • 329 Visitas
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Numerosas legislaciones locales señalan que este servidor público es el representante político de la institución municipal y además responsable directo de la administración.
Entre sus funciones se encuentra, de manera contante la de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del ayuntamiento.
Son electos directamente por el pueblo, y no se pueden de ninguna forma ser reelectos para el periodo inmediato, así lo prevé el párrafo segundo de la fracción l artículo 115 constitucional.
Se establece en este precepto que la persona que por elección directa o por nombramiento, o por designación de alguna autoridad desempeñe cualquier cargo de los del ayuntamiento, no podrá de ninguna forma se reconsiderado para el periodo inmediato; sin embargo la misma constitución establece que la persona que tenga el carácter de suplente si podrá ser electa para el periodo inmediato como propietario, siempre y cuando no hayan estado en ejercicio.
Una de las facultades de los estados es la de establecer los requisitos que deben de llenar para ser parte del ayuntamiento; la mayoría de las constituciones locales señalan como requisitos primordiales: ser ciudadano mexicano, ser nativo del estado o bien tener una residencia afectiva por algún tiempo determinado en el municipio, tener una edad mínima de entre veintiuno y veinticinco años, no pertenecer a ningún estado eclesiástico, y no ser ministro de algún culto religioso.
Durante el lapso de su período constitucional y tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Dentro de su competencia cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales;
II. Promulgar y publicar el Reglamento Interior del Ayuntamiento;
III. Presidir los actos cívicos y públicos en la Cabecera Municipal salvo el caso de que en el Municipio residiera habitual o se encontrare transitoriamente el Ejecutivo del Estado;
IV. Concurrir a las reuniones generales o regionales de Presidentes Municipales, a la que fuere convocado por el Ejecutivo del Estado, para plantear la problemática, soluciones y programas de trabajo respecto de su Municipio;
V. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;
VI. Controlar, vigilar y evaluar a las Dependencias y Entidades Paramunicipales, en los términos previstos en esta Ley
VII. Nombrar al Secretario y Tesorero de la Corporación Municipal y someter los nombramientos a la aprobación del Ayuntamiento;
VIII. Convocar al Ayuntamiento a sesiones, en la forma y términos que establezca la Ley y el Reglamento Interior respectivo y presidir, en todo caso, las sesiones;
IX. Rendir mensualmente al Ayuntamiento, un informe del estado de la administración en todos sus aspectos;
X. Informar anualmente a la población en sesión solemne de Cabildo, del estado que guarda la Administración Municipal y de las labores realizadas durante ese año;
http://www.conocimientosweb.net/dcmt/ficha6689.html
Síndico:
La Sindicatura Municipal, como órgano de representación legal de los intereses del Ayuntamiento, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal y paramunicipal, fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos municipales y paramunicipales, y vigilará y sancionará la actuación de los servidores públicos, por lo que contará con el apoyo humano, técnico y material que requiera para el auxilio de sus funciones.
Regidores:
Los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, como así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, con base en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal.
Servicios públicos:
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/115.pdf
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EN QUE CONSISTE LA HACIENDA DE
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