¿CUÁL ES EL DERECHO QUE DEBE PREVALECER SOBRE EL OTRO?
Enviado por tolero • 13 de Marzo de 2018 • 1.904 Palabras (8 Páginas) • 308 Visitas
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Asimismo, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el Estado Mexicano está constreñido a publicitar sus actos, pues se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad, misma que contiene una doble dimensión: individual y social. En su primer aspecto, cumple con la función de maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones, mientras que en el segundo, brinda un derecho colectivo o social que tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como un mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en el actuar de la administración, conducente y necesaria para la rendición de cuentas. Por ello, el principio de máxima publicidad incorporado en el texto constitucional, implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa; siendo información reservada que se encuentra clasificada como la que pueda comprometer la seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional; conducción de negociaciones o relaciones internacionales; estabilidad financiera; ponga en riesgo la vida de alguna persona; perjuicio en prevención de delitos, impartición de justicia, control migratorio, estrategias judiciales en proceso; la considerada confidencial; secretos comerciales, industriales, fiscales y bancarios; averiguaciones previas y expedientes judiciales que todavía no hayan causado estado o en proceso.
Ahora bien, el derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado no sólo determina la forma en la que debe tratarse a éste en el marco del proceso penal, sino que también establece la manera en la que debe tratarse al imputado "fuera del proceso". En este caso, la finalidad de esta vertiente de la presunción de inocencia consiste en impedir que fuera del proceso penal se aplique cualquier tipo de medida desfavorable asociada al simple hecho de que una persona esté sujeta a proceso, evitando así que a través de esas medidas se haga una equiparación entre imputado y culpable en ámbitos extraprocesales. De esta manera, la presunción de inocencia de la que goza toda persona sujeta a proceso penal puede tener un "efecto reflejo" en otros procedimientos o ámbitos donde se establezcan consecuencias desfavorables a una persona por el simple hecho de estar sujeta a proceso penal.
Finalmente, si bien es cierto que la sociedad tiene derecho a ser informada respecto de aquellos acontecimientos o actos de orden público y de interés general, así como de los medios de ejercer su libertad de expresión, también lo es que no debe de confundirse el derecho a la información con el derecho al acceso a ella, en términos generales en una sociedad democrática moderna el derecho de acceso a la información pública es un derecho social que refiere a la garantía que tiene el conjunto de personas para recibir e investigar la información controlada, manejada, clasificada y administrada por las instituciones del Estado.
Por lo que al haber una colisión clara entre los derechos antes mencionados, debe prevalecer la presunción de inocencia como eje rector del trato en las personas sujetas a proceso, pues como se ha señalado se trata de evitar que fuera del proceso penal se aplique cualquier tipo de medida desfavorable asociada al simple hecho de que una persona esté sujeta a proceso, evitando así que a través de esas medidas se haga una equiparación entre imputado y culpable en ámbitos extraprocesales.
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