El siguiente trabajo tiene como objetivo principal mostrar la propuesta detalladamente con antecedentes, La solución que nosotros proponemos, en que nos basamos
Enviado por monto2435 • 11 de Octubre de 2018 • 5.005 Palabras (21 Páginas) • 426 Visitas
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Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.
Acorde a las tendencias internacional y nacional, la Constitución del estado de Chiapas se ha modificado para incorporar reformas en materia de derechos y cultura indígenas. Sin embargo, a diferencia de otros estados, cuyas reformas responden a políticas de armonización con la legislación nacional e internacional; en Chiapas ésas responden, adicionalmente, a una estrategia política del gobierno federal y del estado para enfrentar el reto que significó el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en enero de 1994.
Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes pueblos indígenas tzeltal, tzotzil, chol, zoque, tojolabal, mame, kakchiquel, lacandón y mocho. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas”. Las reformas contienen algunos avances importantes en lo relativo a la impartición de justicia, aunque tienen también limitaciones. En sentido estricto no hay un reconocimiento a los sistemas de impartición de justicia indígena, ya que no son sus propias instituciones, previamente existentes a la reforma, las que se reconocen; sino que se crean Juzgados de Paz y Justicia Indígena el 14 de agosto al 9 de noviembre de 1996 a convocatoria de los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, se celebraron foros regionales en las ciudades de Tuxtla Gutiérrez en busca de conocer, con precisión, los usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los nueve pueblos indígenas del Estado de Chiapas, especialmente, en cuanto a la forma en que históricamente han administrado justicia, hasta esa fecha sin reconocimiento legal alguno, para la solución de sus controversias internas. Estos Juzgados están integrados al poder judicial, incorporándolas a la organización y normatividad estatal. En la Ley de Derechos y Cultura indígenas, los artículos 11 al 31.
Es significativo mencionar que el texto de la reforma incorpora la prohibición a la discriminación. Textualmente dice: “Se prohíbe toda forma de discriminación de origen étnico o por razón de lengua, sexo, religión, costumbre o condición socia
CONCEPTO DE DISCRIMINACION
La discriminación es hacer distinción en el trato por motivos como el origen racial, el sexo, el nivel socioeconómico, etc.
DEFINICION DE DISCRIMINACION
Discriminar es separar, diferenciar o excluir a alguna persona, o tratarla como un ser inferior, o privarle de derechos, por ciertas características físicas, por sus ideas, por su religión, por su cultura, por su orientación sexual, por su posición económica, u otros motivos aparentes. Este menosprecio hacia el considerado “diferente” afecta su dignidad humana, y lo somete a maltratos y abusos. Una forma positiva de discriminación sería diferenciar los grupos o personas con mayores carencias, con el fin de ayudarlos.
Generalmente la discriminación es negativa, y nace en prejuicios o juicios sin fundamento, que se emiten sobre las personas. Los prejuicios generalizados hacia ciertos grupos hacen nacer los estereotipos como “los gitanos son sucios” “los negros son poco inteligentes” “los judíos son avaros” etcétera. Los estereotipos y prejuicios son siempre mentirosos, pues para opinar sobre alguien se deben tener pruebas, y menos aún, se debe generalizar.
Las personas somos todas iguales en esencia, y diferentes en accidentes, lo que debería contribuir a hacernos más fuertes, para enriquecernos los unos con los otros, y los más favorecidos en algunos aspectos, ayudar a los que necesitan, por ejemplo, en materia económica.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, surgida luego del flagelo del nazismo, que discriminó a quienes no pertenecían a la raza aria de un modo tan dramático que los condenó a la muerte, proclamó en su artículo 7, la igualdad de todos ante la ley, y el derecho a que ésta los proteja contra toda discriminación.
En 1967 la Convención Internacional sobre Eliminación de toda forma de Discriminación Racial, suscripta en Nueva York impide las distinciones fundadas en raza, linaje, color, etnia o nacionalidad.
También impide la discriminación por raza, idioma, color, sexo, religión, posición económica, nacimiento o condición social, la Convención Americana sobre Derechos Humanos del año 1969.
En 1979 surgió la Convención de la Asamblea de las Naciones Unidas, para la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN INDÍGENAS
La Discriminación en México es el principal problema que reporta la población perteneciente a alguna comunidad indígena (20%), seguido por la pobreza (9%), la falta de apoyos del gobierno (9%) y la barrera lingüística (7%). Esta realidad refleja los prejuicios que sin duda, afectan el acceso a la justicia de hombres y mujeres indígenas.
En Chiapas, el 28.5 por ciento de la población total corresponde a doce grupos etnolingüísticas reconocidos en la Constitución local: Tzeltal, Tzotzil, Chol, Tojolabal, Zoque, Chuj, Kanjobal, Mam, Jacalteco, Mochó, Cakchiquel y Lacandón o Maya Caribe, así como chinantecos, mixtecos, nahuas, así como kekchis, quichés; éstos últimos “refugiados guatemaltecos”, y ahora naturalizados mexicanos. Un total de 1 117 597 son hablantes de lengua indígena (HLI), donde las lenguas mayoritarias son el tzotzil y el tzeltal
La permanencia de la lengua indígena y el monolingüismo se puede entender en dos vertientes: diversidad y riqueza cultural que permanece viva, o como discriminación indirecta o estructura
Aunque el lenguaje discriminatorio es interétnico, entre indígenas y no indígenas, las diferentes conductas discriminatorias significan una profunda disminución de las libertades y capacidades de los pueblos y las personas indígenas para ejercer sus derechos fundamentales: “la discriminación más extendida a
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