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Tema nro 15. La patria Potestad.

Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  494 Visitas

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Las causales de privación de la PP no son automáticas sino facultativas de modo que el juez puede y debe tomar en cuenta la gravedad reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos para decretar la medida o no, sique prevé la lopna bien la decisión de decretarla debe ser fundada en la prueba de una o más de las causales que prevé la ley (353Art cc)

Las causales por las cuales el padre la madre o ambos pueden ser privados de la PP de sus hijos están enumeradas en el art 352 de la lopna y en concreto son cuando:

- los maltraten física, mental o moralmente

- los expongan a cualquier situación de riesgo de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo

- incumplan los deberes inherentes a la PP

- traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución

- abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual

- sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas o otra forma grave de farmacodependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de loa hijos, aun cuando estos hechos no acarren sanción penal para su autor

- sean declarados entredichos

- se nieguen a prestarle alimento

- inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral

- el juez no puede declarar la privación de la PP de oficio, sino a solicitud de parte interesada y se considera interesada Art 353 de la lopna. Encabezado.

Readquisición de la PP: La privación de la PP no esta concebida como una medida irrevocable, toda vez uq ela persona afectada por ella puede regenerarse la ley permite y exige que el padree o la madre privados de la PP soliciten que se les retituya, trascurridos que sean 2 años de la sentencia firme que la decreto Art 355. 1 disp.

Esa solicitud debe ser notificada al ministerio público y de ser el caso, a la persona que puso la acción de privación o al consejo de protección Art 355. 2 disp.

El juez para evaluar la conveniencia de la restitución de la PP oiga la opinión del hijo la del otro padre que la ejerza y de la persona que tenga la guarda del hijo, según el caso Art 355. Ult disp.

Extinción de la PP:

- Mayoridad.

- Emancipación.

Tema 16. Responsabilidad de Crianza

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