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TEMA II LA PATRIA POTESTAD

Enviado por   •  28 de Junio de 2018  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  466 Visitas

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- CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

- Privación de la patria potestad.

Se refiere a situaciones graves deshonrosas e infamantes

La medida en cuestión implica la perdida del ejercicio de la patria potestad por decisión judicial con la salvedad de que reunida ciertas condiciones los padres afectados por ella pueden solicitar y obtener de nuevo el ejercicio del que fueran privados. Por esa razón la LOPNA no incluye la privación en al extinción de la titularidad de la patria potestad como era tradicional hacerlo, pues la nueva ley reserva la expresión “extinción de la patria potestad” para los casos en que el progenitor afectado jamás podrá volver a ejercer esa patria potestad.

Las causas de privación de la patria potestad no son “automáticas”sino “facultativas”, de modo que el Juez puede y debe tomar en cuenta “la gravedad reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos “para decretar la medida o no (L.O.P.N.A., art. 352, últ. Ap.) si bien la decisión de decretarla “debe estar fundada en la prueba” de una o más de las causales que prevé la ley (L.O.P.N.A., art. 353, últ. Ap.).

Mediante Juicio: Las causales por las cuales el padre, la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad de sus hijos están enumeradas en el artículo 352 de la L.O.P.N.A y en concreto son cuando:

- Los maltraten física, mental o moralmente

- Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo.

- Incumplan los deberes inherentes ala patria potestad.

- Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.

- Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.

- Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de farmacodependencia que pudieran comprometer la salud , la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor;

- Sean condenados por los hechos punibles cometidos contra el hijo

- Sean declarados entredichos

- Se nieguen a prestarles alimentos.

- Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.

En la preocupación de evitar injusticias, la ley expresa que la falta o carencia de recursos materiales no constituye, por si sola causal, para la privación dela patria potestad. De ser éste el caso, el niño o el adolescente debe permanecer con sus padres sin perjuicio de la inclusión de los mismos en uno o más de los programas legalmente procedentes.

El juez no puede declarar la privación de la patria potestad de oficio, sino “a solicitud de parte interesada” y “se considera parte interesada (L.O.P.N.A., art. 353, encab )”

“El otro padre respecto al cual la filiación esté legalmente establecida, aun cuando no ejerza la patria potestad”;

“El ministerio Público, actuando de oficio o solicitud del hijo a partir de los doce año, delos ascendientes y demás parientes del hijo dentro del cuarto grado en cualquier línea , de la persona que ejerza la guarda” y

“el consejo de Protección.

Art 354 Lopna…..

- Readquisición de la patria potestad

Como se ha dicho, la privación de la patria potestad no está concebida como una medida irrevocable, toda vez que la persona afectada por ella puede regenerarse. Sin embargo, la ley permite y exige que el padre o la madre privados dela patria potestad soliciten que se le restituya “transcurrido que sean dos años de la sentencia firme que la decretó” (L.O.P. N. A., art. 355, encab., 1ª disp.)

Esa solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y “ de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección ” (L.O.P. N. A., art. 355, encab., 2ª disp.).

Ordena además la ley que” El Juez para evaluar la conveniencia dela restitución de la patria potestad” oiga la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza y de la persona que tenga la guarda del hijo según el caso” (L.O.P. N. A., art. 355, últ, disp.).

Por ultimo se establece que ” la solicitud de restitución de la patria potestad debe estar fundada en la prueba de haber cesado la casual o causales que motivaron la privación ” (L.O.P. N. A., art. 355,ap. unico).

Es necesario que se demuestre la corrección o la regeneración de la persona ante el Juez.

- Extinción De La Patria Potestad

Por otra parte la ley prevé la extinción de la patria potestad (L.O.P.A., arti. 356), que implica que el padre o la madre correspondiente pierde la patria potestad sin tener derecho a solicitar que se restituya; pero que en la mayoría de los casos no es una sanción.

La extinción en dos casos implica necesariamente que la patria potestad se extingue respecto de ambos padres. Así ocurre con la mayoridad del hijo o con su emancipación porque en tales hipótesis el hijo ya no estaría sometido a protección bajo el régimen de patria potestad sino que no requiere de ningún régimen de protección o requiere de otro distinto.

En los demás casos, la patria potestad se extingue respecto de uno sólo de los padres. Así ocurre con la muerte del padre o de la madre, la reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad y el hecho de dar su consentimiento para que otra persona adopte al hijo, salvo cuando se trate de la adopción del hijo pro el otro cónyuge.

c.1Por parte del Hijo

c.1.1 Por muerte del hijo

c.1.2 Por emancipación.

c.1.3 Por mayoridad.

c.2 Por parte de los padres

c.2.1 Por muerte

c.2.2 Por destrucción de Parentesco (es dado en adopción)

c.2.3 Por reincidencia en las causales

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