CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON CONTRATISTA
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LABORAL)
NOMBRE DEL CONTRATO CENTRO DE DESARROLLO
COMUNITARIO NIÑOS DEL FUTURO
NOMBRE DEL CONTRATISTA JORGE ARTURO PALACIOS MUÑOZ
CEDULA DE CIUDADANÍA 16.861.814 EL CERRITO
VALOR CONTRATO $ 2.100.000.oo
FECHA DE INICIACIÓN 18 DE DICIEMBRE DE 2015
FECHA DE TERMINACIÓN 18 DE MARZO DE 2016
DOMICILIO CONTRACTUAL MUNICIPIO DE EL CERRITO VALLE
Entre los suscritos, JOSE EFRAIN CRUZ CAICEDO , mayor de edad, Identificado con la cedula de ciudadanía No 16.855.232 de El Cerrito Valle, domiciliado en el Municipio de El Cerrito departamento Valle del Cauca, actuando en nombre y representación del Centro de Desarrollo Comunitario Niños del Futuro, sin ánimo de lucro y quien adelante se denominara el CONTRATANTE, por otra parte y por la otra, JORGE ARTURO PALACIOS MUÑOZ mayor de edad con cedula de ciudadanía No. 616.861.814 de El Cerrito departamento del Valle del Cauca, y que en adelante se denominara la CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DE LA CONTRATISTA. Se compromete a desarrollar su labor en OFICIOS VARIOS DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO NIÑOS DEL FUTURO, en el cumplimiento del objeto de la misma. El Contratista se obliga para con el contratante a ejecutar las actividades propias del servicio contratado (TALES COMO: el horario es de 7:00pm a 7:00 am, deberá presentar pago oportuno de la EPS, responder por daños ocasionados en las instalaciones en las horas que se preste el servicio, cuidado de los animales en las horas de servicio, prohibida la entrada de personas extrañas a la institución en las horas que se encentre prestando el servicio), el cual se debe realizar de conformidad con las condiciones, cláusulas del presente Documento. CLAUSULA SEGUNDA: TÉRMINO Y DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: El término del presente contrato es de tres (03) meses a partir del 18 DE diciembre de 2015
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Hasta el 18 de marzo de dos mil dieciséis (2016) CLAUSULA TERCERA.
SERVICIOS, VALOR Y FORMA DE PAGO. El Valor del presente contrato para efectos legales se estima en dos millones cien mil pesos M.CTE ($2.100.000.oo) los cuales se cancelaran en tres (03) cuotas mensuales, previa presentación de cuenta de cobro y presentación del pago mensual a la entidad prestadora de salud (EPS), previa entrega a los valores girados por el Municipio de El Cerrito Valle según convenio, de la siguiente forma:
• Del 18 de diciembre al 18 de enero $700.000
• Del 019 de enero al 18 de febrero $700.000
• Del 19 de febrero al 18 de marzo $700.000
TOTAL $ 2.100.000
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Este deberá facilitar las instalaciones y todos los elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, al igual que estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás clausulas y condiciones previstas en este documento. CLAUSULA QUINTA. Exclusión de la relación laboral queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna y en consecuencia el CONTRATANTE no tiene carácter de empleador frente al CONTRATISTA quedando por lo tanto el CONTRATANTE, libre de toda obligación proveniente de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, condenas laborales, aportes parafiscales y de seguridad social, riesgos de invalidez, vejez y muerte, etc., Obligaciones que quedan a cuenta y riesgo del CONTRATISTA, la cual presentara al CONTRATANTE la debida certificación de su afiliación a la seguridad social de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 01 Decreto 510 del 2003 y el Articulo 23 Decreto 1703 del 2002. CLAUSULA SEXTA TERMINACIÓN las partes convienen que el presente contrato podrá darse por terminado en forma unilateral por el CONTRATANTE por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA derivadas del contrato o por abandono o descuido de sus obligaciones. PARÁGRAFO. El presente contrato igualmente podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales. 1. De común acuerdo por las partes, el cual deberá constar por escrito. 2. Por muerte del CONTRATISTA. 3. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito consagradas en la Ley que imposibiliten la ejecución del siguiente contrato. CLAUSULA SEPTIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna natural o jurídica, sin el consentimiento Previo y escrito del CONTRATANTE. CLAUSULA OCTAVA. DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. De común acuerdo las partes contratantes podrán suspender la ejecución de este contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual se conste el evento sin que para efectos del
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término de duración del contrato compute el tiempo de suspensión. CLAUSULA
NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se considera perfeccionado con las firmas de las partes, para constancia se firma en El Cerrito a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
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JOSE EFRAIN CRUZ CAICEDO JORGE ARTURO PALACIOS MUÑOZ
CONTRATANTE CONTRATISTA
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Vo. Bo. DIRECTORA ADMINISTRATIVA
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON CONTRATISTA
INDEPENDIENTES (SIN CARÁCTER LABORAL)
NOMBRE DEL CONTRATO CENTRO DE DESARROLLO
COMUNITARIO
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