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Guía básica del WARRANT

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  8.845 Palabras (36 Páginas)  •  529 Visitas

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La normatividad sobre el Warrant, prevista en el Código de Comercio, en la Ley de Bancos y Entidades Financieras y en el Reglamento de Almacenes Generales de Depósito, ha sido insuficiente para evitar irregularidades financieras en este campo. Esta insuficiencia, creemos, se debe, fundamentalmente, a algunos vacíos legales, a que la normatividad se encuentre dispersa y que ésta no presenta uniformidad.

La palabra WARRANT, que etimológicamente deriva del latín Warrantum (resguardo o documento), fue trasladada al idioma inglés como Warranty, con el significado de GARANTÍA, aunque es usualmente usada por los tribunales anglosajones para aludir al fallo de la autoridad judicial o al mandamiento o libramiento que emite; sin embargo, su uso más generalizado en la órbita mundial corresponde al de garantía, en su sentido comercial.

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FORMULACION DEL PROBLEMA

Se pudo identificar que no existe WARRANT en el país. Es por esta razón que nace la idea de investigar la funcionalidad de esta herramienta financiera y saber las causas de por qué no aplicamos la herramienta.

1.6 FORMULACIÓN DE LA PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

En base a los elementos analizados que generan la problemática de investigación se propone la siguiente pregunta de investigación:

¿Cómo el diseño de un plan de Implementación del WARRANT mejorara las inversiones, el rendimiento de bonos y capital en Bolivia?

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ALCANCES

Las perspectivas de Ing. Comercial es necesario conocer los altos niveles de las exportaciones son muy importantes para la riqueza de la economía nacional. Si se quiere conocer sobre el presente tema se tendrá que tomar en consideración la Balanza de pagos.

La Balanza de pagos de un país es el registro de todas sus transacciones con el resto de las naciones.

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CAPÍTULO II

2.1 MARCO TEORICO

Según Ricardo Gutiérrez, director de la consultoría Línea Financiera (2014) "Es una modalidad de fondeo tan antigua como el comercio mismo y, en nuestro país, la ley que regula el warrant es de 1914. A través de los años ha demostrado ser una herramienta idónea para que productores de commodities y, en menor medida, industriales, obtengan financiación de corto plazo de una manera ágil, segura y económica, con la garantía de sus producciones"

En el Libro Factors Act (1889) La noción de warrant es la de órdenes para la entrega de las mercaderías junto con los conocimientos, cartas de porte, certificados de almacenes y todos los demás documentos usados en el comercio para probar la posesión o cuidado de las mercaderías o autorizar al poseedor del documento a negociarlas.

En el Curso de Derecho Mercantil Trad. de Ossorio FloritOtra (1975) definición formulada en la doctrina considera que es un pagaré emitido en favor de un prestamista, por un comerciante, el cual da como garantía de su firma, mercaderías depositadas en un almacén general. El término warrant significa en inglés garante y no es solamente un título demostrativo del depósito de mercaderías entregadas como garantías sino que sirve también para demostrar el préstamo y el reconocimiento de las deudas nacidas de una convención

En el libro de TAPIA HERMIDA, A.J. Las obligaciones convertibles en el Derecho español. pág. 1119, 1120. (2002) El warrant, cuya función primordial es la de constituirse en instrumento financiero del crédito mobiliario, por su función negociable, puede ser ofrecido a inversores para que lo incorporen en su cartera, como título de alta rentabilidad y bajo riesgo. Abordaremos también entonces esta importante función que avizoramos, como documento o título valor que en el mercado de capitales otorgue a su titular la posibilidad de ser partícipes de un proceso de titulización.

Partimos pues de la existencia de títulos de tradición que además del derecho obligacional a la restitución y disposición de la mercadería depositada, posibilita a su posible tenedor a utilizarlo como garantía real para operaciones de crédito con los Bancos ya sea en la operatoria de apertura de crédito con garantía de documentos o de descuento documentario.1

El warrant reconoce la finalidad económica y jurídica de los títulos de créditos y desde su aparición en el siglo XIX demostró su aptitud para agilizar la circulación de los capitales mobiliarios garantizados por instrumentos transmisibles, que se convirtieron en herramientas financieras de importancia superior. Se ha sostenido, en efecto, que “el instituto de los almacenes generales logró dar al comercio inglés, aquel impulso y aquel ordenamiento que por tantos años hizo de Inglaterra el gran almacén del mundo”. En nuestro medio se ha dicho, más modestamente que el warrant ha prestado “servicios inapreciables.”2

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1En un interesante comentario sobre el contenido de los Estatutos del Banco de España y de las pólizas de la banca privada, GARRIGUES entiende que esta clase de documentos son a los que hacía referencia el Art. 13 de los derogados Estatutos del Banco de España al hablar de préstamos con garantía de documentos representativos y no los préstamos con garantía de mercancías a los que implícitamente se refiere el Art. 12 de los citados estatutos. (Contratos Bancarios, ob. cit. pág. 322)

2 SEGAL, R. ob. cit. pág 24 citando a BOLAFFIO, ROCCO, VIVANTE en Derecho Comercial pág. 302 y CASTILLO R. Curso de Derecho Comercial T III pág. 106.

El vocablo warrant se refiere en nuestro País al título valor relacionado con las operaciones de guarda y conservación de mercaderías que se practican dentro del régimen correspondiente a los almacenes generales de depósito.

OTRAS ACEPCIONES: El Warrant es denominado en otros países de habla hispana como "nota de prenda" o "bono de prenda", es un título reconocido y regulado en prácticamente todas las legislaciones del mundo, remarcando lo que constituye la característica principal y a la vez la esencia de la naturaleza del warrant, es decir su calidad de título de garantía.

El artículo 224 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 “establece cuáles

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