INGENIERIA BASICA BOTADERO DE EXCEDENTES
Enviado por monto2435 • 23 de Marzo de 2018 • 8.769 Palabras (36 Páginas) • 412 Visitas
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• Restricción, el programa solo mide un volumen sobre la base de una referencia de cotas y no considera un angulo de talud.
Resultado y recomendaciones
• Se definieron las áreas y volúmenes necesarios para la necesidades planteadas por Ecometales .
• El área especialista de Ecometales o quien designe deberá hacer la ingeniería de detalle para establecer el diseño del ángulo del talud aguas abajo (hacia el noreste y noroeste) para darle estabilidad al deposito. Lo mismo con respecto a dar solución al drenaje de agua lluvias.
• Con respecto a la vegetación presente esta deberá ser levantada en la línea base ambiental y se compensada según el análisis experto determine.
UBICACIÓN Y SUPERFICIES
El depósito se ubica al interior de la División El Teniente, en el actual depósito Cerro El Minero, en la cuenca del Río Coya, distante aproximadamente 3 Km de la planta concentradora Colón y a 1930 m.s.n.m. en la Región del Libertador Bernardo O`Higgins, Provincia del Cachapoal, comuna de Machalí, ver figura Nº1.
Las coordenadas UTM del depósito son 363.117 E y 6.226.872 N. El área del depósito, que es relativamente plana cubre una superficie de aproximadamente 21,5 ha, estando el punto más bajo del área plana a 1.886 m.s.n.m., mientras que el área ocupada actualmente tiene una superficie aproximada de 12 ha.
En Figura N°1 se muestra la localización a nivel regional del proyecto, en Anexo N° 1 se entrega Plano de Emplazamiento del Proyecto.
Figura N° 1: Localización Depósito a Nivel Regional.
[pic 7]
MARCO LEGAL ASOCIADO AL CIERRE DE FAENAS MINERAS
En este acápite se hará revisión de las normas aplicables al Cierre del Proyecto Depósito de Residuos Industriales Sólidos Peligrosos (DRIS-P), centrado en los criterios, requisitos y contenidos que debe tener un Plan de Cierre, los cuales han sido considerados en el presente documento.
ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS
A continuación se presenta la normativa de carácter general que se debe considerar al momento de realizar el Plan de Cierre.
Tabla N°1: Normativa Aplicable al Plan de Cierre.
MEDIO AMBIENTE
MATERIA REGULADA
Medio Ambiente
NORMA
Decreto Supremo Nº100
NOMBRE
Constitución Política de la República de Chile
MINISTERIO
Secretaría General de la República
MATERIA
Artículo 19 La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Se debe aplicar a cada una de las etapas del proceso de cierre de la faena minera, por cuanto asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutela la preservación de la naturaleza. En este sentido, cualquier actividad que genere un impacto al medio ambiente, deberá adoptar todas las medidas de resguardo necesarias para preservar el mencionado derecho. Es aplicable también en forma directa por cuanto establece el derecho de todas las personas a la libertad de trabajo, al derecho de su libre elección y libre contratación, aspectos que deberán ser la base de las relaciones contractuales entre el personal empleado para las actividades de cierre, Ecometales Limited y DET.
FISCALIZACIÓN
Secretaría General de la Presidencia
MEDIO AMBIENTE
MATERIA REGULADA
Medio Ambiente
NORMA
Ley Nº 19.300
NOMBRE
Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
MINISTERIO
Secretaría General de la Presidencia
MATERIA
Artículo 8 Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento. Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el Informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado. Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad a lo señalado en el Párrafo 1º bis de este título.
RELACIÓN CON EL PROYECTO
Las acciones de cierre y los compromisos voluntarios asumidos en la RCA, deberán ser revisados, y cumplidos antes de proceder al cierre definitivo de la faena.
FISCALIZACIÓN
Servicio de Evaluación Ambiental
MEDIO AMBIENTE
MATERIA REGULADA
Medio Ambiente
NORMA
Decreto Supremo
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