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Derecho Constitucional - Seguridad gasoductos

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  380 Visitas

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Una vez que el gas ha sido extraído de los pozos, y antes de iniciarse su transporte hacia los puntos de consumo, suele ser necesario el realizar una serie de operaciones de tratamiento con objeto de reducir el contenido de agua e hidrocarburos pesados, a niveles que eviten el peligro de formación de hidratos y condensaciones en las tuberías. La eliminación del dióxido de carbono y del nitrógeno puede ser en ocasiones también necesaria con objeto de ajustar las características de combustión del gas. Para la realización de estos tratamientos, las principales operaciones son la separación, la desulfuración y el desgasolinado, y eventualmente la descarbonatación. Una vez purificado el gas natural, su transporte hasta los grandes centros de consumo puede realizarse hoy.

El transporte de gas por tubería, es considerablemente más caro que el transporte de productos petrolíferos. Los gaseoductos requieren unidades compresoras caras y tienen que fabricarse más resistentes que otras tuberías para que resistan las altas presiones, lo que supone materiales más caros, y además la demanda de gas tiende a fluctuar de acuerdo con las estaciones, en mayor medida que la demanda de petróleo, lo que hace más difícil asegurar la plena utilización de la tubería. Un caso especial en la construcción de gasoductos se presenta en la actualidad con los descubrimientos de gas en zonas marinas. Los sectores social y privado, Pemex y sus organismos subsidiarios deberán prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas natural por medio de ductos. Bajo el rubro del escenario de la distribución del gas queda clasificado la legislación que se refiere tanto a la distribución de gas licuado de petróleo como a la de gas natural. Se consideró al gas como factor detonante de la industria petroquímica; proveedor estratégico, en términos ambientales, de la generación de electricidad.

La Reforma Energética

Un elemento fundamental surgido de los foros organizados por el Senado de la República fue el valor estratégico que la industria petrolera tiene para el país, específicamente la exploración y extracción de hidrocarburos. Como el resultado de un debate incluyente y abierto, la Reforma Constitucional en Materia de Energía establece en el Artículo 28, que la exploración y extracción de petróleo y gas son actividades estratégicas para el país. Con el fin de multiplicar la capacidad de inversión del Estado en las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos, se establece la posibilidad de que la Nación otorgue asignaciones o contratos a Pemex. Otro de los beneficios esperados con la Reforma Energética es alcanzar tasas de restitución de hidrocarburos al 100%. Es decir, por cada barril de petróleo y cada molécula de gas que se produzca se tendrá uno nuevo listo para producir. Con la Reforma Energética Pemex fortalecerá y mantendrá su papel estratégico dentro de la industria petrolera. Se protege la inversión que Pemex ha realizado y se permite dar continuidad a sus trabajos. Si así le resulta conveniente, podrá continuar operando todas aquellas áreas de donde actualmente extrae petróleo y gas natural. La Secretaría de Energía confirmará este derecho, adjudicándole la asignación correspondiente. La Reforma establece que las leyes secundarias regularán los tipos de contratos que el Estado podrá utilizar, con el objetivo de obtener ingresos que contribuyen al desarrollo del largo plazo de la nación, tales contratos serán entre otros: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia. En todos los casos, el Gobierno de la República podrá elegir el tipo de contrato que más convenga al país, dependiendo de las características y ventajas de cada área.

La posibilidad de celebrar contratos con Pemex o con particulares tiene ventajas para la Nación: con los nuevos contratos, el Estado no tendrá que asumir todo el riesgo de invertir en las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas.

Ley de Hidrocarburos

La ley de hidrocarburos es una ley nueva, a través de la cual se instrumentan las regulaciones fundamentales de la Reforma Energética. En tal sentido, esta ley establece el marco específico que será aplicable para las actividades de exploración y explotación, así como para las actividades de transportación, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, y para el tratamiento y refinación de petrolíferos. De acuerdo con la Constitución, los hidrocarburos son propiedad directa, inalienable e imprescriptible de la Nación tanto aquellas que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental.

La Secretaría de Energía podrá otorgar y modificar a Pemex de manera excepcional asignaciones para realizar la exploración y explotación de hidrocarburos, y deberá explicar que se trata del mecanismo más adecuado para los intereses del Estado, y que el posible asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución, para extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

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Conclusión

En la actualidad, el gas natural ha logrado cuotas relevantes en el mercado energético nacional, relegando su minusvalía y los costos irrecuperables que se derivaban de su manejo. Debido al creciente desarrollo industrial, las demandas de gas combustible aumentan continuamente por lo que Petróleos Mexicanos amplía más sus redes de distribución de hidrocarburos y en lo partículas de gas.

Sus beneficios son aprovechados tanto por fábricas de gran producción como para uso doméstico, inclusive en la explotación de pozos petroleros, el gas es reinyectado para mantener una presión uniforme del yacimiento y poder así, extraer totalmente el aceite del mismo.

La Reforma Constitucional en Materia de Energía establece en el Artículo 28, que la exploración y extracción de petróleo y gas son actividades estratégicas para el país. Con el fin de multiplicar la capacidad de inversión del Estado en las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos, se establece la posibilidad de que la Nación otorgue asignaciones o contratos a Pemex.

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Bibliografías

Riesgo e integridad de ductos de transporte de hidrocarburos. Ing. Melesio Gutierrez Pérez., México, D.F., marzo 11 de 2010.

Reforma

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