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ABORTO MEDICAMENTOSO Y DISPENSACIÓN DE FÁRMACOS ABORTIVOS

Enviado por   •  22 de Octubre de 2018  •  3.023 Palabras (13 Páginas)  •  231 Visitas

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Evidentemente el problema del aborto farmacológico nos compete como profesionales de la salud. Y no está debidamente resuelto. No, mientras fallen los controles y no, mientras muchos sólo le otorguen relevancia al aspecto legal olvidándose de la reflexión ética.

La profesión farmacéutica debe desarrollarse conjuntamente con la reflexión sobre sus consecuencias éticas. El eje de esta reflexión se debe situar en la promoción de la vida y la salud de las personas. La ética es el conjunto de principios y reglas que regulan el comportamiento y las relaciones entre seres humanos.14

Lo cierto es que el misoprostol está al alcance de inescrupulosos y de mujeres desesperadas que rechazan un embarazo. Y esta conjunción es peligrosa para la salud porque ya no hay garantías ni de su calidad ni de su verdadero uso terapéutico.13

En las farmacias, suele notarse un común denominador: la manifiesta decisión de abortar lo cual impacta tanto como la desinformación y la falta de preparación en la vida sexual de jóvenes y adolescentes.

Es entonces cuando el consejo farmacéutico cobra vital relevancia. El rol sanitario, mayoritariamente, se cumple. Uno de los papeles importantes del farmacéutico es la promoción del uso racional del medicamento.

El farmacéutico frente a una receta que contiene misoprostol debe limitarse a dispensar. ¿Es suficiente esta acción para contribuir al beneficio del paciente? ¿O acaso no estamos habilitados para considerar efectos nocivos de medicamentos en los seres humanos? Si existe sospecha de la legitimidad o conveniencia de esta prescripción, ¿Qué hacemos?

Tenemos la obligación legal de dispensar y carecemos, al parecer, del derecho a la objeción de conciencia para no hacerlo.

Nadie pone en duda el derecho del paciente a recibir su tratamiento prescripto por el médico. Pero es muy cierto que cientos de farmacéuticos no están a favor de la dispensa de medicamentos que intuyen, serán usados con fines abortivos.

¿El farmacéutico puede negarse a la dispensa si su conocimiento científico y su íntima conciencia le dictan razones suficientes para considerar que está en peligro la vida y la salud del ser humano?

La profesión farmacéutica está experimentando cambios sujetos a las nuevas costumbres socio-sanitarias de los últimos años, especialmente en la oficina de farmacia. Y se ven obligados a desarrollar tareas que requieren un mayor protagonismo. No se cuestiona la penalización o despenalización del aborto. Para nada. Se trata de plantear desde el ámbito farmacéutico un asunto no resuelto: el manejo del medicamento con efecto abortivo.

La realidad nos muestra que el aborto farmacológico es una práctica ilegal (salvo en las excepciones que marca la ley o dictamine un juez) para todos los actores involucrados y de alto riesgo para la salud de la mujer y del niño por nacer (en caso de continuar el embarazo, dado sus efectos teratogénicos). A pesar que existe bibliografía que postula lo contrario y muchos especialistas que afirman que es menos riesgoso que el aborto quirúrgico.

Según la Ley del Medicamento de 1990, en su artículo 108.2.b.15.ª, se considera infracción grave «la negativa a dispensar medicamentos sin causa justificada y la dispensación sin receta de medicamentos sometidos a esta modalidad de prescripción». Por tanto, no existe problema en negarse a dispensar un medicamento sin receta; es más, se trata de un deber.15

El Código de Ética y Deontología de la profesión farmacéutica, aprobado el 14 de diciembre de 2000 por la Asamblea de Colegios, recoge este derecho en su artículo 28: La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia respetando la libertad y el derecho a la vida y a la salud del paciente.16

En el artículo 33 prevé la protección de los objetores por parte de los Colegios: El farmacéutico podrá comunicar al Colegio de Farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.16

Hay otros mecanismos, aparte de la objeción de conciencia, que el farmacéutico puede invocar para negarse a dispensar fármacos abortivos, por un lado, la objeción de ciencia, que consiste en la capacidad del farmacéutico de negarse a dispensar un fármaco que, según su criterio profesional, no procura la curación deseada por el paciente. Sin embargo, en el caso de que se presente una receta, este derecho es difícilmente aplicable, ya que el criterio del médico prevalece sobre el del farmacéutico. El segundo caso es el de la objeción de legalidad: si el aborto es un delito, aunque sea despenalizado, el farmacéutico puede negarse a colaborar en él alegando dudas sobre su legalidad.

En cualquier caso, y volviendo a la objeción de conciencia, ha habido ya dos pronunciamientos de los tribunales; en uno de ellos, del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (13 de febrero de 1998), se afirma: El efecto jurídico específico que produce la objeción de conciencia reside en exonerar al sujeto de realizar un determinado acto o conducta que, de otra suerte, tendría la obligación de efectuar. La satisfacción del derecho fundamental, por lo tanto, comporta que no cabe exigir del profesional sanitario que por razones de conciencia objeta al aborto que, en el proceso de interrupción del embarazo, tenga la intervención que corresponde a su esfera de competencias propia; intervención que, por hipótesis, se endereza causalmente a conseguir, sea con actos de eficacia directa, sea de colaboración finalista, según el cometido asignado a cada cual, el resultado que la conciencia del objetor rechaza, cual es la expulsión del feto sin vida.17

Los farmacéuticos son conscientes de que pueden ser solicitados para fines no terapéuticos, susceptibles de contradecir las leyes de la naturaleza, causando daño a la dignidad de la persona. Queda claro, que la distribución de las medicinas así como su producción y uso debe estar regida por un código moral riguroso, observado con atención.

El rol del farmacéutico le hace percibir que su conexión con el acto abortivo no es indiferente, y se da cuenta de que no se puede aceptar tomar parte en los atentados contra la vida o la integridad del individuo, contra la procreación, o la salud moral y mental de la humanidad.

El farmacéutico de hospital, en cambio, se puede encontrar con la obligación de dispensarlos, siempre que le llegue una orden médica con esta indicación ya que el farmacéutico es insustituible en su papel en el área asistencial:

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