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ANALISIS DE EXPEDIENTE.

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  4.589 Palabras (19 Páginas)  •  269 Visitas

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DERECHO DE ACCION.- Es un derecho público, subjetivo, autónomo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica, podría decirse que la acción es el derecho a la jurisdicción[3].

Frente al derecho de acción está el derecho de contradicción que depende del ejercicio del primero y tiene las mismas características del derecho de acción.

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO.- La tutela jurisdiccional efectiva, se configura como la garantía de que las pretensiones de las partes que intervengan en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables[4]. Y el debido proceso es exigir que los conflictos de intereses o incertidumbres sean resueltos respetando garantías mínimas, a través de una decisión objetivamente justa y eficaz; aun cuando no necesariamente favorable a sus intereses.

III. ANALISIS DE LOS MOMENTOS ESTELARES DEL PROCESO.

3.1.- LA DEMANDA.

La demanda es el instrumento procesal a través del cual se ejercita el derecho de acción, así mismo es el medio a través del cual se inicia el proceso[5]. Por nuestra parte diremos que la demanda es el acto procesal a través del cual, el demandante haciendo uso del derecho de acción, acude al órgano jurisdiccional planteando una o más pretensiones, sobre las cuales solicita se emita resolución definitoria.

El escrito de demanda de folios dieciséis a veintiuno, fue presentado el once de mayo del año dos mil diez, la cual cumple con las formalidades exigidas en los artículos 130° del Código Procesal Civil.

Asimismo, los Artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, prescribe que la demanda se presenta por escrito y deberá contener los siguientes requisitos:

a.- Designación del Juez.- Debe precisarse a que autoridad va dirigida, ya que permite determinar la competencia del juez que se avocará al conocimiento del proceso. En el caso en estudio la designación del Juez es el competente, el cual indica “AL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAJAMARCA”. Pero propongo como fórmula correcta para designar al Órgano Jurisdiccional la siguiente “SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TURNO DE CAJAMARCA”.

b.- Identificación del demandante.- Permite identificar e individualizar a la persona que interpone la demanda. En el presente los señores Jaime Antonio, Oscar Raúl y Ruth Carolina Soto Burgos (demandantes), se identifican de forma completa, señalan sus domicilios reales, así como también señalan domicilio procesal para efectos del proceso; pero en el apersonamiento, Oscar Raúl Soto Burgos no señala el número de poder por escritura pública en merito a la cual se apersona en representación de sus coherederos.

c.- Identificación del demandado.- Permite individualizar a la parte demanda, para que, en el caso de que se califique positivamente la demandada, se pueda realizar un emplazamiento valido que garantice a la parte demandada, el ejercicio de su derecho de defensa. En el presente caso no se ha cumplido correctamente con la identificación de la parte demandada en forma correcta, debido a que lo hacen en la parte correspondiente la la vía procedimental, relación jurídico procesal y petitorio.

d.- Determinación del petitorio.- El petitorio debe comprender la determinación clara y concreta de lo que se pide; en el caso de estudio observamos que se cumple con este requisito, sin embargo en este mismo parágrafo identifica a los que deben ser emplazados.

e.- Fundamentos de hecho.- Este requisito impone al demandante el deber de exponer los hechos que fundamentan su petitorio; enumerados en forma clara, precisa, respetando el orden cronológico; siguiendo una secuencia lógica y ordenada que permita al Juzgador determinar los hechos controvertidos; es decir cómo se generó el conflicto de intereses. En el caso que nos ocupa la demanda tiene tres fundamentos de hecho respecto de la nulidad de acto jurídico y hace referencia a: 1) El patrimonio recurrente es propietario del predio ubicado en el Jr. José Sabogal 830, 836 y 989, el cual corresponde a los demandantes en calidad de herederos legales de don José Aquiles Sánchez Valera.2) hace referencia a una acción judicial propuesta por la parte demandada, para que se eleve a escritura pública una minuta de donación. 3) Esgrime los argumentos en los cuales sustentan la pretensión de nulidad del acto jurídico. 4) Hace referencia, al porque el actor y sus coherederos tienen la legitimidad para obrar para comparecer y tratar de proteger sus derechos en el presente proceso.

El demandante cumple con exponer los hechos en los que se funda su petitorio, aunque de manera confusa y poco sucinta.

f.- Fundamentación Jurídica.- Consiste en la adecuación de los hechos al derecho, no bastando con hacer una simple enumeración de los dispositivos legales; debiendo emplearse, en la fundamentación jurídica, la legislación, la doctrina y la jurisprudencia aplicable al caso concreto.

En el caso de estudio el demandante no cumple con fundamentar jurídicamente su petitorio, pues se limita a realizar una mera descripción de los dispositivos legales invocados, al mencionar “Sustancialmente me remito a las disposiciones aludidas y procesalmente al Art. 486 y siguientes del código procesal civil.”; por lo demás diríamos que la demanda carece de una debida fundamentación jurídica.

g.- Monto del Petitorio.- Está regulado en el Art. 11° del C.P.C. Consiste en precisar el quantum que se solicita, siempre que la pretensión propuesta tenga un contenido patrimonial.

En el presente caso observamos que no se ha consignado que el monto del petitorio puesto que es inapreciable en dinero con respecto a la pretensión principal.

h.- Vía Procedimental.- La vía procedimental aplicable al presente caso es el Proceso de Conocimiento, regulado en el Art. 475° Inciso 1 del C.P.C. Es incorrecta la vía procedimental propuesta por la parte demandante, pues proponen que el proceso sea visto en vía de proceso abreviado, lo cual no es posible debido a la complejidad del petitorio, por lo que de oficio de debe adaptar la demanda a la vía procedimental apropiada.

i.- Medios Probatorios.- Tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones; son ofrecidos en el escrito de demanda conforme al artículo 189° del Código Procesal Civil, salvo excepciones. En la demanda el demandante hace una relación de los medios

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