APUNTES DELINCUENCIA JUVENIL
Enviado por Rebecca • 6 de Octubre de 2018 • 24.102 Palabras (97 Páginas) • 272 Visitas
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Se pronuncia contra las infracciones juveniles, son aquellas que se cometen por razón de su condición, es decir, solo serán delitos si los comete un joven.
En relación a la prevención de la delincuencia las Naciones Unidas muestran su preocupación para captar al personal adecuado para atender las necesidades especiales de los jóvenes.
1.1.2.2 Reglas mínimas de las N U para la administración de la justicia de menores: Se aprobó por la Asamblea General de las N U el 28 de noviembre de 1985, es una resolución, no es fuente del derecho por lo que no es obligatoria
Puntos destacados de estas reglas mínimas:
- Considera la justicia de menores como parte de la justicia social y último eslabón en la prevención de menores.
- No deben establecerse límites estrictos de edad en cuanto a la definición del menor, a la hora de establecerse una edad mínima no debe establecerse una edad demasiado temprana. Teniendo en cuenta la madurez, emocional...
- Las reglas mínimas admiten los delitos específicos de menores o juveniles, comportamientos que cuando son cometidos por un adulto no se consideran delictivos. ej. Ausencias injustificadas o desobediencia en la escuela, escaparse de casa, ebriedad en público.
- El objetivo de la justicia de menores siempre debe ser el bienestar de los menores.
- En relación a las garantías procesales deberán respetarse las garantías procesales básicas, en especial: presunción de inocencia, conocer la acusación, con contestar a las preguntas, asistencia letrada, presencia de padres y tutores, confrontación e interrogatorio de testigos, apelación y recurso.
Las reglas mínimas comparten con la Convención:
Art 13: excepcionalidad de la privación de libertad, medidas alternativas, en prisión todos los derechos y garantías, separados de adultos, cuidado, protección y asistencia que requieran
Art 17: principios de sentencias y resoluciones.
1.1.2.3. Reglas de las UN para la protección de los menores privados de libertad:
Es adoptada por las NU el 14 de diciembre de 1990, mediante la resolución 46/113 de la Asamblea General de las NU. Estas reglas mínimas serán aplicables en estas situaciones:
Regla 11 b, la cual nos dice que todas las reglas que va a recoger esta resolución serán aplicables a toda forma de detención, encarcelamiento, internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permite salir a un menor por su propia voluntad, acordado por una orden de una autoridad judicial u otra autoridad pública.
Regla 11 b) Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.
Finalidad de la adopción de estas reglas:
Regla 3 de la Resolución: estas reglas están dirigidas a contrarrestar los efectos negativos de cualquier tipo de internamiento/ detención y fomentar la integración de estos menores luego a la sociedad
Regla 3: El objeto de las presentes Reglas es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad.
Recoge también principios importantes dado que considera la adopción de la privación de libertad como último recurso, debe ser la ultima ratio, y en el caso de que se aplique debe aplicarse con el respeto de todas las reglas recogidas en la resolución de Beijín. Además el periodo debe ser el mínimamente necesario y fijado por una autoridad judicial. (Reglas 1 y 2)
Regla 11: la ley debe fijar la edad límite por debajo de la cual no se permite privar a un niño de su libertad.
Regla 12: la privación de libertad se tiene que hacer con pleno respeto a los derechos humanos y también debe garantizar que el menor pueda disfrutar de actividades y programas útiles para su desarrollo.
Regla 14: se exige inspeccionar estos establecimientos, inspeccionar si se están cumpliendo los objetivos de reinserción social de los menores y otras formas de ejecución de las penas privativas de libertad.
Capítulo III- Prisión preventiva. Regla 17: se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de un juicio, son inocentes o deberán ser tratados como tales. En la medida de lo posible, deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio. En consecuencia, deberá hacerse todo lo posible por aplicar medidas sustitutorias. Cuando, a pesar de ello, se recurra a la detención preventiva, los tribunales de menores y los órganos de investigación deberán atribuir máxima prioridad a la más rápida tramitación posible de esos casos a fin de que la detención sea lo más breve posible. Los menores detenidos en espera de juicio deberán estar separados de los declarados culpables.
Amplia regulación internamiento (en la línea de las Reglas mínimas).
- Derecho a la información: Regla 24 y 25. En el momento del ingreso todos lo menores deberán recibir copia del reglamento que rija el centro de detención y una descripción escrita de sus de sus derechos y obligaciones en un idioma que puedan comprender, junto con la dirección de las autoridades competentes ante las que puedan formular quejas, así como de los organismos y organizaciones públicos o privados que presten asistencia jurídica. Para los menores que sean analfabetos o que no puedan comprender el idioma en forma escrita, se deberá comunicar la información de manera que se pueda comprender perfectamente.
- Derecho de uso de prendas propias, alimentación: Regla 36 y 37
- Implantación de la enseñanza: Regla 38
- Posibilidad de elección de trabajo: Regla 43, 44 y 45
- Administración de medicamentos: Regla 55
- Obligación de informar a la familia o tutor:
- Relativas
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