Acta de matrimonio de Guatemala
Enviado por Kate • 28 de Noviembre de 2018 • 5.274 Palabras (22 Páginas) • 405 Visitas
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parentesco define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles de género definidos por la sociedad, incluso tratándose de matrimonios homosexuales. El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros.
El primer efecto que se produce al momento de contraer matrimonio es el cambio de estado civil de la persona ya que de estar soltero cambia a casado, que origina consecuencias jurídicas con respecto al otro cónyuge, a los bienes y a los hijos. Los efectos del matrimonio recaen entre los cónyuges en sí y estos respecto a sus hijos, por ser mencionadas algunas:
• La cohabitación. De esta deriva el trato cotidiano que da origen a la ayuda mutua que entre cónyuges se deben (Art. 78 CC).
• Deber de la relación sexual. La sexualidad forma parte de la naturaleza humana, no como un instinto de supervivencia, sino de manera consciente y no siempre teniendo como finalidad la procreación, aunque en nuestra legislación se adopte para este fin. (Arto. 78 y 97 CC).
• Ayuda mutua. Es la consecuencia natural de las anteriores, y se refiere al apoyo moral y económico entre ellos y con los hijos (Arto 78CC).
• Fidelidad. Se refiere a la exclusividad sexual de y entre los cónyuges, aún cuando no está consagrada en la legislación guatemalteca de manera explícita pero sí como causa de separación o divorcio (Arto. 155 numeral 1 del CC).
• Igualdad jurídica entre cónyuges. Que se deberá dar en el plano económico y con respecto a la procreación (Arto. 109 CC).
• Con respecto a los hijos. Los derechos y obligaciones que tienen los cónyuges con los hijos son estudiados por la institución civil llamada filiación (Artos. 199 al 227 CC).
• Respecto a los bienes. Existen tres régimen del matrimonio establecidos en nuestra legislación que son: Comunidad Absoluta, Separación Absoluta y Comunidad de Gananciales (Artos. 122, 123 y 124 del CC), los anteriores para establecer la forma de liquidación del patrimonio conyugal al momento de la separación o divorcio.
• Derecho a la sucesión. Como cónyuge supérstite, todos los bienes, derechos y obligaciones que haya dejado el causante por orden de sucesión en primer lugar están llamados los hijos incluyendo los adoptivos y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales (Art. 1078 CC).
Lo anterior deduce la importancia que tiene en la vida de una persona el
matrimonio y la titularidad de los derechos y obligaciones que se originan con el mismo, así como las consecuencias derivadas de la omisión de registro del mismo.
a) Definición del Problema
¿Por qué es necesario investigar y deducir las consecuencias jurídicas que se derivan de la omisión del aviso circunstancia del matrimonio al Registro respectivo?.
Es de importancia resaltar la necesidad de investigar la cantidad de avisos extemporáneos que se están dando en el registro nacional de las personas para la inscripción de matrimonio por parte de notarios, además de realizar una encuesta a personas casadas para establecer si han tenido alguna consecuencia derivada de la omisión y/o tardanza de la inscripción de su matrimonio.
Características:
• Es personal: es un hecho ha generado de la unión de dos personas dentro de la institución del matrimonio otorgándoles con este vínculo derechos y obligaciones relativos al mismo.
• Es parte del Estado: es una institución social establecida dentro de nuestro marco jurídico legal en donde el estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia promoviendo su organización sobre la base legal del matrimonio y la igualdad de derechos de los cónyuges.
• Es de carácter público: por ser una institución reconocida ante terceros estableciéndose dentro de la constitución política de la república de Guatemala la intervención del estado para protección y reconocimiento de la misma.
• Es de carácter obligatorio: la obligatoriedad deriva de las obligaciones posteriores a la celebración del acto del matrimonio por parte del notario que lo haya celebrado para que surta los efectos jurídicos correspondientes.
• Tiene consecuencias jurídicas: las consecuencias jurídicas derivadas del matrimonio es el cambio del estado civil de las personas, el derecho de sucesión, disposición de los bienes, la igualdad reconocida ante la ley para los cónyuges, crianza y educación de los hijos, derecho alimentos, entre otros.
Causas:
Se establecen las posibles causas de las que se puede originar la omisión del aviso circunstanciado del acta de matrimonio cuando el acto ha sido celebrado por notario en el ejercicio de su profesión siendo uno de ellos:
• Desconocimiento por parte de los contrayentes de las obligaciones posteriores que debe de realizar el notario que haya celebrado el acto de matrimonio y la poca información que han recibido por parte del mismo siendo una de las funciones inherentes a su ejercicio profesional el asesoramiento.
• Sanciones poco eficaces para crear una conducta de responsabilidad ante que los notarios que hayan caído en la infracción por la omisión del aviso circunstanciado del matrimonio
• Desinterés por parte de autoridades competentes para fiscalizar de manera eficiente el ejercicio profesional del notario en cuanto a las obligaciones posteriores de la celebración del acto de matrimonio y a comunicación
entre el registro nacional de las personas, el archivo General de protocolos y el colegio de abogados y notarios de Guatemala; entes responsables para la verificación del correcto ejercicio profesional del notario.
Efectos:
• Personales: la afectación de la omisión del aviso circunstanciado del matrimonio por parte del notario que lo haya celebrado derivan en consecuencias jurídicas de afectación personal, cuando uno de los cónyuges realizara algún requerimiento o petición ante una dependencia u órgano jurisdiccional recayendo que el mismo no le asiste por no estar inscrito el matrimonio
• Jurídicos: desde el momento que se está celebrando el acto del matrimonio el notario está obligado a dar lectura a los artículos 78 y del 108 al 112 del código civil guatemalteco correspondientes a la institución del matrimonio
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