Articulo 77° .- administración económica y financiera del estado
Enviado por Ledesma • 4 de Febrero de 2018 • 1.560 Palabras (7 Páginas) • 389 Visitas
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Si la autógrafa de la ley de presupuestos no es remitida al poder ejecutivo hasta el 30 de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el congreso de la republica tal como la ley de presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la comisión permanente, para aprobarlos se necesita los votos de tres quintos del número legal de sus miembros.
Interpretación: la sustentación de pliego de ingresos, de acuerdo con este artículo, le compete al ministerio de economía y finanzas, correspondiéndole a cada ministro de estado la sustentación de los pliegos de egresos de su sector, previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente.
La sustentación de los pliegos del poder judicial del ministerio público y del jurado nacional de elecciones, respectivamente, les corresponde al presidente de la corte suprema de la república, al fiscal de la nación y al presidente del mencionado jurado electoral.
Hasta el 30 de noviembre existe plazo para que se remita al poder ejecutivo la autógrafa de la ley del presupuesto, en caso contrario, entra en vigencia el proyecto de presupuesto del ejecutivo.
Los créditos suplementarios, habitaciones y transferencias de partidas referidas en la segunda parte del artículo, se tramitan ante el congreso conforme a la ley del presupuesto y durante el receso parlamentario ante la comisión permanente del congreso.
Artículo 81._ La cuenta general de la republica
La cuenta general de la república, acompañada del informe de auditoría de la contraloría general de la república, es remitida por el presidente de la republica al congreso de la república en un plazo que vence el quince de agosto de años siguiente a la ejecución del presupuesto.
La cuenta general de la república es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El congreso de la república se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del congreso de la república en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al poder ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la cuenta general de la república.
Interpretación: este artículo se refiere a la cuenta general de la república. En efecto en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente al de la ejecución del presupuesto, el presidente de la república debe remitir al congreso, la cuenta general de la republica anexando el informe de auditoría efectuado por la contraloría general de la república, para ser examinada y dictaminada por una comisión revisoría hasta el quince de octubre. El congreso tiene la obligación de emitir pronunciamiento en un plazo que vence el treinta de octubre.
Si el congreso no se pronuncia en el plazo indicado, debe elevarse el dictamen de la comisión revisora al poder ejecutivo, a fin de que promulgue un decreto legislativo que contiene cuenta general. El congreso ejerce una labor fiscalizadora del gasto público.
Articulo 82 °.- Contraloría general de la republica
La contraloría general de la república es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a se ley orgánica, es el órgano superior del sistema nacional de control. Supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del estado , de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control .
El controlador general des designado por el congreso a propuestas del poder ejecutivo por siete años.
Interpretación: la contraloría general de la república es un organismo descentralizado de derecho público que goza de autonomía y supervisa la legalidad de la ejecución presupuestaria del estado, de las operaciones de la deuda pública y de las demás instituciones que están sujetas a control.
La contraloría general, es el órgano superior del sistema nacional de control, que está regido por el decreto ley N°26162.
El presidente de la republica propone ante el congreso a la persona que debe ser designada como controlador general. Debe ser ciudadano de conducta intachable y probada capacidad profesional, dada la naturaleza de la función importante que debe desempeñar, cautelando los interesas del estado. su mandato dura siete años, un poco más que el periodo presidencial. El mismo congreso lo puede remover por faltas graves.
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