BIODIVERSIDAD EN PANAMA
Enviado por mondoro • 20 de Julio de 2018 • 3.311 Palabras (14 Páginas) • 301 Visitas
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Artículo 10; Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Vemos pues, que el reconocimiento del debido proceso se dio desde el inicio de la documentación de los derechos humanos, motivado en los actuales momentos su trans-nacionalidad como derecho de la primera generación.
CONCEPTO DEL DEBIDO PROCESO
A nivel Doctrinal, muchos han sido los autores que se ha ocupado del estudio de esta garantía, entre los cuales podemos mencionar a Hernando Londoño Jiménez, quien nos indica: “Es tan amplio el concepto fundamental del debido proceso, que si quisiéramos analizarlo dentro de una extensa perspectiva jurídica, tendríamos que incluir en el buena parte de las normas integradoras de derecho procesal penal. Por eso siempre resultaría limitada e inconforme una definición que quisiera darse a lo que es el debido proceso.
Para el constitucionalista panameño y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Arturo Hoyos la garantía del debido proceso es “Una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas, oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminando por ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas licitas al proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conforme a derecho, de tal manera que las personas pueden defender efectivamente sus derechos.
El Debido Proceso es, por tanto, un derecho fundamental sujeto, según el cual nadie será sancionado penalmente si previamente no se declara su responsabilidad penal en juicios, seguido de acuerdo con las formalidades previstas en la Ley y con pleno respeto de los derechos que en el ordenamiento se consagran a favor de tal persona.
El Debido Proceso es el derecho fundamental más importante que goza el sujeto, en el proceso penal, a tiempo que constituye una forma importante de proteger al individuo y sus derechos del Poder del Estado, que no podrá imponer alguna si no se observan las formalidades previstas en la legislación procesal correspondiente.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado mediante Resolución 2200ª de la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue ratificado por la República de Panamá mediante la Ley Nº15 del 28 de octubre de 1976, recoge de forma más amplia la garantía del debido proceso en su artículo 14 al prescribir:
ARTÍCULO 14
- Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
- Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
- Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
- A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
- A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
- A ser juzgada sin dilaciones indebidas;
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
- Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
- A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
- A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
- En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
- Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
- Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DEBIDO PROCESO
Como garantía constitucional, el debido proceso busca, pues, asegurar la defensa de los derechos fundamentales reconocidos
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