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COMO ES LA CONTESTACION DIVORCIO INCAUSADO CONTRA PROPUESTA.

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  534 Visitas

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5.- Y por cuanto hace a este hecho número Cinco (5) respecto el citado convenio exhibido por la parte accionante, es mi deseo manifestar a su Señoria lo siguiente ante dicha petición:

Si bien es cierto que la suscrita y el SR. CLEMENTE SANTIAGO ALEJANDRE durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos 3 hijos de nombre, los C. SOFIA SUGEY, ANA MARIA, y CLEMENTE ALBERTO todos de apellido SEGURA SAUCEDO, así como también es verdad que obtuvimos el bien inmueble que cita el actor en su promoción inicial mismo que es parte de la sociedad conyugal, por lo que también es mi deber hacer de conocimiento a su Señoría que el actor desde a principios del mes de Agosto del Año 2011 abandonó el domicilio conyugal ubicado en CALLE CUARTA, NUMERO 421, ENTRE CALLES 11 Y 12 DE LA COLONIA LUCIO BLANCO, SECTOR BENITO JUAREZ EN CIUDAD MADERO TAMAULIPAS debido a diversas desavenencias, por lo que desde esa fecha evadió la responsabilidad como progenitor al no ayudarme a solventar los gastos que generaba nuestros hijos para su educación, salud y desarrollo, dejándome en un estado de completo abandono y con deudas en la casa, como lo era una deuda ante la COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA ZONA CONURBADA (COMAPA) misma que la suscrita tuve que realizar un convenio con la institución en comento para poder vivir con ese recurso tan importante y necesario para mí y mis hijos ante el abandono de mi cónyuge, por lo anterior me permito exhibir los acuerdos sobre los plazos para pagar la deuda como anexo No. Uno (1).

Cabe manifestar que también la suscrita se ha hecho cargo de saldar una deuda del pago de predial, del bien inmueble parte de la sociedad conyugal sin ninguna aportación del SR. CLEMENTE SANTIAGO ALEJANDRE, por lo que me permito exhibir como anexo No. Dos (2) los recibos del pago del Predial del bien inmueble ubicado en Calle 4ta Numero 421 Sec. Benito Juárez de la Colonia Lucio Blanco de Ciudad Madero Tamaulipas de los años 1 de Diciembre del año 2015 y Febrero del año 2016.

Conforme al convenio que expone la parte actora es mi deseo manifestar lo siguiente:

1.- Conforme a la Cláusula PRIMERA no tengo Controversia alguna.

2.- Conforme a la Cláusula SEGUNDA no tengo controversia alguna.

3.-Respecto a la Cláusula TERCERA del Convenio expedido por la parte accionante no estoy conforme todo esto debido a que. Si bien es cierto que el actor cuenta con un Testamento Publico abierto, en favor y únicamente exclusivo de los hijos la C. SOFIA SUGEY SANTIAGO SEGURA y CLEMENTE ALBERTO SANTIAGO SEGURA mismo que agrego copia certificada de este y se puede apreciar en su promoción inicial. Cabe manifestar que también es verdad que el TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO puede ser modificado por el testado cuando este lo desee. Y la suscrita no va a tener la seguridad de que algún día no va a revocar a sus hijos de ese derecho.

4.-Por lo que la propuesta en la cláusula CUARTA no estoy conforme, debido a que el actor solicita a la suscrita una Cesión de Derechos a favor de nuestros hijos del bien inmueble identificado como: LOTE NUMERO 34, DE LA MANZANA L-1, DE LA COLONIA LUCIO BLANCO II, EN CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, MISMO QUE CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE TRECIENTOS METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 30.00 (TREINTA) METROS CON LOTE NUMERO 35. AL ESTE EN 10.00 (DIEZ) METROS CON CALLE CUARTA. AL OESTE EN 10.00 (DIEZ) METROS CON LOTE NUMERO 11. INSCRITO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO LOS DATOS QUE SIGUEN. SECCION I, NUMERO 94257, LEGAJO 1886, DEL MUNICIPIO DE CIUDAD MADERO TAMAULIPAS, CON FECHA 26 DE JULIO DE 1990. Materia de la liquidación conyugal, cuando el actor solo tiene un testamento público abierto, el cual anexo copia certificada de este en su promoción inicial mismo que en un futuro si asi lo desea remover a mis hijos de ese derechos si así es su decisión. Y para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial que el accionante solicito unilateralmente, y para ello doy cumplimiento conforme el artículo 258 de Nuestro Código de Procedimientos Civiles exhibir la siguiente CONTRA-PROPUESTA de convenio:

C O N T R A P R O P U E S T A D E C O N V E N I O.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Conforme al precepto de la guarda y custodia, convivencia; y en cuanto a la proporción de una pensión alimenticia a favor de nuestros hijos, es inoperable toda vez que los hijos procreados mediante el matrimonio, cuentan con la mayoría de edad y cada uno han alcanzado su independencia.

SEGUNDA.- Durante nuestro matrimonio adquirimos un bien inmueble mismo que cuenta con las siguientes características: LOTE NUMERO 34, DE LA MANZANA L-1, DE LA COLONIA LUCIO BLANCO II, EN CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, MISMO QUE CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE TRECIENTOS METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 30.00 (TREINTA) METROS CON LOTE NUMERO 35. AL ESTE EN 10.00 (DIEZ) METROS CON CALLE CUARTA. AL OESTE EN 10.00 (DIEZ) METROS CON LOTE NUMERO 11. INSCRITO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO LOS DATOS QUE SIGUEN. SECCION I, NUMERO 94257, LEGAJO 1886, DEL MUNICIPIO DE CIUDAD MADERO TAMAULIPAS, CON FECHA 26 DE JULIO DE 1990. Misma que acredito la parte actora en su promoción inicial con el contrato de compra-venta de fecha 30 de Mayo del Año 1990 realizado entre la parte actora de este juicio y el sistema para la Integración de la Población al Desarrollo Urbano de Tamaulipas.

TERCERA.- A fin de que la sociedad conyugal quede debidamente liquidada, la suscrita propone que ambas partes que constituyen este juicio el SR. CLEMENTE SANTIAGO ALEJANDRE y la SRA. MARIA DEL CARMEN SEGURA SAUCEDO, comparezcan en día y hora hábil ante la Notaria Numero 182 la cual está ubicada en: Calle Díaz Mirón Numero 701 PTE de la Col. Carrillo Puerto en Ciudad Madero Tamaulipas a realizar una CESIÓN DE SUS DERECHOS del bien inmueble materia de la liquidación conyugal a favor de sus 3 Hijos, de nombres los C. ANA MARIA, SOFIA SUGEY, Y CLEMENTE ALBERTO todos de apellidos SANTIAGO SEGURA en partes iguales.

CUARTA.- Por cuanto hace al pago para la realización del trámite ante Notario Público sobre la CESION DE DERECHOS, de conformidad la SR. MARIA DEL CARMEN SEGURA SAUCEDO se compromete a sufragar el costo del procedimiento.

QUINTA.- Una vez realizada la CESION DE DERECHOS cualquiera de las partes que constituyen este Juicio se comprometen a exhibir copias de la misma ante su Señoría para que dé por resuelta dicha liquidación conyugal.

D E R E C H O

a).-

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